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TC: Responsabilidad solidaria de empresas en un proceso laboral debe ser debidamente motivada

TC: Responsabilidad solidaria de empresas en un proceso laboral debe ser debidamente motivada

El Tribunal Constitucional estableció los alcances del derecho a una decisión debidamente fundamentada en un caso de responsabilidad solidaria de empresas. [STC Exp. No 00092-2020-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de junio 2021

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Se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. No 00092-2020-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

En este caso, el Alto Tribunal se pronuncia sobre el Recurso de agravio constitucional interpuesto por contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (que declaró improcedente la demanda de autos) con la finalidad de que se declaren nulos los siguientes extremos de la Resolución 11, de fecha 24 de marzo de 2017, emitida por dicha Sala Superior en el Expediente 50-2008:

– El extremo que confirmó la Resolución 2 de fecha 12 de noviembre de 2009, que declaró fundada la denuncia civil incoada por Perubar SA en su contra (pretensión “a”).

– El extremo que revocó el extremo de la Resolución 35, de fecha 31 de agosto de 2015, expedida por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por don contra Perubar SA —en la que ha sido comprendida como denunciada civil—; y, en consecuencia, ordenó que le abone S/ 30,000.00 solidariamente con la ahora demandante (Minera Barmine SA —en liquidación—) (pretensión “b).

La empresa recurrente alega la conculcación de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, puesto que la fundamentación de aquella resolución presuntamente no cumple con explicar, de modo suficiente, la razón por la que ha estimado la denuncia civil formulada por Perubar SA ni cuál sería la vinculación que la uniría a esta última, ya que precisamente la responsabilidad solidaria determinada se basa en ello.

¿Cuál fue el análisis del Tribunal Constitucional?

En cuanto a la motivación inexistente o aparente, el Tribunal Constitucional reafirma que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. En cuanto al vicio de insuficiencia recuerda que el mismo se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. La misma resultará relevante a nivel constitucional si es que la ausencia de argumentos o la «insuficiencia» de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

Así las cosas, el Tribunal concluye que la empresa recurrente tiene derecho a exigir que la fundamentación de la resolución cuestionada carezca de los referidos vicios o déficits, lo que constituye la concreta obligación iusfundamental que justifica la emisión de un pronunciamiento de fondo en el caso de autos. Se verifica, entonces, “la existencia de una “relación jurídica de derecho fundamental”, por lo que procede a evaluar si la motivación de la Resolución 11 incurre en aquellos vicios o déficits.

Partiendo de que la demanda ha sido rechazada indebidamente, el Tribunal señala que corresponde emitir un pronunciamiento de fondo y no remitir los actuados al juez de primera instancia o grado y procede a realizar el análisis del caso en concreto.

En cuanto a la primera pretensión, el Tribunal considera que la fundamentación de la decisión de incorporar a la empresa recurrente cumple con justificar, de modo suficiente, la razón por la cual esta última debe ser incorporada ya que el demandante interpuso la demanda contra PeruBar S.A. en realidad trabajo para ella durante 8 años y 6 meses. Asimismo, dicha empresa señaló en ejercicio de su derecho a la defensa que el perjuicio por el que se le demandaba habría sido ocasionado por la empresa recurrente.

En cuanto a la segunda pretensión, el Tribunal Constitucional considera que la fundamentación no cumple con justificar, de modo suficiente, la decisión de atribuir responsabilidad solidaria a ambas mineras (La recurrente y Perubar SA), máxime si se tiene en cuenta que en el fundamento 3 de la resolución cuestionada se ha indicado que la razón por la cual se incorporó a la recurrente a pedido de Perubar SA al proceso subyacente se justifica en que el demandante del segundo proceso trabajó en un primer momento para Minera Barmine SA —o cualquier otra empresa perteneciente al grupo Barmine Company— y luego en Perubar SA.

Por ello, el Tribunal concluye que la incorporación de la empresa recurrente al proceso subyacente no se originó en una relación de pertenencia al mismo conglomerado empresarial que Perubar SA, sino en el hecho de que el demandante trabajó en ambas empresas.

En ese sentido, el Colegiado no advierte, desde una revisión externa, en qué se funda dicha resolución para concluir que Perubar SA y la recurrente califican como empresas vinculadas o tengan relaciones entre sí, cuando en los hechos ambas tratan de trasladarse la responsabilidad del daño producido en el demandante con el fin de desligarse de cualquier tipo de responsabilidad al respecto. Por lo tanto, este extremo de la demanda resulta fundado.

Como efecto de la sentencia y en tanto que se ha determinado que la fundamentación de la responsabilidad solidaria se encuentra viciada, el Tribunal considera que únicamente corresponde declarar la nulidad del extremo de la Resolución 11, relacionado con la atribución de responsabilidad solidaria a la recurrente a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento sobre ese puntual aspecto.

Al haberse estimado ese extremo de la demanda, corresponde condenar a la emplazada al pago de los costos del proceso, en virtud de lo contemplado en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

¿Cuál fue el veredicto?

En función de los argumentos anotados el Tribunal declara fundada la demanda, al haberse conculcado el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, declara nulo el extremo de la Resolución 11, de fecha 24 de marzo de 2017, expedida contra la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativo a la determinación de la responsabilidad solidaria de las empresas emplazadas, a fin de que emita una nueva resolución debidamente justificada conforme a lo expresamente indicado en la presente resolución.

Asimismo, declara infundada la demanda en lo demás que contiene y condena a la demandada al pago de los costos del proceso.

Lea y/o descargue la Sentencia AQUÍ.

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