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Corte Suprema: ¿Impide el pacto con reserva de propiedad la formalización del contrato?

Corte Suprema: ¿Impide el pacto con reserva de propiedad la formalización del contrato?

Corte Suprema estableció que no debe confundirse la formalización del contrato con la transferencia de la propiedad pues, aunque exista un pacto con reserva de propiedad, ello no debería impedir el otorgamiento de la escritura pública. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda los detalles. [Casación Nº3371-2018/LIMA]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 22 de febrero 2022

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El otorgamiento de escritura pública sirve para formalizar el acto jurídico y para publicitar una situación existente, pero de ninguna manera supone que se desatiendan las cláusulas incorporadas al contrato.

De tal manera, la Corte Suprema ha precisado que no debe confundirse la formalización del contrato con la transferencia de la propiedad pues, aunque exista un pacto con reserva de propiedad, ello no debería impedir el otorgamiento de la escritura pública.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº3371-2018/LIMA.

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Repasemos el caso

 

Mediante sentencia de primera instancia, el Décimo Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública interpuesta.

El juzgado señaló que en la cláusula sexta del contrato de compraventa se estipuló un pacto de reserva de propiedad, lo que implica que la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia quedaría supeditada al cumplimiento de la cancelación del precio pactado.

Así, refirió que ello no ha sucedido en el presente caso, por lo que no puede exigirse se cumpla la formalización del contrato.

Dicha decisión fue impugnada por los demandantes.

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¿Qué dijo la Corte Superior?

 

Posteriormente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda sobre otorgamiento de escritura pública.

De tal manera, la sala superior fundamentó que, habiéndose establecido que las partes han celebrado un contrato de compraventa con reserva de propiedad acorde al cual solo se ha cancelado una parte del saldo deudor, la parte vendedora demandada no puede ser obligada a otorgar la escritura pública, en tanto el comprador no cumpla con el pago del precio pactado.

Ante tal fallo, se interpuso recurso de casación.

¿Cuál fue el análisis de la Corte Suprema?

Siendo así, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sostuvo que lo señalado en la sentencia impugnada se trata de error manifiesto, en tanto ello no fluye ni literal, ni sistemáticamente del contrato.

Por tanto, no hay nada en lo allí señalado que impida el otorgamiento de la escritura pública, existiendo confusión en la sentencia impugnada entre lo que es la formalización del contrato con la transferencia de la propiedad.

Además, la Suprema refirió que, de la lectura de la norma, se infiere que cuando exista en un contrato de compraventa una cláusula con reserva de propiedad, el comprador recién adquiere la propiedad del bien cuando se ha pagado el precio pactado o parte determinada de él, esto es, cuando ha cumplido con la prestación que las partes establecieron en torno a ese pacto.

Por ese motivo, que este se encuentre en minuta o en escritura pública es indiferente en torno a la transmisión de la propiedad, pues esta sigue siendo del vendedor hasta que se cancele la prestación respectiva.

Ello es así porque el otorgamiento de escritura pública sirve para formalizar el acto jurídico y para publicitar una situación existente, pero de ninguna manera supone que se desatiendan las cláusulas incorporadas al contrato.

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¿Qué se concluye?

Por consiguiente, al desestimarse la demanda bajo el criterio que con el otorgamiento estaría operando la transferencia de la propiedad se incurre en error, pues ella queda en manos del reservista hasta el pago.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto.

En consecuencia, casaron la sentencia de vista; actuando en sede de instancia: revocaron la sentencia de primera instancia; reformándola, la declararon fundada, por ende, la parte demandada debe otorgar escritura pública respecto del contrato de compraventa con arras confirmatorias.

Acceda al documento completo AQUÍ.

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