El divorcio en Perú representa la disolución definitiva del vínculo matrimonial, restituyendo a los ex cónyuges su capacidad para contraer nuevo matrimonio. Este proceso se rige por el Código Civil peruano y normativas complementarias que establecen procedimientos, requisitos y consecuencias patrimoniales y personales. Cuando hay hijos menores de edad, la custodia, tenencia y pensión alimentaria se convienen en aspectos centrales que requieren protección legal.
I. Tipos de Divorcio en Perú
A. Divorcio Rápido o No Contencioso (Ley 29227)
El divorcio rápido, también denominado procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, es el mecanismo más expedito para disolver el matrimonio cuando existe acuerdo mutuo.
Características principales:
- Duración: Entre 2 y 3 meses en promedio
- Competencia: Notarías o municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia
- Jurisdicción: La notaría o municipalidad debe pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio civil
Requisitos obligatorios:
- Haber transcurrido mínimo dos años desde la celebración del matrimonio
- Acuerdos definidos sobre todos los siguientes temas si existen hijos menores o mayores con discapacidad:
- Régimen de patria potestad
- Alimentos
- Tenencia
- Régimen de visitas
- Curatela (si procede)
- No poseer bienes en régimen de sociedad de gananciales, o contar con instrumentos legales de sustitución/liquidación inscritos en Registros Públicos
- Ambos cónyuges deben firmar la solicitud con huella digital
- Presentar partida de matrimonio certificada (no mayor a 3 meses)
- Copia legible de documentos de identidad de ambos cónyuges
Procedimiento administrativo:
El trámite se desarrolla en cuatro etapas: solicitud, conciliación previa, ratificatoria y resolutoria.
| Fase | Descripción | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitud | Presentación de documentación completa ante la notaría o municipalidad | Recepción inmediata |
| Conciliación | Proceso donde se acuerdan términos de separación | Variable |
| Ratificatoria | Audiencia donde ambos cónyuges ratifican voluntad de separación | Convocatoria del notario/alcalde |
| Resolutoria | Emisión de resolución de alcaldía o acta notarial de separación | Máximo 15 días |
Posteriormente, tras esperar dos meses desde la separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante la misma autoridad. Esta solicitud debe resolverse en plazo no mayor de 15 días.
B. Divorcio por Causal o Contencioso
Cuando existe desacuerdo o se han configurado causales específicas que imposibilitan la vida en común, debe recurrirse al divorcio judicial contencioso.
Las 12 causales taxativas del artículo 333 del Código Civil:
| Causal | Descripción |
|---|---|
| Adulterio | Relaciones sexuales con persona distinta al cónyuge. Requiere pruebas sólidas (fotos, mensajes, testimonios de hoteles) |
| Violencia física o psicológica | El juez aprecia según circunstancias. Debe acreditarse con certificados médicos, psicológicos o denuncias |
| Atentado contra la vida del cónyuge | Intentos de muerte o conspiración probada judicialmente |
| Injuria grave | Conducta que haga insoportable la vida en común |
| Conducta deshonrosa | Acciones que atentan contra el honor del cónyuge |
| Abandono injustificado del hogar | Más de dos años continuos o períodos sumados que excedan este plazo |
| Imposibilidad de vida en común | Debidamente probada en proceso judicial |
| Separación de hecho de 2 años | Sin hijos menores de edad |
| Separación de hecho de 4 años | Cuando existen hijos menores de edad |
| Homosexualidad sobreviniente | Cambio de orientación sexual después del matrimonio |
| Condena penal | Condena a pena mayor a dos años que implique privación de libertad |
| Imposibilidad de consumación | Incapacidad física para la vida marital |
Elementos probatorios clave:
- Denuncias policiales o judiciales certificadas
- Certificados médicos y psicológicos
- Testimonios de testigos idóneos
- Material audiovisual (fotografías, audios, videos)
- Documentación financiera que demuestre abandono económico
Limitaciones temporales:
El derecho a demandar divorcio por causal caduca en plazos específicos. Por ejemplo, el adulterio debe demandarse dentro de seis meses desde que la parte ofendida tuvo conocimiento del hecho.
II. Custodia, Tenencia y Patria Potestad
A. Conceptos Fundamentales
Es crucial diferenciar tres figuras jurídicas que operan conjuntamente:
| Concepto | Definición | Alcance |
|---|---|---|
| Patria Potestad | Derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores | Comprende representación legal, administración de bienes, decisiones sobre educación y salud |
| Tenencia | Determina con cuál progenitor reside el menor | Establece responsabilidad de cuidado, vigilancia y protección diaria |
| Custodia | Deber de proteger y vigilar al menor | Aspecto material de la tenencia; incluye alimentación, vivienda, educación |
Durante el matrimonio, ambos padres ejercen la patria potestad conjuntamente. Ante desacuerdo, un Juez de Familia resuelve conforme al proceso sumarísimo.
B. Tenencia Compartida (Ley 31590)
La Ley 31590, promulgada el 24 de octubre de 2022, modificó fundamentalmente el régimen de tenencia en Perú, estableciendo la tenencia compartida como regla general y la tenencia exclusiva como excepción.
Principios rectores:
- Interés Superior del Niño: Principio supremo que guía todas las decisiones judiciales
- Igualdad parental: Ambos padres tienen derechos equivalentes en la crianza
- Continuidad relacional: Reconocimiento del vínculo afectivo entre el menor y ambos progenitores
Características de la tenencia compartida:
- El hijo debe pasar igual período de tiempo con ambos progenitores
- Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones sobre educación, crianza, formación y protección del menor
- La distancia entre domicilios no restringe la tenencia compartida, aunque se considera en su modalidad
- El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida (abuelos, tíos) de ambas líneas
- Se consideran vacaciones escolares, fechas importantes (cumpleaños, festividades) y períodos escolares
Procedimiento para establecer tenencia compartida:
- Con acuerdo: Los padres pueden formalizarla mediante conciliación extrajudicial, documento que vincula a las partes
- Sin acuerdo: El juez especializado debe otorgar tenencia compartida como primera opción, dictando medidas necesarias para su cumplimiento
- Medida cautelar: Se puede solicitar en cualquier momento con plazo de resolución máximo de 30 días calendario
Requisitos para excepcionar (tenencia exclusiva):
Solo en circunstancias excepcionales que demuestren que la tenencia compartida no es posible o resulta perjudicial para el menor, el juez puede disponer tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando siempre el interés superior.
C. Variación de la Tenencia
El artículo 82 de la Ley 31590 permite modificar la tenencia cuando se acredita que el padre/madre con custodia incurre en conductas perjudiciales:
- Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre de forma continua, permanente o sistemática (alienación parental)
- No permitir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre
- No respetar acuerdos judiciales o conciliaciones sobre régimen de visitas
La variación puede realizarse mediante nueva conciliación extrajudicial o nueva resolución judicial del mismo juzgado.
D. Derechos de Visita (Régimen de Visitas)
El progenitor que no ejerce patria potestad tiene derecho fundamental a visitar regularmente a sus hijos, salvo disposición judicial contraria.
Marco normativo:
El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes establece que este derecho está condicionado a que el progenitor acredite el cumplimiento de su obligación alimentaria o demuestre la imposibilidad de cumplimiento.
Ámbito de extensión:
El régimen de visitas puede extenderse a:
- Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Terceros no parientes cuando el interés superior del niño así lo justifique
Si el progenitor con custodia impide injustificadamente las visitas, la otra parte puede demandar ante el Juez de Familia. La jurisprudencia ha considerado que obstruir el régimen de visitas constituye una forma de violencia familiar susceptible de sanción civil o penal.
III. Pensión de Alimentos
A. Alcance y Definición
Conforme al artículo 472 del Código Civil, la pensión alimentaria cubre no solo alimentación, sino también vestimenta, salud, educación y otros gastos necesarios para el desarrollo integral del menor.
B. Cálculo y Porcentajes
El cálculo de pensión alimentaria se efectúa en función de los ingresos del obligado (padre/madre demandado).
Parámetros legales:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Mínimo | 20% de los ingresos del obligado |
| Máximo | 60% de los ingresos del obligado |
| Supuestos especiales | Mayor porcentaje si el menor tiene desnutrición, incapacidad o enfermedad grave |
| Variables | Cantidad de hijos del obligado, circunstancias del menor, edad del menor |
Ejemplo práctico:
Si el obligado gana S/ 2,000 mensuales, el juez típicamente fija entre 20-30% del ingreso, resultando en una pensión de S/ 400 a S/ 600 soles.
C. Hasta Qué Edad se Paga
La obligación alimentaria se extiende hasta que el hijo cumple 18 años de edad (mayoría de edad). Sin embargo, si el hijo continúa estudios superiores, la obligación se prolonga hasta la conclusión de la carrera profesional.
D. Determinación de Monto
Para obtener una pensión justa, es fundamental que la parte solicitante presente:
- Documentación de gastos necesarios:
- Recibos de servicios (agua, luz, teléfono)
- Comprobantes de alimentación
- Comprobantes de educación (pensión escolar)
- Certificados médicos (si hay condiciones especiales)
- Información sobre ingresos del obligado:
- Declaración de impuestos
- Recibos de pago laboral
- Información RENIEC sobre domicilio fiscal
IV. Patria Potestad: Extinción y Pérdida
A. Causales de Extinción
La patria potestad se extingue (finaliza naturalmente) por:
- Muerte de los padres o del hijo
- Cese de incapacidad del hijo (conforme al artículo 46 del Código Civil)
- Cumplimiento de 18 años (mayoría de edad del hijo)
B. Causales de Pérdida
La patria potestad se pierde (es privada judicialmente) por:
- Condena a pena que la produzca (sentencia penal que incluya privación de patria potestad)
- Abandono del hijo:
- Seis meses continuos de abandono, o
- Períodos de abandono cuya duración sumada exceda seis meses
- Negativa a prestar alimentos: Si los padres se rehúsan a proporcionar alimentación y sustento
Consecuencias importante:
Aunque se pierda la patria potestad, la obligación de alimentos no se extingue. El padre/madre continúa obligado a mantener económicamente al hijo.
C. Procedimiento de Pérdida de Patria Potestad
Inicia mediante demanda ante el Juzgado de Familia, que puede ser interpuesta por:
- El otro progenitor
- Parientes cercanos del menor
- Representantes del Ministerio Público (en ciertos casos de desprotección infantil)
La demanda debe detallar los hechos que motivan la solicitud y acompañarse de pruebas pertinentes.
V. Liquidación de Bienes (Régimen de Gananciales)
A. Fenecimiento de la Sociedad de Gananciales
Cuando el matrimonio finaliza por divorcio, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho, conforme al artículo 319 del Código Civil.
A partir de ese momento, los bienes adquiridos por los cónyuges son propios, no sociales.
B. Proceso de Liquidación
| Etapa | Actividad |
|---|---|
| Inventario | Se identifican y catalogan todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio |
| Pago de obligaciones | Se pagan deudas y obligaciones sociales contraídas durante la unión |
| Distribución | Los bienes restantes se reparten a partes iguales entre ex cónyuges |
Excepción por culpabilidad:
Si se determina que uno de los ex cónyuges incurrió en hechos generadores de separación (por ejemplo, adulterio probado), el juez puede excluirlo del beneficio de los gananciales total o parcialmente.
C. Bienes Propios vs. Bienes Sociales
El régimen de gananciales reconoce:
- Bienes propios de cada cónyuge: Aquellos adquiridos antes del matrimonio o heredados durante este
- Bienes sociales: Adquiridos durante la vigencia del matrimonio con esfuerzo de ambos
Solo los bienes sociales se liquidan. Los bienes propios permanecen bajo dominio exclusivo de su titular.
VI. Procedimientos Especiales
A. Divorcio Rápido en Notaría
Ventajas:
- Mayor celeridad (2-3 meses)
- Menos intervención burocrática
- Costos más accesibles que procesos judiciales
Procedimiento notarial:
- Presentación de solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos
- Ratificación en audiencia ante notario
- Expedición de acta notarial de separación convencional
- Espera de dos meses
- Solicitud de disolución del vínculo matrimonial
- Expedición de escritura pública de disolución en plazo máximo de 5 días
- Elevación a minuta de la solicitud inicial
B. Divorcio Rápido en Municipalidad
Algunas municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia ofrecen este servicio.
Requisitos previos:
- Verificar que la municipalidad donde se celebró el matrimonio o el último domicilio conyugal esté acreditada
- Consultar Registro de Municipalidades Acreditadas del MINJUS
VII. Recursos y Apelaciones
A. Derecho a Apelar
Las sentencias de divorcio de primera instancia son apelables cuando la parte considera que el juez cometió error de hecho o de derecho.
B. Plazos para Apelación
En procesos civiles y de familia, el plazo para interponer apelación es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
C. Requisitos de Admisibilidad (Código Procesal Civil – Art. 367)
- Presentación ante el juez que dictó la resolución impugnada
- Interposición dentro del plazo legal (3 días hábiles)
- Acompañamiento de tasa judicial correspondiente
D. Requisitos de Procedencia (Código Procesal Civil – Art. 366)
El escrito de apelación debe contener:
- Identificación del error de hecho o de derecho cometido
- Especificación del agravio sufrido
- Fundamentación clara de por qué se solicita modificación o revocación de la sentencia
E. Procedimiento de Apelación
| Paso | Descripción |
|---|---|
| Presentación | Escrito de apelación ante juez de primera instancia |
| Revisión | Juez verifica cumplimiento de requisitos formales |
| Elevación | Si cumple requisitos, se eleva a tribunal superior |
| Audiencia | Se fija fecha y hora para audiencia de apelación |
| Ofrecimiento de pruebas | Las partes pueden ofrecer pruebas en plazo de 5 días |
| Resolución | Tribunal superior confirma, revoca o modifica sentencia |
Apelación sin efecto suspensivo:
En materia de alimentos, aunque se presente apelación, el obligado debe continuar pagando durante el trámite del recurso.
VIII. Documentos Necesarios Según Tipo de Divorcio
Para Divorcio Rápido (Administrativo):
- Solicitud de separación convencional (ambos cónyuges)
- Copias legibles de documentos de identidad
- Partida de matrimonio certificada (no mayor a 3 meses)
- Partidas de nacimiento de hijos menores (no mayor a 3 meses)
- Acuerdos sobre alimentos, tenencia, visitas (si hay hijos)
- Sentencias judiciales firmes o actas de conciliación sobre régimen de visitas (si hay hijos mayores con incapacidad)
- Requisitos patrimoniales:
- Declaración jurada de carecer de bienes (si no hay sociedad de gananciales)
- Escritura pública inscrita de separación de patrimonios (si aplica)
- Testimonio de escritura pública de sustitución/liquidación de régimen (si hay bienes)
Para Divorcio Contencioso (Judicial):
- Demanda con fundamentos de hecho y derecho
- Partida de matrimonio actualizada de RENIEC (no mayor a 3 meses)
- Pruebas específicas según causal:
- Adulterio: fotos, mensajes, testimonios
- Violencia: certificados médicos, denuncias policiales, reportes psicológicos
- Abandono: testigos, documentación de ausencia
- Poder notarial si actúa a través de abogado
- Comprobante de pago de tasas judiciales
IX. Principios Fundamentales en Materia de Familia
A. Interés Superior del Niño
Este principio constitucional (artículo 4 de la Constitución Política) es la brújula en toda decisión que afecte a menores. Los jueces deben:
- Evaluar la estabilidad emocional, económica y social de los padres
- Considerar la opinión del menor según su edad y madurez
- Proteger el vínculo afectivo con ambos progenitores
- Privilegiar soluciones que maximicen el bienestar integral del menor
B. Igualdad Parental
Con la Ley 31590, desaparece la presunción de que la madre es más apta para la custodia. Ambos progenitores tienen iguales derechos y responsabilidades.
C. Continuidad Relacional
Se reconoce que los menores tienen derecho a mantener relación frecuente y regular con ambos progenitores, incluso tras separación.
X. Recomendaciones Prácticas
Antes de Iniciar Divorcio:
- Llegar a acuerdos: Intente negociar términos de separación para evitar litigio prolongado
- Conciliación extrajudicial: Considere centros de conciliación antes de ir a juicio
- Documentación: Recopile pruebas de acuerdos previos, comunicaciones, gastos de hijos
- Asesoría legal: Consulte abogado especializado en familia para evaluar opciones
Selección del Procedimiento:
- Divorcio rápido: Si existe acuerdo sobre custodia, alimentos y bienes
- Divorcio contencioso: Si hay desacuerdo sobre custodia, hay violencia o necesita probar causal
Protección del Interés del Menor:
- Priorice el bienestar emocional del hijo sobre disputas matrimoniales
- Evite alienación parental (dañar imagen del otro progenitor)
- Respete régimen de visitas aunque existan conflictos
- Mantener comunicación efectiva con el otro padre sobre decisiones educativas y de salud
Cumplimiento de Obligaciones:
- Pague pensión alimentaria puntualmente (obligación vigente durante y después del proceso)
- Cumpla régimen de visitas acordado o sentenciado
- Participe activamente en educación y desarrollo del hijo
El divorcio en Perú cuenta con marcos legales modernos que protegen tanto los derechos de los cónyuges como los intereses superiores de los hijos. La Ley 31590 representa un avance significativo al establecer la tenencia compartida como regla preferente, reconociendo el derecho de los menores a mantener relación activa con ambos progenitores.
La selección entre divorcio rápido y contencioso dependerá de la capacidad de las partes para llegar a acuerdos. Independientemente de la vía elegida, la legislación peruana establece salvaguardas robustas para proteger a los menores, regular pensiones alimentarias y garantizar que las decisiones judiciales se orienten siempre hacia el bienestar integral de los hijos.
