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TC: ¿Se puede limitar el derecho de las autoridades a la reelección?

TC: ¿Se puede limitar el derecho de las autoridades a la reelección?

¿Existe un derecho fundamental a la reelección? ¿Puede limitarse el derecho de las autoridades a ser reelectas? Estos fueron los argumentos del TC para rechazar la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que prohibió la reelección inmediata de alcaldes, que bien podría extenderse a la reelección de los congresistas [STC Exp. N° 0008-2018-PI/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de octubre 2018

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No existe un derecho humano a la reelección. Esto es así porque quien se propone para ser reelegido ya ejerció anteriormente su derecho a ser elegido y, por ello, la posibilidad de su reelección puede ser limitada válidamente.

Así se ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Exp. N° 0008-2018-PI/TC, publicada el 05 de octubre de 2018 en su portal web, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad dirigida contra la Ley N° 30305, norma que introdujo en la Constitución la prohibición de reelección inmediata de los alcaldes.

Como se recordará, dicha norma modificó el artículo 194 de la Constitución para establecer que «Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones». Esta prohibición de reelección inmediata de los alcales fue impugnada ante el Tribunal Constitucional mediante una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de más de 5,000 ciudadanos, pedido que acaba de ser rechazado.

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Veamos, pues, los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional para resolver el mencionado proceso. Así, en principio, el Colegiado Constitucional refirió que lo que se estaba cuestionando en la demanda era la prohibición de reelección inmediata, y no una prohibición de reelección absoluta y definitiva. Así, luego de citar distintos instrumentos y jurisprudencia internacional, el TC suscribió la idea de que el derecho de ser elegido no es absoluto y admite límites.

Por otro lado, el Alto Tribunal determinó que para resolver el caso se tenía que identificar si es que existe un derecho a la reelección. En otras palabras, si dentro del contenido del derecho político a ser elegido se encuentra un derecho a la reelección. Sobre el particular, el TC sostuvo que la reelección no se concibe como un derecho humano. «No existe, pues, un derecho humano específico y diferencia a la reelección. Por ello, la reelección es parte del derecho a ser elegido, en específico, a contender por un cargo; derecho que puede ser limitado«, sostuvo. Así, indicó que los límites a la reelección pueden fortalecer a la sociedad democrática ya que impone una lógica de alternancia política.

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El TC agregó que “Nadie puede argumentar, por ende, tener un derecho de contender en una elección después de un primer mandato si la Constitución dispone lo contrario. La restricción del derecho a ser elegido se deriva de una elección soberana del pueblo en busca de los objetivos legítimos de interés general […]. Como ya se explicó, los criterios para esta restricción son tanto objetivos como razonables”.

Sobre el argumento expuesto por los demandantes, referido a que el pueblo cuenta con el derecho a elegir libremente a sus representantes y, por ello, no debería entenderse como constitucional la prohibición de reelección, el TC, citando a la Comisión de Venecia, sostuvo que “el pueblo puede votar libremente, pero solo por aquellos candidatos que aparecen en la boleta. La capacidad de los ciudadanos de hacer responsables a quienes ocupan el poder siempre se ve limitada por condiciones legales relacionadas con las reglas del sufragio, como edad, ciudadanía y capacidad legal, entre otras, así como por los reglamentos que rigen el derecho de postularse y aparecer en la boleta, es decir, las normas de nominación».

Por lo tanto, el Colegiado determinó que la prohibición de la reelección inmediata está admitida en nuestro ordenamiento constitucional, más aún si tenemos en cuenta el principio de alternancia del poder. Sobre la base de estos argumentos, el TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad.

Ud. puede descargar a esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

0008-2018-AI by La Ley on Scribd

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