Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp: Sí es posible inscribir la elección del régimen patrimonial de sustitución de patrimonio en una unión de hecho

Sunarp: Sí es posible inscribir la elección del régimen patrimonial de sustitución de patrimonio en una unión de hecho

Tribunal Registral establece no existe vulneración constitucional al admitir la inscripción registral de la sustitución, o elección, del régimen patrimonial de las uniones de hecho reconocidas judicial o notarialmente. Entérate más en esta nota. [Resolución N° 322-2020-SUNARP-TR-T]

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de diciembre 2021

Loading

[Img #31931]

Los convivientes integrantes de una unión de hecho, debidamente reconocida en vía judicial o notarial, pueden inscribir la elección del régimen patrimonial de separación de patrimonios.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 322-2020-SUNARP-TR-T.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción de la declaración notarial de una unión de hecho, y el establecimiento del régimen de separación de patrimonios, en el Registro Personal de la Oficina Registral de Chiclayo.

Dicha solicitud fue observada y denegada por la registradora pública competente, bajo la interpretación de que del artículo 5 de la Constitución Política y del artículo 326 del Código Civil se colegía que las uniones de hecho tienen un régimen patrimonial único y forzoso de sociedad de gananciales, no siendo posible optar por sustituirlo o modificarlo al régimen de separación de patrimonios. La referida decisión fue apelada y elevada al Tribunal Registral.

Lea también: Sunarp: Conozca las últimas modificaciones del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Sobre el reconocimiento de las uniones de hecho

Las uniones de hecho reconocidas en la vía notarial o judicial son actos inscribibles en el Registro Personal, acorde al numeral 10 del artículo 2030 del Código Civil.

Asimismo, mediante Directiva N.° 002-2011-SUNARP/SA6, se aprobaron los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la inscripción de “otro acto vinculado” con las uniones de hecho –como podría ser la sustitución, o elección, del régimen patrimonial– debe realizarse bajo los alcances de la configuración constitucional. En ese sentido, si bien no existe regulación expresa para que dicho acto se inscriba, no significa que la Constitución Política no sea el parámetro bajo el cual se considere su acceso al Registro.

Lea también: Sunarp: Es innecesario presentar certificado catastral actualizado si la información no ha variado

¿Cómo resolvió el Tribunal Registral?

El Tribunal Registral resuelve que, al estar previsto el reconocimiento de las uniones de hecho, tanto en la vía judicial como en la notarial, así como su inscripción registral, e inclusive su cese, no existe ninguna vulneración constitucional para admitir la inscripción registral de la sustitución, o elección, del régimen patrimonial de las uniones de hecho.

Por el contrario, ello se sustenta en el artículo 5 de la Constitución Política, en tanto este consagra la protección de la familia como mandato constitucional, y las uniones de hecho son, en efecto, un tipo de estructura familiar.

En esa línea, el rechazo de dicha inscripción equivaldría a una vulneración al derecho de igualdad y de la autonomía de la voluntad de los convivientes, pues la unión de hecho constituye también una institución de familia protegida bajo el manto de la Constitución Política.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.

 Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS