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Conozca el Pleno Casatorio Penal que fija reglas para la prueba de ADN en los delitos de violación

Conozca el Pleno Casatorio Penal que fija reglas para la prueba de ADN en los delitos de violación

La Corte Suprema acaba de establecer reglas vinculantes para aplicar correctamente el examen de ADN en los delitos sexuales, ya sea para la formación de la prueba directa o de la prueba por indicios. Conozca qué señala este precedente expedido en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales de la Corte Suprema [Sentencia Plenaria Casatoria N° 2-2018/CIJ-433]

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de diciembre 2018

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El examen de ADN es un medio de prueba científico de alta fiabilidad probabilística, siempre que se observen todas las condiciones para control de todas las etapas del análisis: recojo, observación, análisis, constratstación de resultados, expresado en términos probabilísticos. Es fundamental para este objetivo que se mantenga la cadena de custodia.

En el ámbito de los delitos sexuales, el examen de ADN puede ser útil para la formación de la prueba directa o de la prueba por indicios, siempre que la no exclusión del sospechoso sea corroborada con otros elementos periféricos.

Estas son dos de las reglas vinculantes establecidas por la Sentencia Plena Casatoria N° 2-2018/CIJ-433, emitida por el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema del 18 de diciembre de 2018.

VEA TAMBIÉN: Este es el Pleno Casatorio Penal sobre violación sexual de menores que acaba de emitir la Corte Suprema

Asimismo, se declara sin efecto el carácter vinculante de los considerandos 3.34., 3.3.5 y 3.3.6 de la sentencia casatoria N° 292-2014/Ancash, y se establece como doctrina legal, que se deberá asumir como pauta de interpretación en los asuntos judiciales respectivos, los siguientes lineamientos jurídicos:
 

A. Que el examen de ADN es un medio de prueba científico de alta fiabilidad probabilística, siempre que se observen todas las condiciones para control de todas las etapas del análisis: recojo, observación, análisis, constratstación de resultados, expresado en términos probabilísticos. Es fundamental para este objetivo que se mantenga la cadena de custodia.

B. Que, como medio de prueba puede aplicarse en cualquir ámbito relacionado con la identificación de un sospechoso o de otra persona, a condición que se respeten los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y uso del procedimiento idóneo, conforme a las normas del Cödigo Procesal Penal, en materia de búsqueda de la prueba.

C. Que, en particular, en el ámbito de los delitos sexuales, el examen de ADN puede ser útil para la formación de la prueba directa o de la prueba por indicios, siempre que la no exclusión del sospechoso sea corroborada con otros elementos periféricos.

D. Que las partes procesales y, en especial, los jueces deben valorar con sentido crítico los informes periciales de ADN, conforme a las reglas de las sana crítica racional. Corresponderá su análisis individual como su examen correlacionado con otros medios de prueba.

Se precisa, además, que los principios jurisdiccionales contenidos en esta doctrina legal tienen el carácter de vinculante y, por consiguiente, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias.        

Ud. puede descargar este importante pleno casatorio aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Sentencia Plenaria Nº 02-20… by on Scribd

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