Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: ¿Qué implica el derecho de defensa respecto a las normas que regulan la tramitación de los procesos judiciales?

TC: ¿Qué implica el derecho de defensa respecto a las normas que regulan la tramitación de los procesos judiciales?

Tribunal Constitucional estableció que el derecho de defensa no implica exigir el escrupuloso cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de los procesos judiciales, salvo que se genere una indefensión material. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos informan más en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01435-2021-PA/TC]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 17 de diciembre 2021

Loading

[Img #31861]

Sobre el caso

En la STC del Expediente Nº01435-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (que declaró infundada la demanda de autos) con la finalidad de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de reivindicación promovido contra la recurrente.

Pronunciamiento de fondo

En el marco del pronunciamiento de fondo, el TC hizo referencia a la presunta violación del principio de congruencia procesal, pronunciándose en primer lugar sobre la posibilidad del amparo o habeas corpus contra las resoluciones judiciales firmes prevista en el artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional.

Ahora bien, la judicatura constitucional se encuentra habilitada para conocer de eventuales trasgresiones de derechos fundamentales ocurridas en procesos judiciales ordinarios si se han producido vicios de proceso o de procedimiento o de motivación o razonamiento.

En el caso en concreto se solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de reivindicación promovido contra la recurrente alegando vulneración del principio de congruencia procesal, ya que, en el proceso subyacente, los juzgadores se pronunciaron respecto del mejor derecho de propiedad cuando se trataba de un proceso de reivindicación.

 El cuestionamiento realizado se circunscribe en el marco de los supuestos de vicios de motivación o razonamiento, y en específico constituyen vicios de defectos en la motivación.

Lea también: TC declaró improcedente demanda de Telefónica sobre recálculo de deuda

Análisis del TC

Al realizar el análisis correspondiente, el Tribunal evidenció que si bien dentro de las resoluciones del proceso se declaró el mejor derecho de propiedad a favor de los demandantes a pesar de que la demanda se inició a través del pedido de reivindicación del bien materia de autos del proceso subyacente, la recurrente tuvo la posibilidad de cuestionar ese hecho.

Hecho que fue materia de análisis y pronunciamiento en la última resolución citada, así como en la resolución expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ambos pronunciamientos en sentido desestimatorio.

De hecho, la recurrente tuvo conocimiento de que la que la Sala Suprema había habilitado a los jueces civiles que tramitaban aquel para que el proceso de reivindicación se resuelva como mejor derecho de propiedad. En función de ello, el Tribunal desestimo ese extremo de la demanda.

El TC se pronunció en segundo lugar sobre la presunta violación del derecho a la defensa, reafirmando que este derecho garantiza que una persona sometida a un proceso judicial no quede en estado de indefensión por actos u omisiones que sean imputables directa e inmediatamente al órgano jurisdiccional.

Sobre esto, se determinó que la recurrente participó activamente en el proceso de reivindicación subyacente, de manera que pudo solicitar la incorporación de su difunto esposo.

Lea también: TC: Sunat sí puede requerir de modo directo la información del secreto bancario

En esa línea, no se encuentra comprometido el ámbito de protección del derecho fundamental a la defensa de la recurrente, puesto que la no participación de su fallecido esposo únicamente le afectaría a él y no a ella ya que no se beneficia de una posición iusfundamental amparada por el ámbito de protección del citado derecho fundamental.

En ese sentido es que el Tribunal declaró improcedente dicho extremo de la demanda en aplicación del artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional.

Se precisó también que el fallecido cónyuge de la recurrente tenía derecho a participar en ese proceso, y su no participación es una obligación iusfundamental incumplida por los jueces demandados.

Al analizar la presunta vulneración del derecho a la defensa del cónyuge fallecido, el TC verificó que las notificaciones de las actuaciones realizadas en el proceso seguido contra ellos llegaron al lugar en el que residía con su esposa, quien, además, en ningún momento planteó denuncia civil a fin de que fuera incorporado en el proceso.

De lo expuesto puede concluirse que el cónyuge fallecido de la recurrente tuvo conocimiento del proceso seguido en contra de la sociedad conyugal, y que las notificaciones realizadas cumplieron su cometido y dieron la posibilidad de que los recurrentes se defiendan.

Lea también: TC: Lea aquí la sentencia que establece la constitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional

¿Qué se concluye?

Finalmente, el TC estableció que exigir el escrupuloso cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de los procesos judiciales no califica como una posición iusfundamental amparada por el ámbito de protección del derecho a la defensa, salvo que tal incumplimiento conlleve a una indefensión material, lo cual no ha sucedido en el caso en concreto ya que el cónyuge de la recurrente no padeció una indefensión material.

En función de los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda en relación con la denunciada violación del derecho fundamental a la defensa del cónyuge de la recurrente y con la presunta vulneración del principio de congruencia procesal.

También se declaró improcedente la demanda en lo que concierne a la denunciada violación del derecho fundamental a la defensa de la recurrente.

Puede acceder a la sentencia AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900

También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS