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¿La voluntad del agente ya no es determinante en los delitos sexuales contra menores?

¿La voluntad del agente ya no es determinante en los delitos sexuales contra menores?

Corte Suprema precisa que, en el caso de relaciones con menores, el agente debe advertir el comportamiento, el desarrollo conductual y, además, realizar averiguaciones acerca de su edad. Asimismo, determinó que el dolo es una imputación de conocimiento que se basa en criterios de carácter normativo sujetos a la experiencia social. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de marzo 2021

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En crímenes sexuales al agente le incumbe advertir no solo la contextura física de la víctima, sino también su comportamiento y nivel de desarrollo conductual y, en casos más o menos límites o cuando se presentan dudas, realizar averiguaciones razonables acerca de la edad.

Así lo señaló la Corte Suprema en el recurso de nulidad N° 690-2019-Lima Norte. Además, determinó que el dolo es una imputación de conocimiento que descansa en criterios de carácter normativo a partir de la utilización de reglas de la experiencia social.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se imputa a un sujeto haber violado sexualmente a un menor de 13 años a quien conoció en un parque. Luego de solicitarle sus redes sociales, le realizó propuestas sexuales que finalmente habrían terminado en la consumación de la violación sexual. Frente a la imputación de estos hechos, el Tribunal Superior consideró que no concurren los requisitos de verosimilitud y persistencia en la declaración del menor, por ende, absuelve al imputado; sin embargo, la parte civil interpuso recurso de nulidad.

Criterio de la Corte Suprema

Siendo así, la Corte Suprema ha señalado que, con relación al testimonio del testigo-víctima en los delitos de clandestinidad, el factor más importante viene a ser la existencia de corroboraciones externas periféricas, estas requieren que se confirme algún elemento periférico o circunstancias de las conductas objeto de acusación, es decir, un dato comprobable, íntimamente relacionado con alguna de las ocasiones en que se produjeron supuestamente los actos sexuales o conexos a ellos, que cuando no acreditase directamente la realidad de estos, ni la autoría del acusado, permitiese contrastar objetivamente la verosimilitud del relato de la víctima; asimismo, las corroboraciones externas periféricas pueden obtenerse a partir de determinadas huellas o vestigios físicos, y también acudiendo a testificales de diverso origen e incluso a informes periciales que den cuenta de algún aspecto fáctico mencionado por la víctima.

Con relación al dolo, se señala que este viene a ser una imputación de conocimiento que descansa en criterios de carácter normativo, propiamente en “reglas de experiencia sobre el conocimiento ajeno”, producto de la interacción social; por tanto, es factible determinar lo que se representó una persona en el momento de llevar a cabo una determinada conducta, a partir de la utilización de ciertas reglas de experiencia que gozan de amplio consenso social.

Finalmente, en torno a los casos de trato o relaciones con menores de edad se ha señalado que cuando el agente se vincule a ellos, le incumbe advertir no solo su contextura física, sino también su comportamiento y nivel de desarrollo conductual y, en casos más o menos límites o cuando se presentan dudas, realizar averiguaciones razonables acerca de la edad, pues debe evitar conductas riesgosas que afecten a terceros. Por ende, la intensidad y extensión de los criterios para la atribución del conocimiento está en función a las propias circunstancias o características personales y sociales del agente (edad, profesión u ocupación, relaciones de vecindad, amistad previa, parentesco, conocimiento inicial ocasional o buscado de propósito, etcétera).


Acceda a la sentencia AQUÍ.

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