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¿Cómo puedo cuestionar la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones?

¿Cómo puedo cuestionar la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones?

Corte Suprema determinó que se puede impugnar la resolución que admite el levantamiento del secreto de las comunicaciones a través de la apelación y el reexamen judicial. Asimismo, aclaró que la tutela de derechos no es aplicable. Entérate más aquí. [Casación N.° 2089-2019 AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de noviembre 2021

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Las vías procesales para impugnar una resolución judicial que autoriza la intervención y levantamiento del secreto de las comunicaciones son el recurso de apelación y el reexamen judicial.

Si el afectado busca controlar los resultados de la medida decretada, deberá instar al juez de la investigación preparatoria el reexamen judicial o, si su finalidad es cuestionar los presupuestos legales que habilitaron la decisión en sí misma, interpondrá recurso de apelación.

Así, lo ha determinado la Corte Suprema en la Casación N.° 2089-2019 AREQUIPA.

¿Cuál fue el caso?

Fiscalía interpone recurso de casación contra decisión de sala penal de apelaciones que declaro fundado el recurso de apelación realizado por la defensa de los investigados y nula la resolución que admitía el levantamiento del secreto de las comunicaciones en un proceso seguido por delito de trata de personas.

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Impugnación

La corte señaló que las vías procesales que se postulan para impugnar esta resolución judicial son el reexamen judicial y el recurso de apelación.

Así, el reexamen judicial es el remedio procesal que se plantea ante el mismo juez que emitió la decisión si nuevas circunstancias fácticas y legales establecen la necesidad de un cambio de esta. La naturaleza de esta vía es evitar vulneraciones en la ejecución de la medida restrictiva, precisó la corte.

Por su lado, agregó la corte, el recurso de apelación es un medio de impugnación que procede contra cinco tipos de resoluciones señaladas en el artículo 416 del Código Procesal Penal. Su objeto es que el órgano superior jerárquico examine la resolución que a consideración del apelante le produzca agravio.

Pese a ello, existe la institución procesal de la tutela de derechos al cual puede recurrir el investigado si el Ministerio Público al conducir la investigación del delito afecta o limita en forma arbitraria sus derechos y garantías. No obstante, al tener un carácter residual solo se pueden cuestionar, a través de la audiencia de tutela, los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales que corresponden al investigado involucrado en una investigación fiscal.

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En ese sentido, dado que el requerimiento de la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas tienen vía propia para su denuncia o control respectivo no pueden cuestionarse mediante la audiencia de tutela, determinó la corte.

Por todo ello, la corte concluye que las vías procesales adecuadas para impugnar una resolución judicial que autoriza la intervención y levantamiento del secreto de las comunicaciones son el recurso de apelación que prevé el artículo 204, inciso 1, del CPP y el reexamen judicial que prescribe el artículo 231, inciso 3. Todo dependerá de las condiciones legales para apelar o solicitar el reexamen judicial.

Por último, reitera que no podría acudirse en vía tutela de derechos porque esta es residual, por cuanto la medida restrictiva que nos ocupa tiene vías procesales para la reclamación del derecho afectado.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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