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Caso Peajes: Por estas razones la Corte Suprema incluyó a Lamsac como tercero civil responsable

Caso Peajes: Por estas razones la Corte Suprema incluyó a Lamsac como tercero civil responsable

Para que una empresa sea incorporada como tercero civil responsable en un proceso penal, ¿necesariamente debe haber mantenido una relación laboral o civil con el imputado? Esto señaló la Corte Suprema en el caso de los peajes de la Línea Amarilla [Casación N° 951-2018-Nacional].

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de septiembre 2019

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El vínculo que debe existir entre el imputado y la persona que se quiera incorporar al proceso penal como tercero civil puede ser entendido desde una perspectiva material.

En ese sentido, no será necesario la vinculación estrictamente jurídica (esto es, que medie un contrato civil o laboral) entre el imputado y a quien se incluirá como responsable civil, si es que la conducta de este último ha contribuido a causar un perjuicio resarcible como consecuencia del delito y para ello ha concertado con el procesado, originándose un vínculo jurídico bajo la perspectiva material.

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 951-2018/Nacional, expedida el 28 de agosto de 2019. En dicha sentencia, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el procurador público ad hoc para los casos de Odebrecht, contra el auto de vista que confirmó un auto de primera instancia que declaró infundada la incorporación como tercero civil a la empresa Línea Amarilla S.A.C. (LAMSAC).

Cabe señalar que tanto el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria como la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, declararon infundada la solicitud de incorporación de LAMSAC como tercero civil. Ambas instancias consideraron que nuestro sistema procesal penal exige la constatación de un vínculo jurídico entre la persona jurídica que se pretende incorporar al proceso penal con la persona natural a quien que se le atribuyó la comisión del hecho punible. Por ello, concluyeron que no correspondía incorporar a LAMSAC al proceso como tercero civilmente responsable en la medida que entre dicha empresa y el encausado no existió vínculo contractual alguno; y que la empresa, al tiempo de los hechos, no tuvo al inculpado bajo sus órdenes.

VEA TAMBIÉN: ¿En qué caso podrá convalidarse la declaración autoincriminatoria del imputado?

Elevado los autos en casación, la Corte Suprema señaló que el recurso estaba circunscripto a la probable existencia de un vínculo jurídico entre el encausado y la empresa LAMSAC, «de suerte que esta pueda responder civilmente, como responsable civil, a los daños ocasionados al Estado por la conducta delictiva atribuida al primero».

Sobre el particular, la Corte detalló que «es indiscutible que la responsabilidad civil atribuida a LAMSAC no es, propiamente, la prevista en el artículo 1981 del Código Civil (responsabilidad vicaria). LAMSAC habría contribuido, en su conducta, a causar el daño. El autor del delito no es dependiente de LAMSAC, sino un funcionario público de la Municipalidad Metropolitana de Lima que con su presunta conducta delictiva aceptó la propuesta de reajuste de LAMSAC que generó un daño al Estado. Ésta se encuadra, en todo caso, como un supuesto propio de responsabilidad civil, al amparo del artículo 1969 del Código Civil, centrada en la específica conducta de LAMSAC, a la que concurrió […] el funcionario responsable de la Municipalidad Metropolitana de Lima; conducta que, por su afirmada ilicitud, habría generado un daño resarcible al Estado».

«LAMSAC, por consiguiente, se habría beneficiado ilícitamente, a partir de su propia conducta, por las consecuencias del delito que pudo perpetrar el encausado», precisó la Corte. Además, detalló que «la relación jurídica o de hecho está determinada, entre otros, por la actividad del responsable penal principal que cuenta con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del responsable civil subsidiario o indirecto».

Por estas razones, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación y declaró procedente la constitución como responsable civil de LAMSAC.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas 951 2018 Nacional by La Ley on Scribd

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