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¿El derecho al secreto de las comunicaciones protege las conversaciones que se desarrollen empleando WhatsApp?

¿El derecho al secreto de las comunicaciones protege las conversaciones que se desarrollen empleando WhatsApp?

El Tribunal Constitucional estableció que el derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador. Entérese los detalles en la presente nota. [Expediente N° 00962-2019-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de junio 2022

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Mediante la Sentencia N° 4/2022, correspondiente al Expediente N° 00962-2019-PA/TC emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, se establece que el derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador.

El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones adquiere una especial connotación con los recientes avances tecnológicos, los cuales han generado diversos desafíos para las libertades fundamentales de los trabajadores.

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¿Comprende las conversaciones por WhatsApp?

El Tribunal advierte que, por lo general, existen espacios de discusión e intercambio de opiniones en diversas aplicaciones y plataformas, como ocurre en el caso del WhatsApp, la cual suele utilizar un cifrado de comunicaciones que permite que solo las personas que participen de una conversación sean las que puedan acceder al contenido de los mensajes, archivos o videos que se remitan.

De este modo, para este Tribunal las conversaciones que se desarrollen empleando esta aplicación también deberían ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual se encuentra reconocido en el artículo 2.10 de la Constitución.

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¿Pueden excluirse como prueba?

Ahora bien, de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes en esta aplicación cuando esta información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva.

Esto supone que lo que protege el contenido constitucionalmente protegido de este derecho constitucional es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes. Como bien ha anotado el Tribunal Constitucional de España, “el objetivo de este derecho es garantizar que las comunicaciones sean impenetrables para terceros ajenos a la comunicación misma, entendiéndose que la garantía constitucional se viola cuando se intercepta en sentido estricto el mensaje o cuando simplemente se tiene conocimiento del contenido del mensaje de forma antijurídica” [Tribunal Constitucional de España. Sentencia 114/1984, fundamento jurídico 7].

Descargue el Expediente N° 00962-2019-PA/TC

 

 

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