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La retractación de la víctima permite absolver a un imputado por el delito de violación sexual

La retractación de la víctima permite absolver a un imputado por el delito de violación sexual

Corte Suprema se pronuncia sobre la validez de la retractación de la victima en caso de violación sexual. Asimismo, determinó los criterios que se deben tener en cuenta. Entérate más en la siguiente nota. [Casación N° 1562-2019-Selva Central]

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de mayo 2021

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Para evaluar la validez de la retractación de la víctima se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados; ii) la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa; iii) la razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa o errónea, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado y la acción de denunciar falsamente; iv) los probados contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la víctima que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versión; y, v) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar.

Así lo señaló la Corte en la Casación N° 1562-2019-Selva Central.

 

¿Cuál fue el caso?

Se imputó al sentenciado la comisión del delito de violación sexual en agravio de menor de edad; no obstante, la Sala revisora lo absolvió tomando en cuenta la retractación de la víctima, al ser que la misma contiene elementos de validez para ser considerada cierta. Ante ello, la Fiscalía recurrió la decisión, ya que consideró que la declaración exculpatoria de la víctima habría tenido el único fin de favorecer ilegítimamente al mencionado procesado.

¿Cuál fue el criterio de la Corte?

Así, la Corte Suprema señaló que para estimar como válida la retractación de la víctima se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados; ii) la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa; iii) la razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa o errónea, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado y la acción de denunciar falsamente; iv) los probados contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la víctima que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versión; y, v) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar.

Con ello, en el presente caso llegó a la conclusión de que la víctima, menor edad, mintió sobre la identidad del agresor en cuanto buscaba librar de responsabilidad al verdadero responsable de los hechos, quien era su pareja sentimental.

Siendo así, se determinó que el imputado nunca tuvo ningún vínculo de cercanía con la agraviada. Por ello, la Corte Suprema señaló que en caso concurran los elementos necesarios para considerar válida la retractación de la víctima se podrá absolver al imputado valorando los elementos probatorios presentes en el caso.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

 

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