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Lesión extragenital por fricción: ¿tentativa de violación o actos contra el pudor?

Lesión extragenital por fricción: ¿tentativa de violación o actos contra el pudor?

¿En qué casos se deberá condenar por tentativa de violación (y no por actos contra el pudor) cuando solo existan lesiones extragenitales en la víctima? ¿Cómo diferenciar ambos delitos? Esto señaló la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1667-2017-Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de enero 2019

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La violencia, como medio para ejecutar el tipo penal, es propia tanto de los actos contra el pudor como de la violación sexual; sin embargo, diferenciará el uno del otro la zona en la que se produjo.

Así, la lesión extragenital por fricción permite concluir que no se trata de un acto ejecutado sin el propósito de tener acceso carnal, tanto más si el escenario (una habitación en la que yacían solos tanto el sentenciado como la menor agraviada) permite aseverar que el afán no se restringía únicamente al de actos contra el pudor, sino a un intento de violación que no se produjo por intervención del hermano del agresor.

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 1667-2017-Lima Norte, en su sentencia expedida el 1 de octubre de 2018.

De esta manera, se declaró no haber nulidad en la sentencia de la Primera Sala Penal Permanente para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a un sujeto como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad en grado de tentativa y, por ello, le pena impuso una pena de 20 años de cárcel.

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En su fallo, la Suprema refirió que el tipo penal de actos contra el pudor se diferencia de la conducta tentada de violación sexual por la ajenidad del propósito de tener acceso carnal. «Circunstancia que no se aprecia en el presente caso, pues conforme a la declaración de la menor agraviada brindada en diversas etapas procesales –etapa preliminar obrante en los folios doce a diecisiete, y durante el juicio oral […]– se puede colegir la intencionalidad del agente en querer someterla sexualmente por vía anal y vaginal; así como la declaración del hermano del ahora sentenciado […] quien evitó la consumación del delito de violación sexual», puntualizó la Sala.

Del mismo modo, la Sala Suprema señaló que los datos objetivos que permiten al juzgador decantarse por la concurrencia de un supuesto tentado de violación y no de actos contra el pudor fueron el certificado médico legal (que concluyó que la menor presentó una lesión extragenital reciente por fricción, y que no requirió incapacidad médico legal, no presentó desfloración ni signos de coito contra natura) y las conclusiones expresadas en el informe psicológico ratificada en juicio oral.

Asimismo, la Corte refirió que la declaración brindada en juicio oral por una testigo evidenció «la gravedad de la reacción del hermano del procesado al ver que este pretendía someter sexualmente a la agraviada». Esto en la medida que la testigo señaló que el hermano llegó a su casa con el polo roto, «por cuanto este le indicó que se había peleado con su hermano, el ahora sentenciado […]. Por ende, el agravio referido a la configuración del tipo penal de actos contra el pudor de menores queda desestimado».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N.-1667-2017-Lima-Norte by on Scribd

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