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¿Terceros pueden presentar partes notariales y copias certificadas ante el registro?

¿Terceros pueden presentar partes notariales y copias certificadas ante el registro?

Tribunal Registral precisó que de manera excepcional terceros con autorización del notario podrán presentar partes notariales y copias certificadas. Además, el Tribunal resalta la importancia de la autorización para garantizar la autenticidad de los traslados.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de abril 2021

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La presentación de copias certificadas de documentos al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la Sunarp, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar esta autorización en la copia certificada y en el módulo Sistema Notario.

Así lo ha determinado el Tribunal Registral en la Resolución N° 517-2021-SUNARP-TR-L.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 12322, respecto de la citada sétima disposición, se extendió la presentación cautiva a las copias certificadas, siendo que tanto los partes notariales, así como las copias certificadas deben ser presentadas a los distintos Registros sólo por el notario o sus dependientes acreditados.

Dicha norma regula la legitimidad de quienes se encuentran facultados para presentar los partes notariales y copias certificadas ante el Registro, correspondiendo al notario o sus dependientes y excepcionalmente a un tercero, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el notario. Cabe indicar que dichos dependientes o terceros deberán encontrarse incorporados al módulo Sistema Notario a fin de verificar la identidad de los mismos, conforme lo dispone la norma transcrita.

Así tenemos que, la finalidad de la norma citada es la de garantizar la autenticidad de los traslados de los instrumentos públicos y de las copias certificadas que sustentan las inscripciones de los actos o derechos en los diversos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, ello en atención a que se habían detectado reiterados casos de falsificaciones de títulos con la regla de la libre presentación de títulos que hasta entonces había regido.

De allí que como medida de precaución se considere como regla general que el único que puede presentar los títulos en el Registro es el notario ante quien se extiende el instrumento público o que otorga la copia certificada, admitiéndose a su vez la presentación por parte de sus dependientes acreditados.

Como excepción a dicha regla se considera que la presentación del título podrá ser efectuada por persona distinta, para lo cual se requiere que, al expedir el parte o la copia certificada, el notario consigne en estos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte o copia certificada.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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