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Normas legales y normas constitucionales: ¿Qué norma debe preferirse en caso exista contradicción entre ellas?

Normas legales y normas constitucionales: ¿Qué norma debe preferirse en caso exista contradicción entre ellas?

Corte Suprema estableció que entre la contradicción de norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe preferirse la norma constitucional. Amplíe aquí. [Consulta del Expediente Nº2376-2018/LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de diciembre 2021

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Al advertirse que la contradicción se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Consulta del Expediente Nº2376-2018/LAMBAYEQUE.

¿Cuál fue el caso?

El demandante planteó su demanda de impugnación de paternidad a efectos que se esclarezca la paternidad respecto de la menor de iniciales D.A.S.V.; luego de ello, la demandada deduce la excepción de caducidad inaplicando el artículo 364 del Código Civil por incompatibilidad constitucional, sin afectar su vigencia, se declaró improcedente, disponiéndose elevar en consulta los presentes actuados.

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¿Qué dice el TC?

El Tribunal Constitucional ha remarcado en reiteradas ocasiones la protección constitucional con que cuenta en nuestro ordenamiento el derecho a la identidad, estableciendo que este

“(…) representa el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, encontrándose constituido por diversos elementos tanto de carácter objetivo como también de carácter subjetivo (…)”;

 

y que comprende, entre otras cosas:

“(…) el derecho a un nombre – conocer a sus padres y conservar sus apellidos -, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica”.

Por ende, el derecho bajo análisis exige conceder a toda persona la posibilidad de conocer, en la medida que las circunstancias lo permitan, quiénes son sus progenitores, a fin de que pueda formar adecuadamente su identidad a partir de este dato.

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¿Entonces?

En consecuencia, el artículo 364 del Código Civil, señala el plazo de 90 días para poder cuestionar el reconocimiento por parte del marido desde el día siguiente del parto si estuvo presente en el lugar, colisiona con el derecho fundamental de la persona a la identidad prevista por el artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado.

La Corte considera que se ha presentado un conflicto de normas jurídicas, por esta razón, al advertirse que la contradicción se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional, pues no existe razón válida que justifique la necesidad de fijar en 90 días el plazo para impugnar la paternidad por uno de los que aparece como padre cuando no lo sea en la realidad.

Lea el documento completo AQUÍ.

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