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Este es el Pleno Casatorio Penal sobre violación sexual de menores que acaba de emitir la Corte Suprema

Este es el Pleno Casatorio Penal sobre violación sexual de menores que acaba de emitir la Corte Suprema

La Corte Suprema acaba de expedir nuevas reglas vinculantes para que los jueces fijen la pena en los delitos de violación sexual de menores de edad. Conozca qué establece este nuevo precedente expedido en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales de la Corte Suprema [Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433]

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de diciembre 2018

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El artículo 173 del Código Penal no contempla una pena inconstitucional (cadena perpetua). No existen razones definitivas o concluyentes, desde el principio de proporcionalidad, para estimar que la pena legalmente prevista para el delito de violación sexual de menores de edad no puede ser impuesta por los jueces penales.

Por tanto, la pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos, aunque siempre es posible una opción individualizadora y de menor rigor en situaciones excepcionales.

Así lo establece la Sentencia Plena Casatoria N° 1-2018/CIJ-433 emitida por el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, emitida el 18 de diciembre de 2018.

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Este precedente declara sin efecto el carácter vinculante de la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa, del 1 de junio de 2016. Y, además, establece como doctrina legal, que se deberá asumir como pauta de interpretación en los asuntos judiciales respectivos, los siguientes lineamientos jurídicos:
 

A. El artículo 173 del Código Penal no contempla una pena inconstitucional. No existen razones definitivas o concluyentes, desde el principio de proporcionalidad, para estimar que la pena legalmente prevista para el delito de violación sexual de menores de edad no puede ser impuesta por los jueces penales.

B. Corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena. En tal virtud, debe seguir las disposiciones fijadas en los artículos 45, 45-A y 46 del citado Código; y, los demás preceptos del Código Penal y del Código Procesal Penal con influencia en la aplicación, determinación e individualización de la pena (párrafos 21-14). Estas expresan las reglas, de rango ordinario, que afirman los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal en su relación con el Derecho Constitucional. El párrafo 26 de esta sentencia plenaria debe tomarse en especial consideración.    

C. No son aplicables los denominados «factores para la determinación del control de proporcionalidad de la atenuación». Estos no se correspoden con las exigencias jurídicas que guían la aplicación, determinación y aplicación de las penas. La ley penal y el conjunto del Derecho objetivo tienen previstas las reglas respectivas, ya indicadas en el párrafo anterior.

D. La pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos. Siempre es posible una opción individualizadora y de menor rigor en situaciones excepcionales. Al respecto, es de tener presente el párrafo 29 de esta sentencia plenaria.

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Por lo antes señalado, también deben considerarse como vinculantes los considerandos 26 y 29 de la sentencia casatoria.

Así, respecto de la valoración de la pena en los delitos de violación sexual, deberá tenerse en cuenta los criterios desarrollados en el considerando 26 de la sentencia casatoria:

«26. Sin embargo, la inclusión de estos ‘factores’ y la mención a un ‘control de proporcionalidad de la atenuación’ no son de recibo. Primero, porque la ley –el artículo 46 del Código Penal– estipuló las circunstancias a las que irremediablemente el juez debe acudir para determinar la pena concreta aplicable al condenado dentro del sistema de tercios estatuido por el artículo 45-B del citado código. Segundo, porque, igualmente, la ley –en un sentido amplio– es la que fija las causales de disminución de punibilidad y las reglas de reducción de pena por bonificación procesal. No es posible, por consiguiente, crear pretorianamente circunstancias, causales de disminución de punibilidad o reglas por bonificación procesal al margen de la legalidad (constitucional, convencional y ordinaria) –sin fundamento jurídico expreso–, tanto más si el principio de legalidad penal impide resultados interpretativos contrarios o no acordes con el ordenamiento.

Ahora bien, determinado el tercio de la pena aplicable (inferior, intermedio o superior), la individualización concreta dentro del tercio que corresponda debe (i) asumir los lineamientos fijados por el artículo 45 del Código Penal, (ii) mensurar la entidad de cada circunstancia aplicable, así como (iii) incorporar criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en orden a la gravedad del hecho y a la condición personal del agente delictivo –responsabilidad por el hecho–, esto es, criterios de prevención general o especial y también de índole retributiva basada en la culpabilidad por el hecho.

La gravedad del hecho se refiere –no a la gravedad del delito, ya contemplada por el legislador para fijar la conminación punitiva– a aquellas situaciones fácticas, de todo orden, que el juez ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando. La condición personal del delincuente está integrada por aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar la individualización penológica […].

La pena, a final de cuentas, debe ser la justa compensación al grado de culpabilidad del sujeto y a la gravedad intrínseca del delito […]. O, desde una perspectiva más amplia, la gravedad y consecuencias del hecho, la personalidad del autor y su reinserción bajo la consideración de los fines de la pena, resultan decisivos para la clase y magnitud de la sanción […].

Es aquí donde la individualización de la pena atiende al concepto de lo proporcionado, en cuya virtud debe atenderse no solo a los márgenes legalmente establecidos sino también a todos los factores concurrentes en el hecho, sin descuidar que la proporcionalidad hoy en día también se utiliza como criterio de interpretación teleológica de los preceptos penales. A lo que obliga el principio de proporcionalidad es, en el ámbito de las penas, a un análisis que tenga en cuenta todas las finalidades, todos los criterios, no solo como postulado meramente descriptivo; que tome en cuenta, sí, aquella o aquel que pueda parecer más destacado en el caso concreto, pero analizando también en qué medida pueden entrar en juego otras y otros […]». 

 

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Y, en lo que respecta a las situaciones excepcionales que podrían ameritar una disminución de la pena en los delitos de violación sexual, los jueces deberán seguir los criterios desarrollados en el consdierando 29 de la sentencia casatoria:

«29. Es verdad que en este tipo delictivo [violación sexual de menor de edad] se está ante una conminación penal absoluta –admitida desde consideraciones de prevención general– aunque siempre con ayudas resocializadoras y la oportunidad de reintegración social, pero también es cierto que es posible reconocer, e imponer, ante situaciones excepcionales, una pena privativa de libertad temporal, aunque de uno u otro modo esencialmente grave (artículo 29 del Código Penal)»

La excepcionalidad se podría presentar, primero, cuando concurre al hecho una causa de disminución de punibilidad o es aplicable una regla de reducción de la pena por bonificación procesal; y, segundo, cuando se presentan circunstancias especialmente relevantes desde criterios preventivos que reduzcan sensiblemente la necesidad de pena –aunque en este caso, obviamente, la respuesta punitiva será mayor que en el primer supuesto y su aplicación tendrá lugar en casos especialmente singulares o extraordinarios–. Pueden servir para ubicar estas situaciones excepcionales el desarrollo psicológico concreto del agente –su historia personal desde el prisma de exámenes psicológicos especialmente rigurosos–, y, entre otros, los condicionantes sociales extremos que padeció –acreditados con pericias o informes sociales fundamentados que razonablemente expresen un nivel de sociabilidad diferenciado y complejo–, de suerte que permitan reducir sensiblemente la necesidad y, en su caso, el merecimiento de pena».

Por último, se precisa que los principios jurisdiccionales contenidos en esta doctrina legal tienen el carácter de vinculante y, por consiguiente, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias.     

Ud. puede descargar esta importante sentencia vinculante aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

Sentencia Plenaria Nº 01-20… by on Scribd

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