Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal de Contrataciones:  4 criterios a aplicar cuando se cuestionen las firmas en apelación

Tribunal de Contrataciones: 4 criterios a aplicar cuando se cuestionen las firmas en apelación

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones ha establecido los criterios que deberán aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación. Conozca cuáles son aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de diciembre 2019

Loading

[Img #26421]

Cuando en un procedimiento de impugnación se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes, se deberá presumir que dicha firma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad. No obstante, en la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la entidad, según corresponda, realice la fiscalización posterior de la firma cuestionada.

De comprobarse que la firma no le pertenece a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fiscalización posterior solicitará al Tribunal de Contrataciones la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos.

Así lo establece el Acuerdo N° 002-2019/TCE, expedido por la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones, publicado el lunes 9 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano, que establece los criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación.

VEA TAMBIÉN: Árbitros deberán presentar Declaración Jurada de Intereses

En los considerandos de la resolución, se menciona que en el marco de procedimientos recursivos de apelación, las partes cuestionan la autenticidad de las firmas consignadas en los escritos (recurso de apelación, absolución del traslado, solicitud de copias y lectura, entre otros) presentados por sus contrapartes en el mismo procedimiento, ya sea ante el Tribunal o ante la entidad. «Nótese que en este supuesto, el cuestionamiento sobre la falsedad de la firma siempre se plantea a través de escritos que son presentados de forma posterior a la interposición del recurso de apelación. De ese modo, y a fin de delimitar la materia que será objeto del presente acuerdo, es importante precisar que este busca uniformizar las actuaciones a realizar».

De esta manera, se adoptaron los siguientes acuerdos:

«ACUERDO

En atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, dados los plazos cortos y perentorios establecidos para los procedimientos de impugnación, cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes:

 

1. Se presumirá que la firma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad.
2. En la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, según corresponda, realice la fi scalización posterior de la(s) firma(s) cuestionada(s).
3. De comprobarse que la(s) firma(s) cuestionada(s) no le pertenece(n) a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fiscalización posterior solicitará al Tribunal la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las Entidades, según corresponda.

4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Acuerdo N° 002-2019/TCE by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS