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Nuevo precedente dispone método para que la ONP calcule la pensión de jubilados

Nuevo precedente dispone método para que la ONP calcule la pensión de jubilados

¿Para calcular la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión solo deberá considerarse las remuneraciones efectivas? ¿O también deberá usarse para el cálculo los meses no laborados? Esto es lo que acaba de disponer el Tribunal Administrativo Previsional como precedente administrativo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de noviembre 2018

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El cálculo del promedio de la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo los meses no laborados o en los que no se haya realizado aportaciones en su condición facultativo.

Este es el nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria que acaba de expedir el Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional, mediante su Resolución Nº 0000002886-2018-ONP/TAP, publicada el sábado 10 de noviembre de 2018 en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano.

De esta manera, el Tribunal Administrativo Previsional ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, mediante el cual se establece que previamente a otorgar una pensión de jubilación, el cálculo de la remuneración de referencia debe realizarse sobre los periodos efectivamente aportados. Así, el referido colegiado señala que dicho criterio permitirá resolver las controversias derivadas de los procedimientos administrativos relativas a la remuneración de referencia para el cálculo de la pensión.

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Sobre el particular, el colegiado recordó que ya ha tenido ocasión de definir la remuneración de referencia como la cuantía del promedio de remuneraciones que dieron mérito a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones e incide directamente en el monto de la prestación a la cual tiene derecho el asegurado. Asimismo, refirió que «la remuneración de referencia se obtiene de la sumatoria de las aportaciones que se encuentra en el rango de meses (12, 36, 48 o 60), dividido entre igual número de meses según la normatividad previsional».

Igualmente, el Tribunal señaló que los artículos 73 y 74 del Decreto Ley N° 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 099-2002-EF, establecen que la remuneración de referencia se obtiene tomando en cuenta las remuneraciones asegurables percibidas en un número de meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación. «Tal previsión, para este Tribunal, solo admite entender que los meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación solo corresponden a aquellos meses en los que se efectivizó una remuneración asegurable y consecuentemente generó un aporte».

Asimismo, se señaló que cuando se establece que la remuneración de referencia se obtiene de las remuneraciones asegurables percibidas en un periodo consecutivo inmediatamente anterior al último mes aportación, «lo que se procura es que el monto de la pensión no tenga una merma al considerar los meses que no tengan una remuneración asegurable que haya originado un aporte efectivo», refirió el Colegiado.

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«Y esto es así pues, tal como se ha dejado sentado, el sistema pensionario peruano se construye sobre la base del aporte, tanto como requisito legal que debe ser cumplido para el acceso, como base, a través de la remuneración asegurable, para realizar el cálculo de la pensión», acotó el Tribunal.

En ese orden de ideas, aseveró el Colegiado, deberá concluirse que, en la determinación del monto de la pensión, únicamente se deben tomar en consideración los meses en los que se cuente con remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuadas de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo, los meses no laborados o en los que no se haya realizado aportaciones en su condición de facultativo.

Ud. puede descargar este precedente previsional aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Res.2886-2018-ONP-TAP by on Scribd

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