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¿La violencia familiar permite distinguir los delitos de parricidio y feminicidio?

¿La violencia familiar permite distinguir los delitos de parricidio y feminicidio?

En la relación convivencial, el privar de la vida a una mujer «por su condición de tal» diferencia los tipos penales de parricidio y feminicidio. ¿El contexto previo de violencia familiar también es relevante? Esto acaba de precisar la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [Casación Nº 1424-2018/Puno].

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de febrero 2020

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Cuando se alude a violencia familiar, se está haciendo mención a una relación abusiva o asimétrica de poder, en la cual uno abusa del otro o se presenta en un estado de vulnerabilidad en relación al otro (generalmente la mujer).  Es por ello que, la conducta del imputado dirigida a segar la vida de su conviviente o cónyuge, como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común, se subsume en el tipo penal de feminicidio (Art. 108-B del CP) y no en el tipo penal de parricidio (Art. 108 del CP).

Así también, el Código Procesal Penal en el artículo 425 numeral 2, prohíbe que los jueces de las Salas Penales Superiores otorguen distinto valor probatorio a la prueba personal, otorgado en primera instancia, en mérito a la inmediación. Razón por la que, la corroboración probatoria del contexto de violencia familiar a través de testimoniales, no puede ser cuestionada por el Tribunal de segunda instancia; salvo que, como la misma normal procesal penal lo indica, su valor probatorio haya sido cuestionado con otra prueba actuada en segunda instancia.

Fundamentos que se desprenden de lo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la sentencia de Casación N.º 1424-2018/Puno, del 11 de noviembre de 2019; en la que se declaró fundado el recurso impugnatorio, dejando sin efecto la sentencia recurrida que condena a su autor por delito de parricidio calificado por alevosía y, confirmó la sentencia de primera instancia que lo sanciona por el delito de feminicidio calificado por alevosía.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el séptimo considerando:

Séptimo. Es por ello que, en observancia del principio de legalidad, la jurisprudencia  y  la  doctrina  especializada, el factum declarado probado en primera instancia se adecúa plenamente a la hipótesis típica estipulada en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, y en la agravante del segundo párrafo,  numeral 7,  del  Código  Penal. El contexto previo de «violencia familiar» está debidamente acreditado con prueba personal de cargo de carácter objetivo, cuya valoración se produjo de acuerdo con el principio de inmediación.

Abona a lo expuesto que, desde una perspectiva general, a juicio de este Tribunal Supremo, la  conducta  desplegada  por el imputado […], consistente en segar la vida de su conviviente por motivos fútiles, se incardina en el tipo penal de feminicidio. La muerte se erige como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N.º 1424-2018 Puno by La Ley on Scribd

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