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¿Prescribe a los 2 años la acción de ineficacia por disposición unilateral de bienes sociales?

¿Prescribe a los 2 años la acción de ineficacia por disposición unilateral de bienes sociales?

¿Cuál es el plazo de prescripción de la demanda de ineficacia de disposición unilateral de bienes sociales? ¿Puede emplearse la analogía para fijar en 2 años el plazo de prescripción? Conoce esta importante sentencia que acaba de expedir la Corte Suprema [Casación Nº 4989-2017-Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de enero 2019

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Ante la ausencia de norma específica en materia de prescripción extintiva de la pretensión de ineficacia por disposición unilateral de bienes sociales, no corresponde aplicar por analogía el plazo de dos años previsto para la acción revocatoria (artículo 2001 inc. 4 del Código Civil), pues ello generaría una clara restricción al derecho de tutela jurisdiccional efectiva.

Así lo estableció recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación Nº 4989-2017-Lima Norte, publicada en la separata de Casaciones del 3 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una mujer solicitó judicialmente que se declare la ineficacia del contrato de compraventa suscrito entre su esposo y el codemandado, pues no se contó con su intervención a pesar de que el bien materia de transferencia era uno de naturaleza social.

Uno de los codemandados propuso la excepción de prescripción extintiva. Afirmó que el contrato fue celebrado el 13 de abril de 2004; sin embargo, la pretensión de ineficacia, a la fecha del inicio del proceso, ya se encontraba prescrita, pues ya había transcurrido el plazo de dos (2) años que recoge el artículo 2001 inc. 4 del Código Civil.

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La primera y segunda instancia declararon fundada la excepción de prescripción. Se sostuvo que en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo no se encontraba regulado el plazo de prescripción de la acción de ineficacia, por lo que atendiendo al vacío existente debían aplicarse las reglas de integración jurídica, es decir, la figura de la analogía (artículo IV del Título Preliminar del Código Civil). En ese sentido, el órgano jurisdiccional seleccionó el plazo de prescripción de dos (2) años de la acción pauliana o revocatoria prevista en el artículo 2001 inc. 4 del Código Civil, para el cómputo del plazo de prescripción de la pretensión de ineficacia negocial.

La demandante interpuso recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema amparó el pedido y, actuando en sede de instancia, declaró infundada la excepción de prescripción. Se argumentó que el ad quem había infringido lo estipulado por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, pues, al momento de resolver la excepción de prescripción extintiva (planteada por el demandado en contra de la pretensión de ineficacia), al no haber regulación sobre su plazo prescriptorio, aplicó el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 2001 inc. 4 del Código Civil para la acción pauliana, es decir, un supuesto totalmente distinto al puesto en discusión.

Además, refirió la Suprema, el empleo de la analogía restringe considerablemente el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la demandante, más aún si el artículo 2000 del Código Civil establece que “solo la ley puede fijar los plazos de prescripción”. Fueron estas las razones por las que se declaró infundada la excepción de prescripción.

Ahora, si bien en el voto plasmado en la casación no se logra especificar el plazo de prescripción de la pretensión de ineficacia, en el voto singular de autoría del juez supremo Calderón Puertas se indicó que el plazo de prescripción de la solicitud de ineficacia es de diez años, conforme al artículo 2001 inc. 1 del Código Civil, pues su naturaleza es la de una acción personal.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. Nº 4989 2017 Lima Norte by on Scribd

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