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Caso Humala-Heredia: ¿Otorgar mayor plazo a los peritos oficiales que a los de parte vulnera el principio de igualdad de armas?

Caso Humala-Heredia: ¿Otorgar mayor plazo a los peritos oficiales que a los de parte vulnera el principio de igualdad de armas?

Tribunal Constitucional determinó que otorgar un mayor plazo a los peritos oficiales que a los peritos de parte no vulnera el principio de igualdad de armas en el proceso penal a propósito del caso Humala-Heredia. Entérate más en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01966-2019-PA/TC]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 10 de diciembre 2021

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En la sentencia recaída en el Expediente Nº01966-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de autos.

Esto con la finalidad de que se declare la nulidad de la Providencia 105-2018, de la Disposición 10-2018, y de toda resolución, providencia, disposición o acto procesal promovidos por el fiscal demandado que, en la etapa procesal de elaboración de pericias oficiales, pericias de parte y sucedáneos, violen los derechos fundamentales de los demandantes.

De manera particular los demandantes señalan que al peritaje oficial dispuesto por el fiscal se le otorgó 180 días a partir de sucesivas ampliaciones a efectos de que presente el informe final; mientras que al peritaje de las partes se les fue otorgado un plazo de 15 días improrrogables. Ello en la práctica devino en que los peritos oficiales tengan un plazo más amplio para realizar su labor.

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Análisis de fondo

Dentro del análisis de fondo, el Tribunal se pronunció en primer lugar sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad del Ministerio Público (MP), recordando de manera inicial que su labor principal es ser el organismo constitucional autónomo a cargo de la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, además de ostentar la titularidad del ejercicio de la acción penal.

Resulta importante señalar también que la referida entidad de desarrollar sus funciones en concordancia con lo dispuesto por la Constitución.

En esa línea, el TC reafirma que se encuentra facultado para ejercer un control estrictamente constitucional de la actividad desplegada por el MP, la cual se encuentra regida por el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual representa un límite a la facultad discrecional que ostenta la referida entidad.

En segundo lugar, se pronuncia sobre la prueba pericial en el Código Procesal Penal de 2004 advirtiendo en primer lugar que esta debe ser ofrecida, admitida, actuada y valorada acorde con los derechos fundamentales de las partes del proceso penal y con lo que la Constitución estipula.

Ahora bien, en tanto que dentro del ordenamiento procesal peruano es aplicable el sistema de la sana crítica, es importante precisar que el órgano jurisdiccional no se encuentra obligado o condicionado por las conclusiones y dictámenes emitidos. Sin embargo, ello no implica que el dictamen pericial pueda ser descalificado o modificado.

Asimismo, el TC precisó que es el juez quien deberá determinar la responsabilidad de los hechos materia de investigación a partir de todos los elementos probatorios actuados y discutidos en el plenario, entre los que se encuentra el debate pericial.

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El caso en concreto

Dentro del análisis del caso en concreto, el TC menciona al iter seguido dentro del proceso contra los demandantes y hace referencia a cada uno de los alegatos mediante los que se cuestionan las actuaciones del Ministerio Publico.

El TC hizo referencia de manera inicial al principio de igualdad de armas en el proceso penal recordando en primer lugar que la igualdad es –a la vez – un principio (como tal, fundamento del ordenamiento constitucional y vincula de modo general a todo el ordenamiento jurídico) y un derecho subjetivo constitucional (el cual implica el derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución que jurídicamente resulten relevantes).

Sobre el principio de igualdad

En lo que respecta de manera específica al principio de igualdad de armas, se reafirmó que este se concreta en dos garantías distintas: la posibilidad de que las partes cuenten con las mismas oportunidades para participar en el proceso, y la necesidad de que tanto la defensa como la Fiscalía tengan acceso al mismo material de evidencia requerido para sustentar el debate en juicio.

Sobre este extremo, los demandantes alegan que este principio ha sido vulnerado ya que al perito oficial se le ha otorgado un tiempo prolongado para emitir su informe y levantar las observaciones formuladas por la defensa técnica, mientras que a la defensa solo se les ha otorgado un plazo de 15 días naturales.

No obstante, ese término de comparación no es válido en tanto que la situación del perito de oficio es distinta a la del perito de parte en tanto que existen diferencias sustanciales en el nombramiento de cada uno de los peritos.

Y es que el perito oficial es nombrado por el juez de manera objetiva, mientras que el perito de parte no puede ser considerado un órgano de prueba al ser representante técnico del interés de la parte que lo designó, un auxiliar suyo que por el lado técnico actúa como un verdadero defensor; y, como tal no tiene el deber de aceptar el cargo, prestar juramento y de dictaminar.

En función de ello, el Tribunal desestimó la presunta vulneración del derecho a la igualdad de armas, ya que se advierten diferencias medulares en cuanto al nombramiento de los peritos oficiales y los peritos de parte. Asimismo, se evidenció que los demandantes recibieron el mismo trato que se les dio a las demás partes investigadas (como los coimputados, por ejemplo).

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¿Qué concluyó el TC?

Al analizar la presunta vulneración del derecho a la defensa, el Tribunal no evidenció que estas se llevaran a cabo, sino que las partes actuaron a través de sus peritos durante la elaboración del peritaje oficial, teniendo incluso la posibilidad de deducir observaciones y aclaraciones al respecto.

En cuanto al principio de razonabilidad, tampoco advirtió un actuar irrazonable, caprichoso o arbitrario por parte del Ministerio Público en caso en concreto, sino que el plazo de 15 días que se les otorgo a los investigados para presentar su informe pericial de parte se encuentra debidamente motivado.

En función de los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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