Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce – por imperio de la ley – la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio.
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A efectos de dar cumplimiento al tercer párrafo del art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios bastará con que intervenga en la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del terreno, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio.
Este supuesto se aplica exclusivamente al caso de la edificación construida sobre terreno, y no a los casos de ampliación, modificación, remodelación, entre otros.
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De tal manera, se ha precisado y añadido el último párrafo al precedente aprobado en el Pleno CCXX, a través del precedente de observancia obligatoria del Pleno del Tribunal Registral aprobado mediante la Resolución N° 082-2022-SUNARP/PT, publicado el jueves 14 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.
Descargue la Resolución N° 082-2022-SUNARP/PT
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