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¿Se debe suspender la prescripción de la acción penal con la acusación directa?

¿Se debe suspender la prescripción de la acción penal con la acusación directa?

El artículo 339 del Código Procesal Penal establece que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal. ¿Lo mismo deberá ocurrir con la acusación directa? Esto acaba de señalar la Corte Suprema [Casación N° 66-2018-Cusco].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de octubre 2018

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Dado que la acusación directa cumple con las mismas funciones que la formalización de la investigación preparatoria, y que ambas representan comunicaciones directas al juez penal, resulta adecuado, idóneo, necesario y proporcional establecer que el efecto de suspensión de la prescripción de la acción penal también deba ser extendida para la acusación directa.

Esto, pese a que la norma procesal (numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal) establece este efecto solo para la disposición de la formalización de la investigación preparatoria,

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 66-2018- Cusco, en su fallo expedido el 15 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia de vista que amparó la prescripción de la acción a favor del acusado. 

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En su fallo, la Suprema sostuvo que «en vista de que la acusación directa cumple con las mismas funciones que la formalización de la investigación preparatoria, y que ambas representan comunicaciones directas con el juez penal, resulta adecuado y proporcional establecer que los efectos de la prescripción que le atañe la norma procesal a la disposición de la formalización de la investigación preparatoria también deba ser extendida para la acusación directa«.

Igualmente, la Corte, aplicando su razonamiento al caso concreto, señaló que la prescripción extraordinaria para el delito sujeto a juzgamiento (omisión de asistencia familiar) es de cuatro años y seis meses desde la fecha de consumación. Y, en la medida que la acusación directa fue planteada el 10 de junio de 2015, es decir, cuando habían trascurrido aproximadamente 4 años desde la fecha de consumación de los hechos, se debe suspender el plazo de prescripción de la interposición de la acusación directa hasta el cumplimiento de un plazo máximo equivalente a la prescripción extraordinaria.

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De esta manera, la Corte señaló que la suspensión durará hasta el 9 de noviembre de 2019, «fecha en la que se volverá a activar el tiempo que transcurrió hasta la interposición de la acusación directa, restando por cumplirse, aproximadamente, seis meses para que opere la prescripción de la acción penal».

Por tales razones, la Sala Penal Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, casaron sin reenvío la sentencia de vista que declaró fundada la prescripción de la acción a favor del acusado. De esta manera, se declaró infundada su excepción de prescripción y se dispuso que el juzgado penal continúe con el proceso en el estadio procesal pertinente.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. Nº 66-2018 by on Scribd

 

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