Aspectos clave para redactar contratos civiles que eviten litigios

Los contratos son acuerdos vinculantes que crean, modifican o extinguen obligaciones entre partes. La redacción defectuosa de un contrato es una fuente recurrente de litigios costosos y prolongados que podrían haberse evitado con mayor diligencia inicial. En Perú, el marco normativo establecido por el Código Civil peruano proporciona herramientas robustas para la confección de documentos contractuales que protejan efectivamente los intereses de ambas partes. Esta guía analiza los aspectos fundamentales que toda redacción contractual debe incluir para minimizar riesgos de incumplimiento y controversias judiciales.​


I. Elementos Esenciales para la Validez Contractual

Antes de abordar aspectos redaccionales, es fundamental comprender que todo contrato válido en Perú requiere cuatro elementos constitutivos, conforme al Código Civil peruano:​

ElementoDescripciónImpacto si Falta
ConsentimientoAcuerdo de voluntades libremente expresado por ambas partes, sin vicios (error, violencia, dolo)​El contrato es nulo o anulable; no vincula a las partes
Capacidad JurídicaAmbas partes deben ser mayores de edad, estar en pleno ejercicio de derechos civiles, y no tener restricciones legales​Anulabilidad contractual; posibilidad de rescisión
Objeto Lícito y DeterminadoLa prestación debe ser posible, legal, determinada o determinable, y no contraria a normas de orden público​Nulidad absoluta; contrato no genera obligaciones
Causa LícitaDebe existir una razón legítima, legal y moral para la obligación contraída​Nulidad absoluta si la causa es ilícita

Consecuencias de Omitir Elementos

La falta de cualquiera de estos elementos genera defectos estructurales en el contrato que pueden resultar en sentencias anulatorias. Por ejemplo, un contrato de compraventa que no especifica el precio de forma determinable viola el elemento de “objeto”, generando incertidumbre sobre la principal obligación del comprador y permitiendo a cualquiera de las partes solicitar su nulidad.


II. Principios de Claridad y Precisión en la Redacción

A. Evitar Ambigüedades

La ambigüedad es la enemiga silenciosa de los contratos efectivos. Cuando surge una interpretación dudosa, el Código Civil peruano establece un orden de prelación interpretativa:​

  1. Interpretación según común intención de las partes bajo buena fe (Artículos 168-169 CC): Se busca qué quisieron realmente las partes
  2. Interpretación sistemática (Artículo 170 CC): Se interpreta el contrato en su contexto integral
  3. Interpretación contra proferentem (Artículo 171 CC): Si una cláusula es ambigua e imputable a quien la redactó, se interpreta en contra de ese redactor

Recomendación práctica: Toda término, plazo, cantidad o condición debe estar expresamente definido en números y letras. Por ejemplo, en lugar de “el cliente pagará una cantidad razonable”, especificar “el cliente pagará S/ 5,000.00 (cinco mil soles)”.

B. Lenguaje Preciso y Técnico

El lenguaje contractual debe ser formal sin ser incomprensible. Elementos clave:​

  • Definiciones explícitas: Incluir sección de “Definiciones y Términos” donde se aclare cada concepto relevante
  • Términos temporales específicos: No usar “pronto” o “en breve”, sino fechas exactas: “dentro de 30 días calendarios contados desde la firma”
  • Identificación inequívoca de partes: Incluir nombres completos, números de documento de identidad (DNI/RUC), domicilio y capacidad legal
  • Enumeración y estructura: Usar apartados numerados para facilitar consulta y referencia cruzada

C. Coherencia Interna

El contrato debe interpretarse como un todo integrado. Cuando surge conflicto entre cláusulas, la jurisprudencia peruana busca darle eficacia a todas las disposiciones, priorizando aquella interpretación que mejor cumpla con el objeto del contrato.​


III. Cláusulas Esenciales para Prevención de Litigios

A. Objeto del Contrato: Definición Exhaustiva

Esta es la cláusula más importante. Debe especificar con absoluta claridad:​

  1. Qué se contrata: Descripción detallada del bien o servicio
  2. Características y especificaciones: Calidad, cantidad, medidas, estándares aplicables
  3. Plazos de ejecución: Fechas específicas de inicio y conclusión
  4. Entregables concretos: Si es un servicio, detallar cada entregable esperado
  5. Alcance y limitaciones: Qué está incluido y qué está excluido

Ejemplo deficiente: “El vendedor entregará un sistema informático”
Ejemplo mejorado: “El vendedor entregará un sistema ERP con módulos de Contabilidad, Recursos Humanos y Ventas, compatible con Windows Server 2019, capacidad para 100 usuarios simultáneos, instalado y operativo en el sitio del comprador, acompañado de manuales de usuario en español y capacitación de 16 horas”

B. Precio y Forma de Pago

La falta de claridad en materia económica genera más litigios que cualquier otro aspecto. Incluir:​

AspectoDetalle
Monto totalExpresado en números y letras, incluyendo moneda
DesgloseSi aplica, desglose por componentes o fases
Forma de pagoEfectivo, transferencia, cheque, depósito a cuenta específica
CronogramaFechas y montos de cada pago (si es a plazos)
Intereses de demoraPorcentaje a aplicar en caso de retrasos
Reajustes¿Habrá reajustes por inflación? ¿Bajo qué índice?
Gastos adicionalesQuién cubre transporte, seguros, impuestos, trámites

La cláusula debe incluir expresamente qué sucede ante incumplimiento en el pago, incluyendo acción de cobranza y comisiones.

C. Obligaciones de Ambas Partes

Deben ser explícitas, específicas y simétricas cuando corresponda. Para cada parte incluir:​

  • Obligaciones positivas (qué debe hacer)
  • Obligaciones negativas (qué no debe hacer)
  • Estándares de cumplimiento (ejemplo: “conforme a buenas prácticas de la industria”)
  • Información que debe proporcionar
  • Documentación que debe mantener

D. Plazo y Vigencia

Debe especificarse:​

  1. Fecha de entrada en vigor: Cuándo nace la obligación
  2. Duración: Período de vigencia total
  3. Renovación automática: Si aplica, indicar condiciones
  4. Notificación de no renovación: Plazo para comunicar intención de no renovar
  5. Vigencia post-terminación: Ciertas cláusulas (confidencialidad, indemnización) pueden persistir después de terminado el contrato

E. Derechos y Responsabilidades de las Partes

Especificar claramente:​

  • Garantías ofrecidas por cada parte
  • Responsabilidad por defectos o incumplimientos
  • Cobertura de responsabilidad civil
  • Límites de responsabilidad (si aplica, cápsulas de responsabilidad)
  • Indemnizaciones por daños específicos

IV. Cláusulas Penales: Sanción Anticipada de Incumplimiento

A. Funcionalidad de la Cláusula Penal

La cláusula penal es un pacto mediante el cual las partes fijan anticipadamente el monto de indemnización que se pagará en caso de incumplimiento. Conforme al Código Civil peruano (Artículo 1341), la cláusula penal cumple funciones:​

  1. Garantizadora: Incentiva el cumplimiento contractual
  2. Resarcitoria: Compensa daños derivados del incumplimiento
  3. Punitiva: Aplica una sanción privada por el incumplimiento

B. Límites Legales

El Código Civil Peruano establece límites:​

  • Límite superior: La cláusula penal no puede exceder el valor de la prestación principal
  • Moderación judicial: El juez puede reducir la cláusula penal si la considera excesiva, siempre que se demuestre que el daño real fue menor
  • Inclusión de daño ulterior: Si se expresa que la pena incluye daño ulterior, el deudor debe pagar íntegramente, pudiendo imputarse como parte de daños mayores

C. Redacción Efectiva de Cláusulas Penales

Ejemplo deficiente: “En caso de incumplimiento, se pagará una multa”
Ejemplo mejorado: “Si el Proveedor incumple con la entrega del servicio en la fecha especificada en la Cláusula 3, pagará una cláusula penal de S/ 500.00 (quinientos soles) por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días. Transcurrido este plazo, el Cliente podrá resolver el contrato y cobrar la cláusula penal total de S/ 15,000.00 (quince mil soles), sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios adicionales probados, incluyendo costos de obtención de servicio alterno”


V. Condiciones y Modalidades del Acto Jurídico

A. Condición Suspensiva vs. Condición Resolutoria

Ambas son modalidades que modifican los efectos del contrato:​

TipoEfectoEjemploCuándo Usar
SuspensivaEl contrato NO produce efectos hasta que se cumpla la condición​Compraventa de casa sujeta a aprobación de hipoteca por el banco​Cuando la eficacia depende de un evento futuro e incierto
ResolutoriaEl contrato produce efectos desde el inicio, pero se extinguen si ocurre el evento​Compraventa a plazos con pérdida de propiedad si no se paga​Cuando el cumplimiento continuo es crucial

Requisitos para validez de condiciones:

  1. El evento debe ser posible (no puede ser condición cumplir algo físicamente imposible)
  2. No puede depender exclusivamente de la voluntad de una sola parte (de lo contrario, un contratante tendría control absoluto)
  3. No puede ser contraria a leyes o buenas costumbres

B. Plazo vs. Condición

No deben confundirse:​

  • Plazo: Evento futuro pero cierto (ej: “dentro de 30 días”)
  • Condición: Evento futuro e incierto cuya ocurrencia es dudosa (ej: “si apruebas el examen”)

VI. Buena Fe Objetiva: Principio Rector

A. Concepto y Alcance

La buena fe objetiva es un principio fundamental en derecho contractual peruano. Implica:​

  1. Comportamiento correcto en la negociación, celebración y ejecución
  2. Información oportuna de hechos relevantes
  3. Cooperación para el cumplimiento del contrato
  4. Evitar conductas sorpresivas que contraren expectativas razonables

B. Implicaciones Prácticas

Al redactar el contrato:

  • Revelar información relevante sobre el bien o servicio
  • No incluir cláusulas abusivas que sorprendan a la contraparte
  • Asegurar equilibrio entre derechos y obligaciones
  • Facilitar comprensión del documento

Al ejecutar el contrato:

  • Cumplir obligaciones en tiempo y forma
  • Procurar cooperación de la contraparte
  • Notificar sobre impedimentos o dificultades
  • No ejercer derechos de forma maliciosa o abusiva

C. Interpretación contra proferentem

Si una cláusula es ambigua, oscura u opaca, y el juez determina que la ambigüedad es imputable a quien redactó el contrato (predisponente), se interpretará en contra del redactor y a favor del adherente.​

Implicación: Quien redacta un contrato de adhesión tiene mayor responsabilidad en claridad. Conviene ser especialmente explícito en estos casos.


VII. Cláusulas de Resolución de Conflictos

A. Negociación Previa

Incluir obligación de intentar solución amistosa antes de litigar:​

Ejemplo: “Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo mediante negociación directa entre representantes autorizados dentro de 15 días de recibida notificación por una parte. Solo si no se logra acuerdo en este plazo, podrán recurrir a mediación o arbitraje”

Esta cláusula reduce significativamente el número de litigios reales.

B. Mediación o Arbitraje

Alternativas al litigio judicial:​

MecanismoVentajaDesventaja
MediaciónFlexible, confidencial, partes participan activamente, menos costosaNo vinculante; requiere acuerdo de ambas partes
ArbitrajeDecisión vinculante, confidencial, expertos en materia, más rápido que juzgadosMás costoso, decisión menos impugnable
Litigio JudicialRecurso definitivo, protección estatal, apelableMuy costoso, lento, público, expone imagen

Recomendación: Para contratos comerciales medianos/grandes, considerar mediación obligatoria como filtro antes de arbitraje.

C. Jurisdicción y Ley Aplicable

Especificar con claridad:​

  • Jurisdicción: “Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de Lima”
  • Ley aplicable: “Este contrato se regirá por las leyes de la República del Perú, en particular el Código Civil peruano”

VIII. Cláusula de Fuerza Mayor

A. Definición y Efectos

La fuerza mayor (o caso fortuito) exonera de responsabilidad cuando un evento imprevisible e inevitable impide el cumplimiento de obligaciones:​

Requisitos para que opere:

  1. Imprevisibilidad: El evento no pudo haberse anticipado al momento de contratar
  2. Inevitabilidad: Una vez ocurrido, resulta imposible resistirlo o evitar sus consecuencias
  3. Ajenidad: El evento está fuera del control de ambas partes

B. Ejemplos de Fuerza Mayor

  • Desastres naturales (terremotos, huracanes)
  • Guerras o actos terroristas
  • Pandemias (evento reciente que generó nueva jurisprudencia)
  • Actos de autoridad pública que impidan cumplimiento

No constituyen fuerza mayor:

  • Huelgas laborales (previsibles)
  • Escasez de materias primas (generalmente previsible)
  • Cambios regulatorios (parcialmente previsibles)
  • Insolvencia del deudor

C. Redacción Recomendada

Ejemplo mejorado: “En caso de imposibilidad de ejecución derivada de evento de fuerza mayor (desastre natural, acto de autoridad pública, pandemia acreditada por autoridad sanitaria internacional), la parte afectada notificará inmediatamente a la otra. Si el evento persiste más de 60 días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin penalidad. Mientras tanto, los plazos se suspenderán automáticamente. Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento atribuible exclusivamente al evento de fuerza mayor”


IX. Errores y Vicios del Consentimiento

A. Tipos de Error que Anulan Contratos

El error es anulable solo cuando es esencial y conocible por la otra parte:​

Tipo de ErrorConsecuenciaEjemplo
Error sobre esencia del contratoAnulable siempre​Creer que contratas compraventa cuando es arrendamiento
Error sobre cualidades del objetoAnulable si determinante​Comprar terreno creyendo es edificable cuando es agrícola
Error sobre identidad de contraparteAnulable si determinante​Comprar a “Juan García” creyendo es el famoso empresario, pero es otro
Error sobre los motivosNo anulableComprar departamento porque creías que conseguías trabajo allí
Error obstativoAnulable si sobre elementos esenciales​Secretaria ordena 1,100 unidades cuando debía ser 1,000

B. Prevención mediante Redacción

  • Descripciones detalladas: Incluir fotos, especificaciones técnicas, certificaciones
  • Confirmación de identidad: Pedir documentos de identidad, datos de registro
  • Aclaraciones por escrito: Si hay dudas, hacer aclaraciones expresas en el contrato
  • Cláusula de inspección: Derecho a inspeccionar bien antes de aceptación final

X. Requisitos Formales y Firma Electrónica

A. Formalidades Contractuales

En Perú, la mayoría de contratos civiles pueden ser verbales, pero es altamente recomendable que sean por escrito:​

  • Presunción de validez: Contrato escrito presume que fue validamente celebrado
  • Prueba: Contrato escrito facilita prueba ante juez
  • Claridad: Forma escrita obliga a mayor precisión

B. Firma Electrónica Válida en Perú

Desde la Ley N° 27269 de Firmas y Certificados Digitales, existen tres modalidades de firma electrónica:​

TipoValidez LegalUso Recomendado
Firma simpleAcuerdo contractual​Documentos internos, no vinculantes
Firma avanzadaSi se acuerda entre partesContratos comerciales entre empresas conocidas
Firma cualificada (digital)Equivalente a firma manuscrita​Contratos de alto valor, transacciones oficiales

Requisitos para validez de firma electrónica:

  1. Identificar al firmante inequívocamente
  2. Vincular al firmante con el documento
  3. Preservar integridad del documento (detectar modificaciones posteriores)

C. Protocolo Recomendado para Documentos Electrónicos

  • Utilizar firma digital (cualificada) si es contrato importante
  • Conservar copia íntegra del documento y certificados digitales
  • Asegurar compatibilidad de software (PDFs, no Word)
  • Mantener registros de auditoría (quién, cuándo, dónde firmó)

XI. Checklist para Redacción de Contratos de Calidad

Antes de ejecutar un contrato, verificar:​

Elementos Esenciales:

  • ☐ ¿Están claramente identificadas todas las partes (nombres, DNI/RUC, domicilios)?
  • ☐ ¿Tienen capacidad legal para contratar?
  • ☐ ¿Es el consentimiento libre y voluntario (sin presión, dolo o violencia)?
  • ☐ ¿Es el objeto lícito, posible y determinado?
  • ☐ ¿Es la causa lícita y expresamente mencionada?

Claridad y Precisión:

  • ☐ ¿Está definido exhaustivamente qué se contrata?
  • ☐ ¿Incluye fechas específicas, no “próximamente”?
  • ☐ ¿Están todas las cantidades y montos tanto en números como en letras?
  • ☐ ¿Se evitan términos vagos como “razonable” o “adecuado”?
  • ☐ ¿Incluye sección de Definiciones?

Cláusulas Críticas:

  • ☐ ¿Especifica claramente precio total y cronograma de pago?
  • ☐ ¿Incluye cláusula penal por incumplimiento con monto específico?
  • ☐ ¿Define plazos de ejecución de forma exacta?
  • ☐ ¿Detalla obligaciones de ambas partes sin ambigüedad?
  • ☐ ¿Incluye procedimiento de resolución de conflictos (negociación, mediación)?

Protecciones:

  • ☐ ¿Incluye cláusula de fuerza mayor con definición clara?
  • ☐ ¿Especifica ley aplicable y jurisdicción competente?
  • ☐ ¿Incluye garantías y responsabilidades de cada parte?
  • ☐ ¿Define qué ocurre ante incumplimiento (resolución, penalidad, etc.)?

Formato y Ejecución:

  • ☐ ¿Está firmado por ambas partes (manuscrita o digital válida)?
  • ☐ ¿Está fechado con fecha específica?
  • ☐ ¿Es accesible la lectura (tipografía legible, no microscopio)?
  • ☐ ¿Se ha entregado copia a cada parte?
  • ☐ ¿Se conservan originales de forma segura?

XII. Errores Comunes a Evitar

  1. Contratos genéricos sin adaptación: No utilizar plantillas sin personalizarlas a la situación específica
  2. Falta de definiciones: Dejar términos sin explicar
  3. Cláusulas ambiguas: Redacción que permite múltiples interpretaciones
  4. Incapacidad no verificada: No verificar que contraparte tiene capacidad
  5. Objeto indeterminado: “Servicios varios” sin especificar cuáles
  6. Omisión de garantías: No especificar qué garantiza cada parte
  7. Silencio sobre incumplimiento: No prever qué ocurre si una parte no cumple
  8. Falta de firma: Dejar documento sin suscripción válida
  9. Clausulas abusivas: Incluir términos que sorprendan o perjudiquen injustamente a una parte
  10. Ausencia de asesoría legal: Celebrar contratos complejos sin abogado especializado

XIII. Conclusión

La redacción efectiva de contratos civiles no es un lujo sino una necesidad pragmática que protege los intereses de ambas partes y evita controversias costosas. Los principios de claridad, precisión, buena fe y previsión de contingencias son las columnas vertebrales de un contrato resiliente.​

La inversión inicial en asesoría legal especializada durante la redacción contractual se amortiza rápidamente en evitación de litigios. Los elementos clave—objeto determinado, precio expreso, cláusula penal adecuada, resolución alternativa de conflictos, y cláusula de fuerza mayor—transforman un documento genérico en un instrumento de protección jurídica genuina.

Finalmente, conviene recordar que los contratos bien redactados no son documentos que “protegen contra demandas”, sino acuerdos que facilitan el cumplimiento voluntario al dejar ambigüedades resueltas de antemano, reduciendo así la fricción entre las partes y permitiendo relaciones comerciales o civiles más fluidas y predecibles.