Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Station wagon y camionetas rurales podrán transportar pasajeros formalmente

TC: Station wagon y camionetas rurales podrán transportar pasajeros formalmente

Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno en contra de la ley que precisa los alcances de la Ley Nº28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos. Entérate más aquí. [STC Expediente Nº00004-2021-PI/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de noviembre 2021

Loading

[Img #31587]

El 20 de noviembre se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la totalidad por, razones de forma y de fondo de la Ley Nº31096, “Ley que precisa los alcances de la Ley Nº28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”.

La demanda fue declarada infundada en tanto no se alcanzaron los cinco votes conformes conforme a lo previsto en el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, siendo los magistrados Blume y Sardón quienes votaron por declararla infundada.

Cabe precisar que a la fecha aún no se ha expedido el reglamento de la ley impugnada. Únicamente, con fecha 22 de enero de 2021, a través de la Resolución Ministerial Nº029-2021-MTC/01.02 se ha dispuesto la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo.

Esto con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general durante los 15 días hábiles siguientes a su publicación (que se llevó a cabo, efectivamente, el 24 de enero de 2021). Si bien se advierte que se ha superado el referido plazo para recibir opiniones respecto al reglamento propuesto, el mismo no ha tenido mayor avance.

Lea también: TC: Lea aquí la sentencia que declara improcedente la demanda interpuesta por el Scotiabank contra la Sunat

Sobre los vicios formales alegados

La parte demandante señaló que se habría incurrido en vicios de inconstitucionalidad formal de trámite, órgano competente o plazo, y déficits de deliberación.

El TC ha señalado en la Sentencia 0020-2005-PI/TC y 0021-2015-P1/TC [acumulados] que una norma incurre en una infracción constitucional “de forma” en tres supuestos:

a. Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su aprobación;

b. Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a otra específica fuente formal del derecho; y

c. Cuando es expedida por un órgano que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo.

Siendo ello así, este Tribunal advierte que la presunta infracción constitucional por la forma en la que habría incurrido el Congreso de la República sería la correspondiente al primer supuesto antes mencionado, esto es, cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitución para la aprobación de la norma cuestionada.

En el presente caso, el bloque de constitucionalidad está compuesto por los artículos 102 y 105 de la Constitución y los artículos del Reglamento del Congreso de la República que regulan el procedimiento legislativo.

Hay casos en los que el Congreso puede haber seguido la vía procedimental prevista para la aprobación de una ley y, sin embargo, puede no haberse dado una deliberación mínima, que permita afirmar que la ley es constitucional.

Lea también: TC declaró infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº30683

En este sentido, con base en la jurisprudencia de este Tribunal, en muchas ocasiones es insuficiente realizar tan solo un análisis de “forma” y otro de “fondo” como las únicas opciones posibles a efectos de evaluar la constitucionalidad de una determinada disposición. En efecto, este Tribunal ha acogido la posibilidad de evaluar específicamente la existencia de déficits de deliberación y reflexión.

Estos vicios en un sistema de Congreso unicameral como el peruano, no podrían ser considerados tan solo como vicios “de forma”, es decir, como un mero incumplimiento de previsiones procedimentales o de las tramitaciones formales, sino que constituyen graves infracciones que contravienen el principio democrático consagrado en los artículos 3 y 43 de la Constitución.

Sobre los presuntos vicios materiales

 

El Gobierno o Poder Ejecutivo alega que la ley cuestionada ha vulnerado el principio-derecho de dignidad, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, así como los derechos de los consumidores y usuarios y el derecho al medio ambiente sano y equilibrado.

En relación con ello, la parte demandante sostiene que la Ley Nº31096 es inconstitucional, por cuanto dispone un procedimiento de formalización para que los vehículos de las categorías M1 y M2 presten el servicio de transporte público terrestre de personas a nivel nacional, regional y local, a pesar de que no cumplen los requisitos técnicos necesarios y estándares mínimos de seguridad.

A efectos de poder determinar si la regulación cuestionada, que habilita para realizar el transporte de pasajeros a los vehículos de clasificación M1 y M2, ponen en riesgo los ya referidos derechos a la vida, a la integridad física y a la salud, es menester hacer referencia a la información existente sobre el verdadero grado de siniestralidad que, en los hechos, se ha reportado en los años o meses recientes.

El Tribunal advirtió que, con respecto a las disposiciones que habilitan el transporte de pasajeros en vehículos de las clasificaciones M1 y M2, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la legislación cuestionada, es posible concluir que:

a. La ley impugnada ha habilitado que autos no preparados para ello, brinden el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, lo cual, conforme a lo expuesto supra, coloca en grave riesgo la vida, integridad física y salud de los usuarios, transeúntes y otros conductores. Ello, conforme se ha indicado en diversos informes técnicos que han sido recogidos en la presente sentencia.

b. Además de lo indicado, es necesario resaltar que esta regulación no podría ser corregida en su carácter lesivo tan solo a través de la reglamentación que le corresponde Gobierno, en la medida que un límite para el desarrollo reglamentario es precisamente el contenido de la ley. De esta manera, es evidente que un reglamento no podría transformar una ley inconstitucional en una constitucional.

Lea también: ¡ÚLTIMO! TC declara infundada demanda contra ley de reforma de la JNJ

¿Qué determinó el TC?

El TC no advirtió que exista un vicio de inconstitucionalidad formal o que haya existido un déficit de deliberación en la aprobación de la Ley Nº31096 pues se tomó en cuenta que la ley fue discutida en diversas instancias del procedimiento parlamentario y estableció que, en todo caso, corresponde al legislador, según su criterio de oportunidad y conveniencia, en el marco de la Constitución, determinar la configuración de la ley.

Respecto al alegato referido a que la cuestionada la Ley Nº31096 precisa y amplía el plazo del procedimiento de formalización de vehículos con categoría M1 y M2 previsto en la Ley Nº28972, que ya agotó sus efectos, el TC consideró, más allá de la denominación de la citada ley, en puridad establecer un nuevo procedimiento para autorizar el transporte de personas en auto colectivo, sin mayor relación con las disposiciones de la derogada Ley Nº28972.

Respecto al vicio de inconstitucionalidad material, el Tribunal Constitucional no llegó a un consenso, en tanto tres de sus miembros consideraron fundados los vicios materiales alegados por la parte demandante y dos de ellos declararon infundados estos vicios.

En este sentido y conforme a lo previsto en el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, declararon infundada la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº31096 al no haberse alcanzado los cinco votos conformes.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS