Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Personas con discapacidad mental pueden consentir válidamente el acto sexual?

¿Personas con discapacidad mental pueden consentir válidamente el acto sexual?

Recientemente, la Corte Suprema, al resolver un caso de violación sexual de una persona con retardo mental, se ha pronunciado sobre la posibilidad de que personas con discapacidad mental puedan consentir válidamente tener relaciones sexuales con terceros, en ejercicio de su derecho a la libertad sexual.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de mayo 2019

Loading

[Img #24668]

La Corte Suprema parte de los estipulado en el párrafo final del artículo 9.2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973, del 24/12/2012), según el cual: “El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la (…) su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad”.

En ese sentido, considera que existen personas con discapacidad intelectual que pueden tomar sus propias decisiones y prestar su libre consentimiento en el acto sexual, que es una manifestación de su autodeterminación como persona. Sin embargo, si se verifica que dichas personas no pueden autodeterminarse en razón de dicha discapacidad intelectual, deberá negarse su libre consentimiento en el acto sexual.

Esto último sucederá cuando la persona padezca una discapacidad mental o retardo mental que le impida comprender y consentir el acceso carnal practicado, esto es, que su nivel de discapacidad no le permita, en el momento del hecho, consentir válidamente el acto sexual, lo cual repercutirá en la responsabilidad penal del acusado por violación sexual.

VEA TAMBIÉN:¿Quién estrangula a su madre puede ser sancionado solo con 4 años de pena suspendida?

Asimismo, el tribunal indica que la determinación antes referida se efectuará según las circunstancias de cada caso en particular, y con apoyo de las pericias psiquiátricas y psicológicas, que verificarán los déficits intelectuales de la persona con discapacidad y si estos, debido a nivel, le permiten o no a la persona prestar válidamente su libre consentimiento en el acto sexual.

Este criterio de la Corte Suprema fue tomado al decidir la Cas. N° 591-2016-Huaura. En ella se relata que el Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia de la sala superior que absolvió al acusado de la violación sexual de una persona con retardo mental, al considerar que esta, pese a dicha discapacidad, se encontraba en condiciones de decidir en su esfera sexual y gozaba del derecho a decidir libremente sobre su actividad sexual. Sin embargo, vía casación, la Corte Suprema anuló dicho fallo absolutorio al estimar que la sala superior incurrió en un error de argumentación y obvió la valoración de medios de prueba (pericias) relevantes.

Ud. puede descargar esta importante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.591-206-Huaura by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS