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X Pleno Casatorio Civil: 7 cosas que debes saber sobre el contradictorio en la prueba de oficio

X Pleno Casatorio Civil: 7 cosas que debes saber sobre el contradictorio en la prueba de oficio

¿Cuáles son las reglas que, para el ejercicio del contradictorio en la prueba de oficio, ha establecido el X Pleno Casatorio Civil? Al incorporar una prueba al proceso, ¿el juez deberá propiciar el contradictorio entre las partes de forma previa o diferida?

Por Manuel Torres Carrasco

viernes 9 de octubre 2020

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Recientemente se ha difundido el X Pleno Casatorio Civil, importante pronunciamiento que busca uniformizar la línea jurisprudencial de nuestros tribunales sobre el uso correcto de la prueba de oficio a través de los doce precedentes que han sido fijados por la Suprema.

Entre estas reglas, destaca la tercera que precisa que el contradictorio es uno de los siete límites que tiene el juez para incorporar de oficio una prueba al proceso. Asimismo, en el cuarto precedente de dicho pleno se establece que “el contradictorio en la prueba de oficio, puede ser previo o diferido y se ejerce por las partes de forma oral o escrita, dependiendo de la naturaleza del proceso”.

Pero, ¿qué debemos entender por contradictorio en la prueba de oficio? En este breve informe exponemos los argumentos expuestos por la Corte Suprema en los fundamentos del X Pleno (Casación N° 1242-2017-Lima Este), que permiten apreciar cuál es el sentido interpretativo correcto sobre este tema.

 

1. ¿Qué debe entenderse por contradictorio?

 

El principio del contradictorio significa que, como regla general de toda decisión judicial, en cualquier estado del proceso, el juez debe haber escuchado anticipadamente a las partes a fin de que sus razones sean evaluadas en la resolución.

Así, la Suprema refiere que “el contradictorio se constituye en uno de los principios jurídicos procesales de mayor importancia en el estudio y comprensión de la prueba. Basta recordar ahora que su relevancia es tal que tiene su fundamento en el derecho de defensa (artículo 139, inciso 14, de la Constitución); aunque también se ha dicho que su cobertura fundamental se ubica en el derecho al debido proceso (artículo 139, inciso 3). Por esta razón es que en la doctrina contemporánea se califica al contradictorio como derecho fundamental procesal de todas las personas”.

2. ¿Debe aplicarse el contradictorio en la prueba de oficio?

La Corte señala que la prueba de oficio no es la excepción a la aplicación del contradictorio, pues el legislador ha establecido en el artículo 194 del Código Procesal Civil que, con esta actuación probatoria, el juez deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba.

Así, en el Pleno se refiere que “Se entiende que, si los medios de prueba presentados por una parte deben ser puestos a conocimiento de la contraparte para su evaluación y de ser el caso cuestionarla, no debe existir problema en que las pruebas incorporados por el juez también deban seguir la misma suerte y estar expuestas al contradictorio”.

3. ¿Por qué es relevante el contradictorio en la prueba de oficio?

En este punto, la Suprema, citando al profesor Alfaro Valverde, sostiene que “el reconocimiento legal del contradictorio en la prueba de oficio adiciona un alto grado de legitimidad a la decisión judicial por la que dispone dicha prueba, al ser el resultado de las aportaciones de todos los destinatarios de la decisión y no unilateral del juez, lo que resulta acorde a un modelo constitucional del proceso civil, respetuoso de los derechos fundamentales procesales”.

4. ¿El Código Procesal Civil ordena un contradictorio previo o diferido?

 

La Corte Suprema afirma que el texto original del artículo 194 del CPC no hacía mención expresa al derecho al contradictorio para el uso de las pruebas de oficio. No obstante, con la modificación efectuada por la Ley N° 30293, se llegó a adicionar la mención del contradictorio, bajo la siguiente fórmula legal: «deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba».

Pero, advierte la Suprema que, en la práctica judicial, no estaba claro si el contradictorio debía implementarse de forma diferida (sentido débil) o previa (sentido fuerte). Así, se señala que existen pronunciamientos supremos en los que se acoge una u otra tesis.

5. ¿Qué debe entenderse por contradictorio diferido?

En el contradictorio diferido, el juez (de primera o segunda instancia) puede resolver e incorporar el nuevo elemento de prueba mediante el uso de la iniciativa probatoria ex officio y luego hacer de conocimiento a las partes procesales, notificándoles de la resolución (auto) que dispone tal actuación judicial, debiendo –según sea el caso– cumplir con el requerimiento ordenado por el juez. Es decir, la información sobre las pruebas de oficio es ex post, de manera unilateral y excluyente a toda participación de las partes en tal decisión jurisdiccional.

Este criterio fue asumido por la Corte Suprema en la Cas. N° 3959-2016-Lima Norte, del 7 de mayo de 2018, en cuyo pronunciamiento la Sala Civil Transitoria estableció que:

“en aplicación del artículo 194 del Código Procesal Civil, sin corrérsele traslado previo; al respecto, debe señalarse que la norma del citado artículo 194, en su texto modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, constituye una norma de excepción, que autoriza al juez a disponer la actuación de medios probatorios de oficio cuando los ofrecidos por las partes sean insuficientes para que se forme convicción; para la adopción de dicha decisión no se ha previsto como regla del procedimiento que previamente deba correrse traslado a las partes informando la posibilidad de incorporar medios probatorios de oficio, sino que recién, una vez incorporados -no antes- respecto a dichos medios probatorios, se debe asegurar el derecho de contradicción a las partes que incluye el derecho de defensa de la demandante”.

 

6. ¿En qué consiste el contradictorio previo?

El segundo criterio asumido por la Corte Suprema es que la iniciativa probatoria del juez se articula necesariamente escuchando previamente a las partes procesales, es decir, respetando el contradictorio previo.

Sobre el particular, la Corte Suprema refiere que, al igual que los diversos elementos de prueba aportados por las partes al proceso están sometidos al libre juego del contradictorio, “el elemento de prueba que se pretende incorporar por el juez también debe ser expuesto a priori a las posibles observaciones de las partes, una vez agotado ello y dando la oportunidad de que las partes sean escuchadas, el juez podrá decidir si incorpora o no el elemento de prueba adicional”.

Este criterio se puede apreciar en la Cas N° 2864-2014 Lambayeque, del 24 de agosto de 2015, en la que la Sala Civil Transitoria sostiene que:

«La Sala Superior no ha tenido en cuenta que la incorporación de la partida de defunción de AAA, al momento de expedir su fallo y sin previo conocimiento de la recurrente, transgrede su derecho de contradicción ya que no se le ha brindado la oportunidad de que esta pueda expresar lo conveniente en torno a la protección de sus derechos o intereses que persigue».

 

7. Entonces, ¿el contradictorio debe ser previo o diferido?

La Suprema entiende que no debe existir una regla única, sino que el ejercicio del contradictorio en las pruebas de oficio puede ser en algunos casos previo y en otros diferido.

Así, ha establecido que “El contradictorio en la prueba de oficio dada la complejidad y las variables que suelen presentarse en la práctica judicial, puede ser previo o diferido. La idea es utilizar el que de forma adecuada garantice a las partes el derecho a ser oídas por el juez cuando hacen uso de este poder probatorio. Fijar una regla rígida puede ser poco útil, más si estamos ingresando actualmente en nuestro sistema judicial a los procesos sujetos a la oralidad, los cuales tienen una dinámica diferente a la del proceso escriturado”.

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