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Sala Laboral inaplica precedente Huatuco y ordena reposición de trabajadora técnica

Sala Laboral inaplica precedente Huatuco y ordena reposición de trabajadora técnica

La Sala concluyo que, al apreciarse que la parte demandante ha ostentado un contrato de trabajo por servicio específico desnaturalizado, se advierten razones para inaplicar el precedente Huatuco.

Por Soluciones Laborales

lunes 22 de febrero 2021

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La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia, ha dispuesto que se podrá admitir una excepción a la aplicación del precedente Huatuco Huatuco, recaído en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC, así como a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 (actualmente derogado), si se aprecian regímenes laborales que no forman parte de la carrera administrativa y en donde no se podrá exigir un ingreso mediante un concurso público y a través de una plaza presupuestada.

Llegó a dicha conclusión a través del Expediente N° 5585-2019-0-1801-JR-LA-84, tras resolver el caso de una trabajadora que demandó al Congreso de la República, solicitando su reposición, por considerar que fue objeto de un despido incausado.

Sobre los contratos suscritos por la demandante

La demandante había suscrito contratos de trabajo a plazo determinado por servicio específico los mismos que habían sido declarados desnaturalizados por el juzgado de trabajo que resolvió en primera instancia. Dicha decisión fue confirmada por la Sala tras considerar que la emplazada no había especificado en forma concreta la causa por la cual la trabajadora había sido contratada por plazo determinado, y no bajo un contrato ordinario de trabajo de naturaleza indeterminada; y que la sola mención a la existencia de una necesidad temporal de recursos humanos no satisface el requisito de causalidad que los contratos modales exigen. Determinándose de ese modo la existencia de un contrato a plazo indeterminado.

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Inaplicación del precedente Huatuco

El órgano jurisdiccional de primera instancia sostiene que procede la aplicación del precedente vinculante recaído en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC (precedente Huatuco) dado que la trabajadora ha sido una servidora pública sujeto a la carrera administrativa. Por tanto, la demandante debió de acreditar su ingreso conforme al desarrollo de un concurso público y sujeto a una plaza presupuestada.

A consideración de Sala, dicho criterio no resulta ser aplicable en el presente caso, pues considera que se pretende aplicar el referido precedente por la sola condición dogmática de que el trabajador demandante es empleado, sin considerar que, dentro del Expediente N° 6681-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha fijado reiterados criterios por el cual no procederá la aplicación del citado precedente en los casos en donde no se advierta un acceso a una carrera administrativa, tal como sucede con todos los trabajadores que se ejercen una labor técnica.

En ese sentido, cuestiona la posibilidad de que los magistrados laborales puedan limitar libremente y de manera antojadiza la posibilidad de restituir los derechos fundamentales del trabajador (en base a criterios literales, subjetivos o imaginarios) dentro de la administración pública, por cuanto ya existen diversos pronunciamientos a nivel del TC en el cual se exclama jurídicamente que no se aplica un requisito de acceso meritocrático, si la actividad no forma parte de la carrera administrativa (tal como sucede con los trabajadores técnicos).

Por tanto, al advertir que la trabajadora venía ocupando el cargo de Técnico I – Nivel ST-6, la Sala considera que no se evidencia que la parte demandante haya podido acceder objetivamente a una carrera pública estable, al no permitirse el ascenso dentro de una carrera determinada o poder evaluar los requisitos básicos para que pueda seguir ascendiendo dentro de una categoría ocupacional; ello, con el objeto idóneo de ostentar posteriormente un cargo permanente dentro de una categoría superior si se pretendiera aplicar el presente precedente vinculante Huatuco.

Solución del caso

En consecuencia, la Sala concluye que, al apreciarse que la parte demandante ha ostentado un contrato de trabajo por servicio específico desnaturalizado, se advierten razones para inaplicar el precedente vinculante recaído en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC dentro el presente caso, por cuanto el trabajador demandante ha ostentado una actividad que no forma parte de la carrera administrativa.

Por tales consideraciones, se declara la constitución de un despido incausado y se ordena la reposición de la trabajadora al puesto de trabajo ejercido o en uno de similar categoría.

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.


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