Alto Tribunal declaró fundado habeas corpus a favor de demandantes que solicitaban la inaplicación del artículo 20 del Código Civil, a fin de que Reniec antepongan apellido materno al paterno en documentos de identificación.
Accionantes alegaron una vulneración del derecho a la identidad.
Tribunal Constitucional (TC) indicó que se acreditó la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.
Por tal motivo, TC declaró inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.
Asimismo, estableció que la interpretación del artículo 20 del Código Civil debe ser conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.
Por último, Tribunal exhorto al Congreso de la República modificar el artículo 20 del Código Civil, para así establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
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