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Corte Suprema establece requisitos para otorgar pensión de invalidez

Corte Suprema establece requisitos para otorgar pensión de invalidez

No corresponde otorgar la pensión de invalidez si es que la afección se encuentra excluida de la lista de dolencias vigentes predeterminada a esos efectos. Lea la nota completa para mayor información.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de mayo 2021

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Para poder otorgar la pensión de invalidez por enfermedad profesional es necesario que la dolencia se encuentre contemplada en la lista de enfermedades profesionales vigentes. No obstante, si una afección no se encuentra en dicha lista, pero se demuestra que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, esta será reconocida como enfermedad profesional.

Así lo estableció la Sala Suprema Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral Nº 1278-2018 Arequipa, donde declaró infundado dicho recurso presentado dentro de un proceso ordinario de pensión de invalidez por enfermedad profesional.

¿Cuál fue el caso?

El caso inició con la solicitud de un trabajador para que se le otorgue una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley Nº 26790.

En primera instancia, el juzgado de trabajo declaró infundada la demanda. Esto debido a que, si bien el trabajador sufría de lumbalgia mecánica e hipoacusia, se notó que el grado de incapacidad era de 32.1%, porcentaje que no le permitía acceder a la pensión. Asimismo, se mencionó que el certificado tampoco causaba convicción, ya que no precisaba el porcentaje de cada una de las enfermedades, y además porque no había comisión médica facultada para diagnosticar la enfermedad profesional.

En segunda instancia, la sala laboral confirmó la decisión del juzgado de trabajo, debido a que la enfermedad diagnosticada al trabajador demandante (lumbalgia mecánica) no podía ser catalogada como enfermedad ocupacional o profesional y, como tal, no podría dar lugar a la pensión de invalidez que pretende. Asimismo, las labores predominantes del demandante como ayudante de muestreo de mina no guardan relación con las principales actividades que pueden producir la enfermedad de hipoacusia, detalladas en la Resolución Ministerial 480-2008-Minsa.

¿Qué dijo el Tribunal?

La Corte Suprema advirtió que el trabajador demandante cuenta con la enfermedad de lumbalgia mecánica, la cual no se encuentra acogida como enfermedad profesional, según la lista de las enfermedades profesionales vigentes en el Perú, establecida en la R.M. N° 480-200 8/Minsa.

Según la Sala, para que la enfermedad que padece el trabajador sea incluida como enfermedad profesional, pasible de producir una pensión de invalidez por enfermedad profesional, resulta pertinente cumplir lo señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA.

Por su lado, el segundo párrafo del mencionado artículo establece lo siguiente:

“… La tabla de enfermedades profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el artículo 30 del presente decreto supremo”.

Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo señala que:

“En caso de que una enfermedad no aparezca en la tabla de enfermedades profesionales a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como enfermedad profesional. El IPSS (ahora Essalud), las EPS, las aseguradoras, el Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en las ulteriores propuestas de modificación de la referida tabla”.

Dicho supuesto es incompatible con el presente caso, pues la enfermedad de lumbalgia mecánica para ser reconocida como enfermedad profesional tendría que ser incorporada y aprobada mediante resolución ministerial, lo cual no llegó a suceder.

Por tal motivo, la sala concluye que no se puede otorgar una pensión de invalidez por una enfermedad no contemplada en la tabla de enfermedades profesionales aprobada por el sector Salud, tal y como se pretende en el presenta caso. En ese sentido, la Corte Suprema declara infundada la Casación interpuesta.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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