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Sala Laboral inaplica reciente decreto de urgencia sobre reconocimiento de vínculo laboral

Sala Laboral inaplica reciente decreto de urgencia sobre reconocimiento de vínculo laboral

La Octava Sala Laboral de la Corte de Lima ha inaplicado el Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Esta norma establece que, en la Administración Pública, el reconocimiento del vínculo laboral establecido en una sentencia judicial solo será posible si el trabajador demandante accedió al puesto de trabajo mediante un concurso público de méritos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de marzo 2020

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La Octava Sala Laboral Permanente en la NLPT de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su sentencia de vista del 03 de marzo de 2020, recaída en el Expediente N.º 00653-2019 9-0-1801-JR-LA-84, inaplicó mediante control difuso, el inciso 3 del artículo 3 del reciente y polémico Decreto de Urgencia N° 016-2020, argumentando la defensa de los derechos laborales contemplados en la Constitución (artículo 23), con especial atención en los obreros municipales –serenazgo y policía municipal–.

Como se recuerda, el referido precepto del decreto de urgencia, publicado el 23 de enero, establece que, dentro de la Administración Pública, el reconocimiento del vínculo laboral establecido en una sentencia judicial, solo será válido siempre y cuando el trabajador demandante haya accedido al puesto de trabajo mediante un concurso público de méritos.

Pues bien, la Sala Laboral señaló que la aplicación literal de la norma in comento, sumado a afectar las condiciones óptimas del trabajo en el sector público, conllevaría a las siguientes graves situaciones:

i) Que los jueces de trabajo no puedan declarar la relación laboral –cuando esta se haya desnaturalizado–, sin antes verificar que el trabajador accedió al empleo por concurso público;

ii) A la limitación de los derechos laborales establecido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú; y,

 

iii) A la ineficacia del proceso de desnaturalización del contrato de locación de servicios y posterior ineficacia del contrato administrativo de servicios (en adelante CAS); por cuanto, el concurso público, no es el único medio para el acceso a un puesto de trabajo dentro de la Administración Pública.

 

Asimismo,  la resolución judicial abordó los presupuestos de ineficacia de los contratos CAS, en relación a los referidos obreros municipales. Al respecto, la Ley N.º 27972, “Ley General de Municipalidades”, en su artículo 37 reconoce a los obreros municipales como servidores públicos y, regula su régimen laboral al de la actividad privada. De otro lado, en el Perú, esta modalidad CAS, constituye un régimen de trabajo válido; no obstante, estos trabajadores municipales no podrán ser contratados mediante un posterior contrato CAS; salvo que, se acredite un supuesto de desnaturalización de contrato preexistente. Esto es posible por cuanto, será consecuencia de una simulación relativa y fraude a la ley.

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Puede destacarse de esta resolución emitida por la Octava Sala Laboral Permanente en la NLPT de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo anotado en el considerando décimo tercero:  

DÉCIMO TERCERO: En ese sentido, considerando que la potestad judicial de determinar el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado forma parte inmanente de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Necesidad de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley 12 reconocidos en los incisos 3) y 8) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, se podrá concluir que una norma con rango de ley no podrá desconocer unilateralmente el desarrollo jurisdiccional realizado por más de medio siglo en materia de desnaturalización de los contratos, en cuanto que el propio Tribunal Constitucional ha reiterado que un magistrado no requiere de una disposición normativa expresa para poder ordenar el reconocimiento de una relación laboral unificada, toda vez que dicha fuente deriva exclusivamente de la función inherente de los órganos judiciales que nuestra Constitución Política reconoce.

Para ello, el inciso 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020 no resistiría un adecuado análisis constitucional al amparo de una reiterada jurisprudencia ordinaria y constitucional en la presente materia.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Sentencia de Vista Exp.N.º 653-2019 by La Ley on Scribd

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