Los contratos son acuerdos vinculantes que crean, modifican o extinguen obligaciones entre partes. La redacción defectuosa de un contrato es una fuente recurrente de litigios costosos y prolongados que podrían haberse evitado con mayor diligencia inicial. En Perú, el marco normativo establecido por el Código Civil peruano proporciona herramientas robustas para la confección de documentos contractuales que protejan efectivamente los intereses de ambas partes. Esta guía analiza los aspectos fundamentales que toda redacción contractual debe incluir para minimizar riesgos de incumplimiento y controversias judiciales.
I. Elementos Esenciales para la Validez Contractual
Antes de abordar aspectos redaccionales, es fundamental comprender que todo contrato válido en Perú requiere cuatro elementos constitutivos, conforme al Código Civil peruano:
| Elemento | Descripción | Impacto si Falta |
|---|---|---|
| Consentimiento | Acuerdo de voluntades libremente expresado por ambas partes, sin vicios (error, violencia, dolo) | El contrato es nulo o anulable; no vincula a las partes |
| Capacidad Jurídica | Ambas partes deben ser mayores de edad, estar en pleno ejercicio de derechos civiles, y no tener restricciones legales | Anulabilidad contractual; posibilidad de rescisión |
| Objeto Lícito y Determinado | La prestación debe ser posible, legal, determinada o determinable, y no contraria a normas de orden público | Nulidad absoluta; contrato no genera obligaciones |
| Causa Lícita | Debe existir una razón legítima, legal y moral para la obligación contraída | Nulidad absoluta si la causa es ilícita |
Consecuencias de Omitir Elementos
La falta de cualquiera de estos elementos genera defectos estructurales en el contrato que pueden resultar en sentencias anulatorias. Por ejemplo, un contrato de compraventa que no especifica el precio de forma determinable viola el elemento de “objeto”, generando incertidumbre sobre la principal obligación del comprador y permitiendo a cualquiera de las partes solicitar su nulidad.
II. Principios de Claridad y Precisión en la Redacción
A. Evitar Ambigüedades
La ambigüedad es la enemiga silenciosa de los contratos efectivos. Cuando surge una interpretación dudosa, el Código Civil peruano establece un orden de prelación interpretativa:
- Interpretación según común intención de las partes bajo buena fe (Artículos 168-169 CC): Se busca qué quisieron realmente las partes
- Interpretación sistemática (Artículo 170 CC): Se interpreta el contrato en su contexto integral
- Interpretación contra proferentem (Artículo 171 CC): Si una cláusula es ambigua e imputable a quien la redactó, se interpreta en contra de ese redactor
Recomendación práctica: Toda término, plazo, cantidad o condición debe estar expresamente definido en números y letras. Por ejemplo, en lugar de “el cliente pagará una cantidad razonable”, especificar “el cliente pagará S/ 5,000.00 (cinco mil soles)”.
B. Lenguaje Preciso y Técnico
El lenguaje contractual debe ser formal sin ser incomprensible. Elementos clave:
- Definiciones explícitas: Incluir sección de “Definiciones y Términos” donde se aclare cada concepto relevante
- Términos temporales específicos: No usar “pronto” o “en breve”, sino fechas exactas: “dentro de 30 días calendarios contados desde la firma”
- Identificación inequívoca de partes: Incluir nombres completos, números de documento de identidad (DNI/RUC), domicilio y capacidad legal
- Enumeración y estructura: Usar apartados numerados para facilitar consulta y referencia cruzada
C. Coherencia Interna
El contrato debe interpretarse como un todo integrado. Cuando surge conflicto entre cláusulas, la jurisprudencia peruana busca darle eficacia a todas las disposiciones, priorizando aquella interpretación que mejor cumpla con el objeto del contrato.
III. Cláusulas Esenciales para Prevención de Litigios
A. Objeto del Contrato: Definición Exhaustiva
Esta es la cláusula más importante. Debe especificar con absoluta claridad:
- Qué se contrata: Descripción detallada del bien o servicio
- Características y especificaciones: Calidad, cantidad, medidas, estándares aplicables
- Plazos de ejecución: Fechas específicas de inicio y conclusión
- Entregables concretos: Si es un servicio, detallar cada entregable esperado
- Alcance y limitaciones: Qué está incluido y qué está excluido
Ejemplo deficiente: “El vendedor entregará un sistema informático”
Ejemplo mejorado: “El vendedor entregará un sistema ERP con módulos de Contabilidad, Recursos Humanos y Ventas, compatible con Windows Server 2019, capacidad para 100 usuarios simultáneos, instalado y operativo en el sitio del comprador, acompañado de manuales de usuario en español y capacitación de 16 horas”
B. Precio y Forma de Pago
La falta de claridad en materia económica genera más litigios que cualquier otro aspecto. Incluir:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Monto total | Expresado en números y letras, incluyendo moneda |
| Desglose | Si aplica, desglose por componentes o fases |
| Forma de pago | Efectivo, transferencia, cheque, depósito a cuenta específica |
| Cronograma | Fechas y montos de cada pago (si es a plazos) |
| Intereses de demora | Porcentaje a aplicar en caso de retrasos |
| Reajustes | ¿Habrá reajustes por inflación? ¿Bajo qué índice? |
| Gastos adicionales | Quién cubre transporte, seguros, impuestos, trámites |
La cláusula debe incluir expresamente qué sucede ante incumplimiento en el pago, incluyendo acción de cobranza y comisiones.
C. Obligaciones de Ambas Partes
Deben ser explícitas, específicas y simétricas cuando corresponda. Para cada parte incluir:
- Obligaciones positivas (qué debe hacer)
- Obligaciones negativas (qué no debe hacer)
- Estándares de cumplimiento (ejemplo: “conforme a buenas prácticas de la industria”)
- Información que debe proporcionar
- Documentación que debe mantener
D. Plazo y Vigencia
Debe especificarse:
- Fecha de entrada en vigor: Cuándo nace la obligación
- Duración: Período de vigencia total
- Renovación automática: Si aplica, indicar condiciones
- Notificación de no renovación: Plazo para comunicar intención de no renovar
- Vigencia post-terminación: Ciertas cláusulas (confidencialidad, indemnización) pueden persistir después de terminado el contrato
E. Derechos y Responsabilidades de las Partes
Especificar claramente:
- Garantías ofrecidas por cada parte
- Responsabilidad por defectos o incumplimientos
- Cobertura de responsabilidad civil
- Límites de responsabilidad (si aplica, cápsulas de responsabilidad)
- Indemnizaciones por daños específicos
IV. Cláusulas Penales: Sanción Anticipada de Incumplimiento
A. Funcionalidad de la Cláusula Penal
La cláusula penal es un pacto mediante el cual las partes fijan anticipadamente el monto de indemnización que se pagará en caso de incumplimiento. Conforme al Código Civil peruano (Artículo 1341), la cláusula penal cumple funciones:
- Garantizadora: Incentiva el cumplimiento contractual
- Resarcitoria: Compensa daños derivados del incumplimiento
- Punitiva: Aplica una sanción privada por el incumplimiento
B. Límites Legales
El Código Civil Peruano establece límites:
- Límite superior: La cláusula penal no puede exceder el valor de la prestación principal
- Moderación judicial: El juez puede reducir la cláusula penal si la considera excesiva, siempre que se demuestre que el daño real fue menor
- Inclusión de daño ulterior: Si se expresa que la pena incluye daño ulterior, el deudor debe pagar íntegramente, pudiendo imputarse como parte de daños mayores
C. Redacción Efectiva de Cláusulas Penales
Ejemplo deficiente: “En caso de incumplimiento, se pagará una multa”
Ejemplo mejorado: “Si el Proveedor incumple con la entrega del servicio en la fecha especificada en la Cláusula 3, pagará una cláusula penal de S/ 500.00 (quinientos soles) por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días. Transcurrido este plazo, el Cliente podrá resolver el contrato y cobrar la cláusula penal total de S/ 15,000.00 (quince mil soles), sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios adicionales probados, incluyendo costos de obtención de servicio alterno”
V. Condiciones y Modalidades del Acto Jurídico
A. Condición Suspensiva vs. Condición Resolutoria
Ambas son modalidades que modifican los efectos del contrato:
| Tipo | Efecto | Ejemplo | Cuándo Usar |
|---|---|---|---|
| Suspensiva | El contrato NO produce efectos hasta que se cumpla la condición | Compraventa de casa sujeta a aprobación de hipoteca por el banco | Cuando la eficacia depende de un evento futuro e incierto |
| Resolutoria | El contrato produce efectos desde el inicio, pero se extinguen si ocurre el evento | Compraventa a plazos con pérdida de propiedad si no se paga | Cuando el cumplimiento continuo es crucial |
Requisitos para validez de condiciones:
- El evento debe ser posible (no puede ser condición cumplir algo físicamente imposible)
- No puede depender exclusivamente de la voluntad de una sola parte (de lo contrario, un contratante tendría control absoluto)
- No puede ser contraria a leyes o buenas costumbres
B. Plazo vs. Condición
No deben confundirse:
- Plazo: Evento futuro pero cierto (ej: “dentro de 30 días”)
- Condición: Evento futuro e incierto cuya ocurrencia es dudosa (ej: “si apruebas el examen”)
VI. Buena Fe Objetiva: Principio Rector
A. Concepto y Alcance
La buena fe objetiva es un principio fundamental en derecho contractual peruano. Implica:
- Comportamiento correcto en la negociación, celebración y ejecución
- Información oportuna de hechos relevantes
- Cooperación para el cumplimiento del contrato
- Evitar conductas sorpresivas que contraren expectativas razonables
B. Implicaciones Prácticas
Al redactar el contrato:
- Revelar información relevante sobre el bien o servicio
- No incluir cláusulas abusivas que sorprendan a la contraparte
- Asegurar equilibrio entre derechos y obligaciones
- Facilitar comprensión del documento
Al ejecutar el contrato:
- Cumplir obligaciones en tiempo y forma
- Procurar cooperación de la contraparte
- Notificar sobre impedimentos o dificultades
- No ejercer derechos de forma maliciosa o abusiva
C. Interpretación contra proferentem
Si una cláusula es ambigua, oscura u opaca, y el juez determina que la ambigüedad es imputable a quien redactó el contrato (predisponente), se interpretará en contra del redactor y a favor del adherente.
Implicación: Quien redacta un contrato de adhesión tiene mayor responsabilidad en claridad. Conviene ser especialmente explícito en estos casos.
VII. Cláusulas de Resolución de Conflictos
A. Negociación Previa
Incluir obligación de intentar solución amistosa antes de litigar:
Ejemplo: “Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo mediante negociación directa entre representantes autorizados dentro de 15 días de recibida notificación por una parte. Solo si no se logra acuerdo en este plazo, podrán recurrir a mediación o arbitraje”
Esta cláusula reduce significativamente el número de litigios reales.
B. Mediación o Arbitraje
Alternativas al litigio judicial:
| Mecanismo | Ventaja | Desventaja |
|---|---|---|
| Mediación | Flexible, confidencial, partes participan activamente, menos costosa | No vinculante; requiere acuerdo de ambas partes |
| Arbitraje | Decisión vinculante, confidencial, expertos en materia, más rápido que juzgados | Más costoso, decisión menos impugnable |
| Litigio Judicial | Recurso definitivo, protección estatal, apelable | Muy costoso, lento, público, expone imagen |
Recomendación: Para contratos comerciales medianos/grandes, considerar mediación obligatoria como filtro antes de arbitraje.
C. Jurisdicción y Ley Aplicable
Especificar con claridad:
- Jurisdicción: “Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de Lima”
- Ley aplicable: “Este contrato se regirá por las leyes de la República del Perú, en particular el Código Civil peruano”
VIII. Cláusula de Fuerza Mayor
A. Definición y Efectos
La fuerza mayor (o caso fortuito) exonera de responsabilidad cuando un evento imprevisible e inevitable impide el cumplimiento de obligaciones:
Requisitos para que opere:
- Imprevisibilidad: El evento no pudo haberse anticipado al momento de contratar
- Inevitabilidad: Una vez ocurrido, resulta imposible resistirlo o evitar sus consecuencias
- Ajenidad: El evento está fuera del control de ambas partes
B. Ejemplos de Fuerza Mayor
- Desastres naturales (terremotos, huracanes)
- Guerras o actos terroristas
- Pandemias (evento reciente que generó nueva jurisprudencia)
- Actos de autoridad pública que impidan cumplimiento
No constituyen fuerza mayor:
- Huelgas laborales (previsibles)
- Escasez de materias primas (generalmente previsible)
- Cambios regulatorios (parcialmente previsibles)
- Insolvencia del deudor
C. Redacción Recomendada
Ejemplo mejorado: “En caso de imposibilidad de ejecución derivada de evento de fuerza mayor (desastre natural, acto de autoridad pública, pandemia acreditada por autoridad sanitaria internacional), la parte afectada notificará inmediatamente a la otra. Si el evento persiste más de 60 días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin penalidad. Mientras tanto, los plazos se suspenderán automáticamente. Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento atribuible exclusivamente al evento de fuerza mayor”
IX. Errores y Vicios del Consentimiento
A. Tipos de Error que Anulan Contratos
El error es anulable solo cuando es esencial y conocible por la otra parte:
| Tipo de Error | Consecuencia | Ejemplo |
|---|---|---|
| Error sobre esencia del contrato | Anulable siempre | Creer que contratas compraventa cuando es arrendamiento |
| Error sobre cualidades del objeto | Anulable si determinante | Comprar terreno creyendo es edificable cuando es agrícola |
| Error sobre identidad de contraparte | Anulable si determinante | Comprar a “Juan García” creyendo es el famoso empresario, pero es otro |
| Error sobre los motivos | No anulable | Comprar departamento porque creías que conseguías trabajo allí |
| Error obstativo | Anulable si sobre elementos esenciales | Secretaria ordena 1,100 unidades cuando debía ser 1,000 |
B. Prevención mediante Redacción
- Descripciones detalladas: Incluir fotos, especificaciones técnicas, certificaciones
- Confirmación de identidad: Pedir documentos de identidad, datos de registro
- Aclaraciones por escrito: Si hay dudas, hacer aclaraciones expresas en el contrato
- Cláusula de inspección: Derecho a inspeccionar bien antes de aceptación final
X. Requisitos Formales y Firma Electrónica
A. Formalidades Contractuales
En Perú, la mayoría de contratos civiles pueden ser verbales, pero es altamente recomendable que sean por escrito:
- Presunción de validez: Contrato escrito presume que fue validamente celebrado
- Prueba: Contrato escrito facilita prueba ante juez
- Claridad: Forma escrita obliga a mayor precisión
B. Firma Electrónica Válida en Perú
Desde la Ley N° 27269 de Firmas y Certificados Digitales, existen tres modalidades de firma electrónica:
| Tipo | Validez Legal | Uso Recomendado |
|---|---|---|
| Firma simple | Acuerdo contractual | Documentos internos, no vinculantes |
| Firma avanzada | Si se acuerda entre partes | Contratos comerciales entre empresas conocidas |
| Firma cualificada (digital) | Equivalente a firma manuscrita | Contratos de alto valor, transacciones oficiales |
Requisitos para validez de firma electrónica:
- Identificar al firmante inequívocamente
- Vincular al firmante con el documento
- Preservar integridad del documento (detectar modificaciones posteriores)
C. Protocolo Recomendado para Documentos Electrónicos
- Utilizar firma digital (cualificada) si es contrato importante
- Conservar copia íntegra del documento y certificados digitales
- Asegurar compatibilidad de software (PDFs, no Word)
- Mantener registros de auditoría (quién, cuándo, dónde firmó)
XI. Checklist para Redacción de Contratos de Calidad
Antes de ejecutar un contrato, verificar:
Elementos Esenciales:
- ☐ ¿Están claramente identificadas todas las partes (nombres, DNI/RUC, domicilios)?
- ☐ ¿Tienen capacidad legal para contratar?
- ☐ ¿Es el consentimiento libre y voluntario (sin presión, dolo o violencia)?
- ☐ ¿Es el objeto lícito, posible y determinado?
- ☐ ¿Es la causa lícita y expresamente mencionada?
Claridad y Precisión:
- ☐ ¿Está definido exhaustivamente qué se contrata?
- ☐ ¿Incluye fechas específicas, no “próximamente”?
- ☐ ¿Están todas las cantidades y montos tanto en números como en letras?
- ☐ ¿Se evitan términos vagos como “razonable” o “adecuado”?
- ☐ ¿Incluye sección de Definiciones?
Cláusulas Críticas:
- ☐ ¿Especifica claramente precio total y cronograma de pago?
- ☐ ¿Incluye cláusula penal por incumplimiento con monto específico?
- ☐ ¿Define plazos de ejecución de forma exacta?
- ☐ ¿Detalla obligaciones de ambas partes sin ambigüedad?
- ☐ ¿Incluye procedimiento de resolución de conflictos (negociación, mediación)?
Protecciones:
- ☐ ¿Incluye cláusula de fuerza mayor con definición clara?
- ☐ ¿Especifica ley aplicable y jurisdicción competente?
- ☐ ¿Incluye garantías y responsabilidades de cada parte?
- ☐ ¿Define qué ocurre ante incumplimiento (resolución, penalidad, etc.)?
Formato y Ejecución:
- ☐ ¿Está firmado por ambas partes (manuscrita o digital válida)?
- ☐ ¿Está fechado con fecha específica?
- ☐ ¿Es accesible la lectura (tipografía legible, no microscopio)?
- ☐ ¿Se ha entregado copia a cada parte?
- ☐ ¿Se conservan originales de forma segura?
XII. Errores Comunes a Evitar
- Contratos genéricos sin adaptación: No utilizar plantillas sin personalizarlas a la situación específica
- Falta de definiciones: Dejar términos sin explicar
- Cláusulas ambiguas: Redacción que permite múltiples interpretaciones
- Incapacidad no verificada: No verificar que contraparte tiene capacidad
- Objeto indeterminado: “Servicios varios” sin especificar cuáles
- Omisión de garantías: No especificar qué garantiza cada parte
- Silencio sobre incumplimiento: No prever qué ocurre si una parte no cumple
- Falta de firma: Dejar documento sin suscripción válida
- Clausulas abusivas: Incluir términos que sorprendan o perjudiquen injustamente a una parte
- Ausencia de asesoría legal: Celebrar contratos complejos sin abogado especializado
XIII. Conclusión
La redacción efectiva de contratos civiles no es un lujo sino una necesidad pragmática que protege los intereses de ambas partes y evita controversias costosas. Los principios de claridad, precisión, buena fe y previsión de contingencias son las columnas vertebrales de un contrato resiliente.
La inversión inicial en asesoría legal especializada durante la redacción contractual se amortiza rápidamente en evitación de litigios. Los elementos clave—objeto determinado, precio expreso, cláusula penal adecuada, resolución alternativa de conflictos, y cláusula de fuerza mayor—transforman un documento genérico en un instrumento de protección jurídica genuina.
Finalmente, conviene recordar que los contratos bien redactados no son documentos que “protegen contra demandas”, sino acuerdos que facilitan el cumplimiento voluntario al dejar ambigüedades resueltas de antemano, reduciendo así la fricción entre las partes y permitiendo relaciones comerciales o civiles más fluidas y predecibles.