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Corte Suprema señala en qué casos podrá aplicarse la agravante de habitualidad

Corte Suprema señala en qué casos podrá aplicarse la agravante de habitualidad

¿En qué supuestos sí podrá aplicarse la agravante de habitualidad a fin de incrementar las penas? ¿Procedería en los casos que el sujeto ya ha sido previamente condenado por otros delitos? Esto es lo que acaba de precisar la Corte Suprema [Casación N° 30-2018-Huaura].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de mayo 2019

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En cuanto circunstancia cualificada agravante, la habitualidad tiene, como elemento precedente al hecho delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad. No requiere, a diferencia de la reincidencia, que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte (ex artículo 46-B del CódigoPenal).

Es más, en el caso de la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida la reserva de fallo condenatorio, en tanto importa un juicio de culpabilidad (ex artículos 62 y 62 del Código Penal).

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 30-2018-Huaura, expedida el 22 de mayo de 2019.

En dicho fallo, la Corte Suprema ha establecido las características más importantes de la agravante de habitualidad. Así, el Tribunal parte de su regulación en el artículo 46-C del Código Penal, según el cual: i) la habitualidad es una agravante cualificada de la pena, que genera el aumento de la pena por encima del máximo legal; y ii) se configura cuando el agente comete tres o más delitos en un lapso no mayor de cinco años (o sin límite de tiempo en caso de delitos graves).

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A partir de dicha regulación, la Corte precisó lo siguiente: i) la agravante de habitualidad solo requiere que el agente, antes del delito por el que se le juzga, haya cometido previamente dos o más delitos dolosos; ii) respecto a los delitos anteriores, no debe haberse emitido sentencia condenatoria; iii) los tres o más delitos dolosos cometidos deben ser de la misma naturaleza; y iv) la habitualidad se sustenta en que la persistente actividad criminosa del agente demuestra su proclividad al delito.

En el caso en concreto, la Suprema analizó el caso de un sujeto que había sido procesado y condenado por el delito de robo agravado. Los jueces, en primera y segunda instancia, lo condenaron como habitual por haber cometido anteriormente tres delitos (dos hurtos agravados y un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad). Sin embargo, por esos tres delitos había recibido dos sentencias condenatorias y una reserva del fallo condenatorio, respectivamente.

Sobre el particular, la Corte refiririó que el imputado «cometió tres delitos dolosos previos al presente delito –el último no es ni siquiera de la misma naturaleza patrimonial (elemento exigiblesegún el Acuerdo Plenario 1-008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, Fundamento Jurídico 13-D)– pero merecieron en su día una sentencia en cada uno de ellos. Siendo así, no es posible estimar siquiera la posibilidad de una habitualidad. Frente a las sentencias previas al último hecho delictivo –el juzgado– solo cabe determinar si es posible la calificación de reincidencia (exartículo 46-B del Código Penal) u otra opción, como la de los artículos 60 o 66 del Código Penal».

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que los jueces realizaron una errónea interpretación del artículo 46-C del Código Penal, que regula la agravante de habitualidad y, en tal sentido, ordenó que otro colegiado superior expida nueva sentencia de vista, tomando en cuenta las precisiones realizadas.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.30-2018-Huaura by on Scribd

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