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Esta es la resolución que ratificó los 7 meses de prisión preventiva contra el suboficial Elvis Miranda

Esta es la resolución que ratificó los 7 meses de prisión preventiva contra el suboficial Elvis Miranda

¿Qué razones expuso la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura para confirmar los siete meses de prisión preventiva contra el suboficial Elvis Miranda Rojas, imputado de haber abatido a un presunto delincuente? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de enero 2019

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Los hechos materia de investigación ocurrieron el día 13/01/2019, a la 1:30 pm, y el imputado (el suboficial Elvis Joel Miranda Rojas) no se puso a disposición de su comando, sino que fue detenido a las 20:33 horas; lo que demuestra la voluntad del imputado de no someterse a la investigación penal.

Así fundamentó el peligro de fuga la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura en su resolución, expedida el 29 de enero de 2019, que confirmó el mandato de prisión preventiva por el plazo de siete meses contra el imputado Elvis Joel Miranda Rojas, en el proceso que se les sigue por el delito de homicidio simple en agravio de Juan Carlos Ramírez Chocán y por el delito de abuso de autoridad en agravio del Estado.

Igualmente, la Sala señaló que «Estamos ante un hecho grave, por la magnitud del daño causado al haber ocasionado la muerte de un ser humano, que lo haría merecedor a una pena severa acorde a su responsabilidad por el hecho, situación que determina a mayor pena esperada mayor es el peligro de fuga«.

Asimismo, el Colegiado refirió que también se evaluó el comportamiento post-delito del suboficial Miranda Rojas, «el mismo que, según la afirmación de la testigo Rocío del Pilar García Córdova, en el  sentido que fueron a ver al patrullero para que regrese y que fue un joven del lugar quien alzó en brazos al herido, ya que el policía de apellido Miranda se negaba a subirlo«.

Asimismo, la Sala señaló sobre el peligro de obstaculización que «si bien el imputado ha acreditado tener arraigo domiciliario y familiar; sin embargo el arraigo laboral para el Colegido no tiene la entidad que garantice que el agente no vaya a incurrir en la misma conducta, que es materia de investigación o en otra similar, al retornar a sus labores habituales».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Auto-de-Apelación-Elvis-Mir… by on Scribd

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