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Precedente registral: La inmovilización de partida registral no es impedimento para la usucapión

Precedente registral: La inmovilización de partida registral no es impedimento para la usucapión

¿Procede la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio en caso esté vigente la inmovilización temporal de la partida? El Tribunal Registral ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que absuelve esta interrogante. Entérate más aquí. [Resolución N.º 168 -2021-SUNARP-PT].

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de agosto 2021

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La inmovilización de partidas busca evitar la inscripción en las partidas registrales de actos voluntarios de disposición, en consecuencia, no es impedimento para admitir la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio.

Así lo señala el más reciente precedente de observancia obligatoria del Tribunal Registral, aprobado en la en sesión extraordinaria del CCXLVI Pleno del referido colegiado, modalidad virtual, realizada los días 2 y 3 de agosto de 2021, y continuada el 9 de agosto de 2021; y del cual se ha dispuesto su publicación mediante la Resolución N.º 168-2021-SUNARP-PT, expedida el 10 de agosto de 2021.

Dicho precedente se encuentra sustentado en la Resolución N.º 1254-2021-SUNARP-TR del 6 de agosto de 2021, rectificada por la Resolución N.º 1310-2021-SUNARP-TR del 10 de agosto de 2021.

Cabe señalar que el Reglamento del Tribunal Registral en su artículo 42 establece que los acuerdos del pleno registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de pleno registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

¿Cuál fue el caso?

La recurrente sustentó su recurso de apelación señalando, entre otros, que la registradora incurrió en error, por cuanto, no consideró que sí cumplió con acreditar que mantenía una posesión pública, pacífica, continua y a título de propietario, por más de 10 años, sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil.

Al respecto, el Tribunal Registral advirtió que la partida del predio materia de controversia contenía inscrita una inmovilización temporal por un plazo máximo de diez años; por lo que se pronunció en concordancia con el punto 6.3 de la Directiva N.º 08.2013-Sunarp-SN.

Esta directiva señala que la finalidad de la inmovilización de la partida registral es evitar el ingreso de inscripciones con documentación falsificada al registro y evitar la inscripción en las partidas registrales de actos voluntarios de disposición. Igualmente, indica que la inscripción vigente de una inmovilización de partida no es impedimento para admitir la inscripción de una prescripción adquisitiva en vía notarial, por ser un acto originario.

En ese sentido, siendo que la prescripción adquisitiva es una inscripción originaria la cual no está vinculada a la voluntad del propietario o titular registral, el Tribunal precisó que si bien dicho acto se inscribe en el rubro dominio de la partida registral, no es una transferencia de dominio generada en mérito de un instrumento público donde consta la voluntad en forma expresa e indubitable del titular registral, sino que la inscripción se realiza en mérito de la declaración de reconocimiento de propietario del bien inmueble que realiza el notario o juez, según sea el caso, trámite o proceso donde se ha acreditado la posesión, continúa, pacífica, pública como propietario durante diez años.

Asimismo, el Tribunal Registral aseveró que, con la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio, los efectos de la inmovilización temporal quedan enervados, puesto que se publicitaría a un nuevo titular registral, al cual no le alcanza la decisión del anterior titular de inmovilizar la partida. Por todo ello, resolvió en favor de la accionante disponiendo la tacha sustantiva del título.

Lea y/o descargue los precedentes AQUÍ:

 

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