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¿Existen límites anatómicos para que se configure el delito de violación?

¿Existen límites anatómicos para que se configure el delito de violación?

La Corte Suprema acaba de precisar que la penetración parcial se debe considerar como delito de violación sexual y no como tentativa. Asimismo, ha detallado cuáles son los umbrales que deben superarse para que se configure dicho delito. [Casación N° 1111-2018/Ayacucho]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de septiembre 2020

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La Corte Suprema ha precisado que el delito de violación sexual a menor también se constituye cuando se lleva a cabo una penetración parcial. Esto debido a que el elemento objetivo de la violación sexual parte de entender al acceso carnal como un concepto normativo. Por lo tanto, no es necesario para la consumación una penetración íntegra o que “haya traspasado ciertos límites anatómicos”. 

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver una reciente Casación, Casación N° 1111-2018/Ayacucho,  expedida el 12 de agosto de 2020.

Dicha casación determina que en el caso de la penetración vaginal basta una penetración parcial y que “únicamente se produzca en la zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina aunque lo sea en su porción externa -zona vestibular vaginal-.” Asimismo, la casación añade que “no se exige la perfección fisiológica del coito, ni se precisa siquiera la rotura más o menos completa del himen- no se requiere que el acceso deba ser vaginal en sentido anatómico”.

Además, respecto a cuándo existe penetración, la Corte establece que este acto se produce cuando se supera el umbral del labium majus, y con mayor razón cuando supera el umbral de labium minus y haya llegado al himen.

El colegiado, además, recuerda que las declaraciones que realice el menor de edad se deben evaluar teniendo en cuenta su minoría de edad, el tiempo que transcurrió desde el acto delictivo y la situación que soportó.

Así la Corte Suprema mencionó que, incluso de haberse presentado la denuncia con mucha posterioridad al acto de violación, esta situación “no le quita sin más, espontaneidad y atendibilidad” a la denuncia. Esto debido a que lo que se debe tener en cuenta son los elementos externos de corroboración periférica. 

Cabe resaltar que, según experiencia criminológica, en los casos de delitos sexuales contra menores en un entorno de violencia familiar las denuncias se suelen realizar luego de un tiempo de ocurrido el atentado. Esta situación suele presentarse porque las denuncias se llevan a cabo en relación a la evolución del trauma en la víctima y las condiciones familiares que se desarrollan con el tiempo. 

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