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¿Jefe de recursos humanos puede solicitar variación de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario?

¿Jefe de recursos humanos puede solicitar variación de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario?

Servir emitió informe técnico donde precisa que no se afecta el principio de tipicidad por recomendar el cambio de sanción en la fase instructiva. Asimismo, aclaró que en la sanción de suspensión procede abstención si la misma autoridad es la que instruye y sanciona. [Informe Técnico Nº 0521-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de junio 2021

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En el caso que el jefe de recursos humanos sea también el jefe inmediato del servidor procesado, debe indicarse que dicha autoridad no podrá actuar como órgano sancionador, por lo que tendrá que plantear su abstención.

Asimismo, durante la fase instructiva, podrá recomendarse la modificación de dicha sanción por una amonestación escrita, lo cual no implicaría una afectación al principio de tipicidad.

Así lo determinó Servir en su Informe Técnico Nº 0521-2021-SERVIR-GPGSC.

¿Cuál fue la consulta?

La Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas consultó a Servir sobre la posibilidad de que un jefe de recursos humanos sea el que instruye e interpone sanción de suspensión a trabajador. Asimismo, solicitó la opinión de la entidad para determinar si es posible que el órgano instructor recomiende cambio de sanción y si dicha variación supondría una vulneración del principio de legalidad.

Criterio de Servir

La autoridad señaló que en el caso de la determinación de las autoridades en el procedimiento administrativo sancionador (PAD), debía contemplarse artículo 93° del Reglamento General de la Ley N° 30057. El cual señala que en caso de sanción de suspensión el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

Por ello, aclaró que “teniéndose en cuenta las autoridades establecidas para la sanción de suspensión, en caso el jefe de recursos humanos coincida con ser el jefe inmediato del servidor procesado, debe indicarse que dicha autoridad no podría actuar como órgano sancionador, por lo que tendría que plantear su abstención al procedimiento disciplinario, fundándose en alguno de los supuestos del artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444”. Es así que el superior de la autoridad que debe abstenerse, designará a la nueva autoridad competente.

Por otro lado, la modificación de la sanción propuesta una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, se citó el Informe Técnico N° 1996-2019-SERVIR/GPGSC para aclarar que el órgano instructivo, durante la fase de instrucción, puede ratificar o recomendar el cambio de la sanción, toda vez que el que decidirá es el órgano sancionador.

Por último, determinó que, en el caso, debido al inicio del PAD con sanción de suspensión, es posible que en la etapa de instrucción se recomiende la modificación de dicha sanción por una amonestación escrita, lo cual no implica la afectación del principio de legalidad.

Lea y/o descargue el informe AQUÍ.

 

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