Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Estos tres requisitos debe cumplir la valoración de la prueba indiciaria

Estos tres requisitos debe cumplir la valoración de la prueba indiciaria

¿Qué se entiende por valoración conjunta de los indicios? ¿Qué requisitos debe cumplir dicha valoración para determinar la absolución o condena del procesado? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema [R.N. N.° 2400-2018/Junín].

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de abril 2020

Loading

[Img #27255]

La aptitud probatoria de los indicios (artículo 158, inciso 3 del Código Procesal Penal) se obtiene a partir de su análisis en conjunto, no es correcto, en consecuencia, proceder a una valoración individualizada.

La valoración conjunta de la prueba indiciaria involucra que la evaluación que el órgano jurisdiccional debe realizar, siempre será una lectura integral del conjunto de indicios presentados, a partir de lo cual pueda establecerse la concurrencia de los requisitos de coherencia, correspondencia y no contradicción. En consecuencia, el cumplimiento de estos presupuestos determinará el sentido de la sentencia, ya sea para la absolución o condena de las personas que se encuentren imputadas.

Esto es, explicar si existe correspondencia y concomitancia entre los indicios evaluados, o en su caso, argumentar sobre la contradicción que existe entre ellos, mas no así realizar una evaluación enfocada a la lectura individualizada de cada indicio, lo que inexorablemente derivará a restar mérito probatorio a este tipo de pruebas.

Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 2400-2018/Junín, en su resolución expedida el 18 de septiembre de 2019. Dicho fallo declaró la nulidad en la sentencia que absolvió al procesado por el delito de homicidio calificado.  

VEA TAMBIÉN: ¿Cómo diferenciar la confesión sincera de la conclusión anticipada del proceso?

Cabe destacar de este importante fallo emitido por la Sala Suprema, lo anotado en los considerandos  décimo, decimoprimero y decimosegundo:

Décimo. Asimismo, es pertiniente destacar que el Colegiado Superior obvió en la evaluación probatoria la coincidencia temporal existente entre la fecha del hallazgo del cadáver, esto es, el veinte de octubre de dos mil once, con las conclusiones del Protocolo de Necropsia, el cual precisó que el tiempo de muerte es de aproximadamente de entre siete a ocho días, coincidiendo tal conclusión indefectiblemente con la fecha en la que el acusado y la víctima se encontraban en su habitación libando licor.

 

Decimoprimero. Tampoco es de recibo, de cara a una explicación razonable de la absolución, que el Colegiado Superior descarte la aptitud probatoria de lo manifestado por el testigo […], solo por el hecho de ser esta contrapuesta a la del acusado […], sin merituar la persistencia y coherencia que han tenido cada uno, para determinar la capacidad acreditativa de cada una de ellos.

 

Decimosegundo. Conforme puede observarse, en el presente caso, no se ha llegado a dar una explicación razonable del fallo absolutorio, en la medida de la pluralidad de elementos de prueba que han sido actuados en el juicio oral, por lo que corresponde declarar nula la sentencia y proceder al desarrollo de un nuevo juicio oral.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Sala Penal Transitoria R.N.N.º 2400-2018/Junín by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS