Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Municipalidades deben explicar los costos que exija el servicio por el cual se pretende cobrar una tasa

Municipalidades deben explicar los costos que exija el servicio por el cual se pretende cobrar una tasa

Corte Suprema establece que las administraciones tributarias edilicias están en la obligación de justificar los costos efectivos que exijan los servicios a fin de la fijación de tasas por servicios públicos o arbitrios. Entérese más aquí. [Casación N° 20133-2017/Lima]

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de enero 2022

Loading

[Img #32015]

Corte Suprema señaló que, para fijar tasas por servicios públicos o arbitrios, las municipalidades deben explicar, expresamente, los costos efectivos que exija el servicio, teniendo en cuenta que la posibilidad de sustentar los tributos tomando como base los costos del ejercicio fiscal anterior no las exime de realizar un informe económico actual.

Así fue dispuesto en la Casación N° 20133-2017/Lima.

Lea también: ¿Procede cancelación de hipoteca cuando no consta en el Registro y las obligaciones son futuras?

¿Cuál fue el caso?

Una administración tributaria edilicia interpuso demanda contencioso-administrativa a fin de la declaración de nulidad de una resolución que confirmó como barrera burocrática ilegal la exigencia de pagos de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgos de dos años, establecidos por medio de ordenanzas municipales.

El juzgado especializado competente declaró infundada la demanda, y dicha sentencia fue confirmada en apelación por la sala superior respectiva. Ante ello, el ente tributario interpuso recurso de casación.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte advierte que, en aplicación del artículo 74 y del artículo 195.4 de la Constitución, es deber de la administración equilibrar los intereses particulares de los agentes económicos, administrados y el de la colectividad. Así, las facultades y atribuciones municipales no son barreras burocráticas irrazonables.

Por otro lado, acorde con artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios públicos o arbitrios se deben calcular en función del costo efectivo del servicio a prestar y que la determinación de las obligaciones deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado. Es decir, el análisis debe recaer sobre cuestiones fácticas.

Lea también: Corte Suprema: ¿Cuáles son las reglas para identificar barreras burocráticas en normas?

En el presente caso, se determina que se estableció una tasa estándar para los contribuyentes, de acuerdo con el principio de solidaridad, lo que, a criterio de la Corte, se opone a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0041-2004-AI/TC.

Ello debido a que se carga una base contributiva a los administrados aplicando una regla excepcional –solidaridad-, sin un estudio socioeconómico del ejercicio correspondiente.

En adición a ello, la administración acude a un estudio de un año anterior en el que se había aplicado la excepcionalidad señalada, lo cual convierte el mecanismo en regla general, de manera contraria a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal.

La Corte también indica que la posibilidad de poder sustentar los tributos con base en los costos del ejercicio fiscal anterior no exime a la municipalidad de la realización de un informe económico actual.

Finalmente, considera que, independientemente de que las condiciones económicas no hayan sufrido un cambio significativo, debe haber un análisis económico, pues para fijar las tasas por servicios públicos o arbitrios se debe expresar la explicación de los costos efectivos que exija el servicio. Así, el recurso de casación es declarado infundado.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS