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Corte Suprema confirma despido de trabajador por no alcanzar cuotas de ventas

Corte Suprema confirma despido de trabajador por no alcanzar cuotas de ventas

Corte sostuvo que no corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario si la extinción del vínculo responde a la conducta o capacidad del trabajador. Mayor detalle en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de junio 2021

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Si la extinción del vínculo laboral fue sustentada en una causa justa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador, ello no da posibilidad al cobro de una indemnización por despido arbitrario.

Así lo sostuvo la Corte Suprema en la Casación N° 13119-2017 LIMA. Decisión que también se apega a lo establecido en el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

“Artículo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

 

En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38.”

A través de la sentencia, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación presentado por una empresa contra la sentencia que le ordenó el pago de un indemnización por despido arbitrario a favor de un extrabajador.

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que es falso que el despido del demandante haya sido por una acción injusta, ya que fue despedido por falta grave y dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad ante su reiteración.

En atención a ello, la Corte Suprema advirtió que no se ha evidenciado la configuración de un despido arbitrario, en razón de que ha quedado acreditado que el demandante incumplió con sus respectivas obligaciones de trabajo, conforme se ha verificado del caudal probatorio aportado al proceso y sobre la base de los hechos expuestos por ambas partes.

Razón por la cual, el colegiado concluyó en declarar fundado el recurso de casación de la empresa, negando así, el pago de la indemnización al trabajador despedido, ya que este sí ha incumplido con sus obligaciones, la cual configura una causa válida de despido.

Acceda a la Casación completa AQUÍ.

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