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VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: estos son los dos acuerdos adoptados

VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: estos son los dos acuerdos adoptados

Se acaban de publicar los acuerdos del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Con ello, la Corte Suprema ha unificado criterios en dos temas importantes: a) ¿La protección del fuero sindical es amplia o restringida en nuestra legislación?; y, b) ¿Cuáles son los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios?

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de octubre 2019

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Se han publicado los dos acuerdos adoptados en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Como se recuerda, en la audiencia de dicho pleno, celebrada en Lima el 6 de agosto de 2019, participaron los magistrados supremos de la especialidad, quienes alcanzaron a aprobar por unanimidad dos de los temas puestos a discusión.

Con ello, la Corte Suprema ha unificado criterio en: a) La protección del fuero sindical y, b) Los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios.

Estos fueron los acuerdos adoptados:
 

I. La protección del fuero sindical

El Pleno acordó por unanimidad:

«La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales».

VEA TAMBIÉN: Este es el acuerdo plenario de la Corte Suprema sobre prisión preventiva

II. Efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios

El Pleno acordó por unanimidad:

«No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.

 

En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

 

– En caso el trabajado siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.

– En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

 

Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos».

Ud. puede descargar aquí el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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