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Indecopi: Multan a empresa distribuidora de electricidad por trato discriminatorio a usuarios

Indecopi: Multan a empresa distribuidora de electricidad por trato discriminatorio a usuarios

Autoridad sanciona a empresa por abuso de posición de dominio. Distribuidora exigía cumplimiento de ciertos requisitos a usuarios que contrataron con sus competidores. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de agosto 2021

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Declarar la responsabilidad de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. por la realización de un abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el mercado de suministro de energía eléctrica.

Así lo determinó Indecopi en su resolución con número de expediente 003-2019/CLC.

¿Cuál fue el caso?

Distribuidora que operaba en Lambayeque y Cajamarca implementó una política por la cual exoneraba del plazo de preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, con una demanda anual de energía mayor a 2500 kW, si se comprometían a mantenerla como suministradora en el mercado libre.

Sin embargo, en el caso de otros usuarios que optaban por cambiara a usuario libre, pero decidieron contratar con otras empresas generadoras, se les exigía el plazo mínimo de un año.

Dicha empresa era la única empresa generadora en la zona, por lo que con esta conducta se incremento su participación en el mercado. Así entre el año 2016 y 2019 obtuvo beneficios significativos, pues cobraba precios superiores al 41% del precio promedio cobrado por sus competidores.

¿Qué determinó Indecopi?

La autoridad concluyó que Ensa no tenia derecho para introducir condiciones discriminatorias o diferenciadas entres sus usuarios regulados que intentaban pasara al régimen de usuarios libres. Asimismo, la distribuidora no demostró que dicha conducta producía eficiencia al mercado en beneficio de los consumidores.

De igual manera, se verificó el incremento de su participación por la utilización de esta política discriminatoria, lo cual fue considerado como un abuso de posición de dominio por la aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Por todo ello, se le impuso una multa ascendente a 673,36 UIT.

Lea y/o acceda a la resolución AQUÍ:

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