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Se puede registrar el embargo de la cuota ideal de uno de los cónyuges

Se puede registrar el embargo de la cuota ideal de uno de los cónyuges

Si bien los bienes conyugales constituyen un patrimonio autónomo distinto al patrimonio de cada cónyuge, es posible el registro del embargo en la partida del bien afectado, siempre que se precise que se extiende «sobre la parte que le correspondería al cónyuge demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales». [Res. N° 221 -2021-SUNARP-TR-L]

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de mayo 2021

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Cuando se trata de un bien social, solo procede registrar un embargo si la resolución que concede la medida cautelar precisa que el embargo recaerá sobre la cuota ideal que le corresponderá al cónyuge obligado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 221 -2021-SUNARP-TR-L.

Los bienes conyugales constituyen un patrimonio autónomo distinto al patrimonio de cada cónyuge y, por lo tanto, no existe propiamente un régimen de copropiedad en el cual cada copropietario es titular de una porción de acciones y derechos, sino que el bien en su totalidad pertenece íntegra y conjuntamente a ambos, es lo que se denomina copropiedad germana donde no existen cuotas ni partes ideales, por el contrario, existe un todo indivisible.

Sobre el tema del embargo de acciones y derechos de un bien social, en reiterada jurisprudencia esta instancia se ha pronunciado en el sentido que debe permitirse la anotación del embargo en la partida del bien afectado, siempre que se precise en el mandato judicial o administrativo que dicho embargo se extiende «sobre la parte que le correspondería al cónyuge demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.«

Ello con la finalidad de no contravenir el artículo 656 del Código Procesal Civil que establece que, tratándose de bienes registrados, la medida cautelar puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que una vez fenecida la sociedad y producida su liquidación recién podrá hablarse propiamente de cuotas ideales de cada cónyuge.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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