Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte IDH condena al Perú por no pagar pensión de adulto mayor durante 27 años

Corte IDH condena al Perú por no pagar pensión de adulto mayor durante 27 años

Por 27 años un adulto mayor en condición de discapacidad no percibió su pensión. ¿La razón? El Poder Judicial no actuó con la necesaria celeridad. Conoce este increíble caso por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de condenar al Perú.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de mayo 2019

Loading

[Img #24591]

Se ha declarado la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de diversos derechos de Oscar Muelle Flores, un adulto mayor en condición de vulnerabilidad, quien no percibió por 27 años la pensión de jubiliación que legalmente le correspondía. 

En particular, se encontró que distintas omisiones del Estado peruano constituyeron un incumplimiento en el deber de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial. Asimismo, se determinó que las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, razón por la cual excedieron el plazo razonable.

Adicionalmente, se determinó que la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud de Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona adulta mayor y en condición de discapacidad.

Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia recaída en el Caso Muelle Flores vs. Perú (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), expedida el 6 de marzo y publicada el viernes 3 de mayo de 2019 en su portal web.

 

El caso: 27 años sin una solución judicial definitiva

Conozcamos este increíble y lamentable caso. Todo empezó cuando el señor Muelle Flores se jubiló en la empresa estatal de derecho privado Tintaya el 30 de septiembre de 1990, bajo la normativa del Decreto Ley N° 20530. Pero, en enero de 1991, el pago de la pensión de jubilación fue suspendido por la Gerencia de Administración de dicha empresa.

Frente a esa suspensión, Muelle Flores interpuso una acción de amparo en el Quinto Juzgado Civil de Lima, el cual declaró fundada la demanda y ordenó que se dejara sin efecto la suspensión del régimen de pensiones y compensaciones. La decisión fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima y por la Corte Suprema, restableciéndose así sus derechos al estado anterior al de la agresión constitucional.

VEA TAMBIÉN: ¡Ya es oficial! Publican la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada

No obstante, en febrero de 1993, la empresa volvió a disponer la suspensión del pago de algunas pensiones de jubilación a sus extrabajadores, entre ellas la de Muelle Flores, quien interpuso una segunda acción de amparo. Finalmente el Tribunal Constitucional ordenó a la empresa cumplir con el pago continuado de la pensión por cesantía renovable que percibía el señor Muelle Flores.

Pero la empresa Tintaya S.A. interpuso una demanda en la vía contencioso administrativa a efectos de que se declarara la improcedencia de la reincorporación de Muelle Flores al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. La demanda fue declarada fundada en primera instancia, luego fue apelada y elevada a la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima, que confirmó la decisión de primera instancia. Esta decisión fue objeto de recurso de nulidad ante la Corte Suprema, que declaró infundada la demanda de la empresa Tintaya S.A.

Luego, la empresa estatal Minera Especial Tintaya S.A. fue privatizada en 1994, en el marco del Decreto Legislativo N°  674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, lo que generó obstáculos adicionales para el cumplimiento de las sentencias que ordenaban pagar la pensión del señor Muelle Flores. En cuanto al procedimiento de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema que resolvió el primer amparo interpuesto por el señor Muelle Flores, a la fecha, el proceso de ejecución iniciado en 1993, se encuentra en trámite.

Tras analizar los elementos del caso, la Corte Interamericana estimó que el Estado no solo debió cumplir con el pago de la pensión ordenado judicialmente de manera inmediata y con especial diligencia y celeridad al tratarse de un derecho de “carácter alimentario y sustitutivo del salario”, sino que debió haber establecido expresa y claramente qué entidad se encargaría del cumplimiento de la decisión, esclareciendo y reconduciendo de oficio el trámite a la entidad estatal que estaría a cargo del pago correspondiente. «Ello no sucedió en el presente caso sino que, por el contrario, dicha responsabilidad fue trasladada a la víctima», refirió la Corte.

Asimismo la Corte IDH destacó que desde las sentencias dictadas en 1993 y 1999 hasta la fecha, han transcurrido más de 26 y 19 años, respectivamente, los que en una persona de avanzada edad y carente de recursos económicos, han ocasionado un impacto en su situación jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el señor Muelle Flores, razón por la cual excedieron el plazo razonable del proceso.

VEA TAMBIÉN: Aumentan pensiones para jubilados del 19990: estos son los nuevos montos

La CorteIDH se pronuncia por primera vez sobre el derecho a la pensión como parte integrante de los DESCA

Por otra parte, la Corte se pronunció por primera ocasión respecto del derecho a la seguridad social, en particular sobre el derecho a la pensión, de manera autónoma, como parte integrante de los denominados «Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales» (DESCA).

Así, señaló que del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración Americana y de otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, se puede derivar elementos constitutivos del derecho a la seguridad social, como por ejemplo, que es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas para protegerla.

«En particular y en el caso que nos ocupa, el derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentarán cuando este llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso», refirió el Tribunal.

Por otra parte, la Corte determinó que «en un contexto de no pago de la pensión reconocida judicialmente, los derechos a la seguridad social, a la integridad personal y la dignidad humana se interrelacionan, y en ocasiones, la vulneración de uno genera directamente la afectación del otro, situación que se acentúa en el caso de las personas mayores«.

La Corte determinó que la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años por el no pago de la pensión de jubilación generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona mayor con discapacidad. «La vulneración generada por la falta de pago de la pensión se extendió más allá del plazo razonable debido, y al ser este el único ingreso de la víctima, la ausencia prolongada del pago generó indefectiblemente una precariedad económica que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad psicológica y moral, así como su dignidad», acotó.

La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral: i) restitución de la pensión del señor Muelle Flores, mediante el cumplimiento de las sentencias definitivas dictadas a nivel interno, lo cual incluye que el Estado deberá mantener ininterrumpidamente la atención en salud a través del seguro social ESSALUD; ii) publicar de manera íntegra la sentencia, así́ como el resumen oficial de la misma; iii) pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos de daño material e inmaterial, pérdida de ingresos pensionarios, reintegro de gastos y costas, y gastos del Fondo de Asistencia de Victimas. 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Corte-IDH-Caso-Muelle-Flores by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS