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¿Cuál es el plazo de caducidad del derecho de uso?

¿Cuál es el plazo de caducidad del derecho de uso?

Tribunal Registral estableció que cuando las partes no hubieran fijado expresamente un plazo de caducidad respecto del derecho de uso, este se entiende concedido por toda la vida del usuario. Amplía la información aquí. [Resolución N° 1011 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de septiembre 2021

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De conformidad con el artículo 1117 del Código Civil de 1852, el derecho de uso que no está limitado a tiempo fijo por el título se entiende concedido por toda la vida del usuario. Es decir, si las partes no pactaron acerca del plazo de caducidad, este se extiende hasta la muerte del usuario.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1011 -2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la extinción de la cesión de uso en la medida que había transcurrido el tiempo y no se había cumplido con la obligación mediante un título venido en grado de apelación.

La registradora pública denegó la inscripción de este título alegando que el inmueble fue adquirido en mérito a una compraventa y no se trata de una cesión de uso.

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Regulaciones

El derecho de uso se encontraba contemplado en el Código Civil de 1852 en los artículos 1113 al 1122 y estaba definido como el “derecho que tiene una persona de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para sus necesidades y las de su familia”.

Actualmente se encuentra contemplado en el Código Civil de 1984 en los artículos 1026 al 1029.

En cuanto al título de constitución, el artículo 1114 establecía que el derecho de uso se establece por los mismos medios y de la misma manera que el usufructo.

Así, el artículo 1116 del referido Código prescribía que el uso se arregla por el título que lo constituye. Si el título no determina expresamente los derechos del usuario, solo podrá aprovecharse de la cosa o de sus frutos en lo que necesite para sí y para su familia.

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Sobre el plazo

Con relación al plazo de este derecho, el artículo 1117 señalaba de manera expresa lo siguiente: “El uso que no está limitado a tiempo fijo por el título, se entiende concedido por toda la vida del usuario”.

Nótese, que el Código Civil destaca que el derecho de uso es temporal. Es natural que sea de este modo, en tanto el uso es un derecho separado de la propiedad, pues la desmembración del derecho no podría durar indefinidamente.

En este sentido, el plazo del derecho de uso será el fijado por las partes en el título constitutivo y, en defecto de este, se entenderá concedido para toda la vida del usuario (vitalicio), con lo cual se entiende que producida la muerte del usuario el derecho de uso de este quedará extinguido, salvo que se encuentre inscrita su sucesión.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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