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Basta la aceptación de uno de los padres en una donación a menores de edad

Basta la aceptación de uno de los padres en una donación a menores de edad

Tribunal Registral determinó que basta con la representación de uno de los padres para la inscripción de la donación a favor de menor de edad. Asimismo, precisó que de la normativa civil no se desprende la necesidad de autorización expresa. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de mayo 2021

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Cuando estamos frente a un acto de liberalidad (donación) no sujeto a modalidad (condición, cargo o plazo) que solo va a beneficiar a los adquirientes del derecho, procede que la representación legal sea ejercida por uno solo de los padres.

Así lo ha determinado Tribunal Registral en la resolución N° 052-2021-SUNARP-TR-A.

¿Cuál fue el caso?

Los recurrentes se acercaron a la oficina registral para inscribir la donación a favor de su menor hijo. Sin embargo, debido a que solo se presento el padre del menor, se denegó la inscripción de la donación.

Se apelo la resolución emitida por la registradora pública, en la que se denegaba la inscripción por falta de representación, el criterio fue el siguiente:

“la patria potestad es ejercida por ambos padres, para la inscripción del presente acto se requiere además la intervención de la madre del menor, salvo que ésta haya sido privada de la patria potestad; en tal caso, deberá adjuntar el documento que así lo acredite”.

Frente a ello, los recurrentes alegaron que, en base al artículo 167, en los casos de donaciones puras y simples, el contrato no supone la merma en el patrimonio de los hijos menores, sino más bien un incremento de este, por lo que la representación del menor en una donación puede ser ejercida por cualquiera de los padres.

Criterio del Tribunal

El tribunal señaló que la representación de los padres frente a sus hijos deriva del artículo 167 del Código Civil, el cual señala que:

“Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:

1. Disponer de ellos o gravarlos

2. Celebrar transacciones

3. Celebrar compromiso arbitral

4. Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial”.

Se aclaró que, de la lectura de dicho artículo, no se desprende que la aceptación de liberalidades requiera autorización expresa. Siendo así, determina que, en los casos de donación puras y simples, al no suponer la merma del patrimonio de los hijos menores, la representación del menor de edad puede ejercerla cualquiera de los padres.

El tribunal fundamenta su decisión en que las donaciones no importan un perjuicio para el que los recibe, sino que por el contrario enriquecen su patrimonio, requiriéndose por ello sólo la aceptación del donatario.

Es así que resolvió revocar la observación formulada al título apelado y DISPONER la observación por el defecto advertido en el numeral 8, por los fundamentos vertidos en la presente resolución.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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