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Caso Keiko Fujimori: TC rechazó pedido de aclaración del procurador del PJ

Caso Keiko Fujimori: TC rechazó pedido de aclaración del procurador del PJ

Se declaró improcedente el pedido de aclaración que formuló el procurador público del Poder Judicial, quien solicitaba una nueva votación de la sentencia que determinó la libertad de la excandidata presidencial. El Colegiado afirmó que no había nada que subsanar porque «es sumamente claro el resultado de la votación, en relación al derecho a la libertad personal de la favorecida».

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de diciembre 2019

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El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración y otros, formulado ayer por Marco Palomino, procurador público del Poder Judicial, respecto de la sentencia que declaró fundado el habeas corpus a favor de Keiko Fujimori.

Así, en el auto recaido en el Exp. N° 02534-2019-PHC/TC, publicado el miércoles 4 de diciembre de 2019 en la web de la institución, el Colegiado Constitucional, con los votos de Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, señaló lo siguiente:

«1. En el presente caso, como se aprecia del petitorio contenido en su escrito de aclaración, subsanación y desarrollo de una nueva votación, el Procurador Público del Poder Judicial, requiere en puridad que se deje sin efecto la sentencia expedida en este proceso por el Tribunal Constitucional con fecha 25 de noviembre de 2019. En consecuencia, que se efectúe una nueva votación sobre lo resuelto.

2. Al respecto, el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que lleva por título «Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional», señala con toda claridad que «…contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna», sin perjuicio de lo cual «…el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido».

VEA TAMBIÉN: Esta es la sentencia del TC que ordena la libertad de Keiko Fujimori

3. En tal sentido, el pedido de que se deje sin efecto la sentencia y, por consiguiente, de que se efectúe una nueva votación sobre lo resuelto, que en el fondo encierra una impugnación contra una decisión que ha alcanzado la calidad de cosa juzgada, debe ser desestimado en todos sus extremos.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que no cabe aclarar ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión respecto de la sentencia emitida en autos, pues esta no contiene ningún error ni omisión. Asimismo, que es sumamente claro que el resultado de la votación, en relación al derecho a la libertad personal de la favorecida, es, como señala la razón de relatoría, el siguiente:

Los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, por mayoría, resolvieron ‘Declarar FUNDADA la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad personal de la favorecida Keiko Sofia Fujimori Higuchi; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución 7, de fecha 31 de octubre de 2018, expedida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional; NULA la Resolución 26, de fecha 3 de enero de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional; y NULA la ejecutoria del 9 de agosto de 2019, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y retrotrayendo las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones anuladas, DISPONER la inmediata libertad de la favorecida, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, oficiándose para tal fin a la autoridad competente’ «.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

EXP. N° 02534-2019-PHC/TC by La Ley on Scribd

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