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Expropiación realizada durante la dictadura militar es inválida si no se dispuso por ley

Expropiación realizada durante la dictadura militar es inválida si no se dispuso por ley

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de una expropiación realizada en los años de la dictadura militar, durante la reforma agraria. Así, se señaló que cada proceso de expropiación requería previamente una ley especial que dispusiera la sustracción del inmueble, así como el pago de una indemnización. Además, refirió que dicho procedimiento no se convalida porque se haya seguido el proceso judicial de expropiación y se haya pagado una indemnización tanto en dinero en efectivo como en bonos de deuda agraria. Más detalles aquí. [Exp. N° 04769-2017-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de abril 2022

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La Constitución de 1933, al igual que el artículo 70 de la actual Constitución, requería que la expropiación de tierras fuera realizada “mediante una ley, y previa indemnización”.

Así, la expropiación cuestionada en autos no fue dispuesta mediante una ley del Congreso de la República, sino por el Decreto Supremo 032-72-AG, respecto de 390 hectáreas y 6200 m2, siendo inconstitucional el procedimiento de expropiación dentro del marco de la Constitución de 1933.

Dicho procedimiento no se convalida porque se haya seguido el proceso judicial de expropiación y se haya pagado una indemnización tanto en dinero en efectivo como en bonos de deuda agraria.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 3/2022 contenida en el Exp. N° 04769-2017-PA/TC, de fecha 13 de enero de 2022.

Sobre el caso

En primer lugar, se interpuso demanda de amparo contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, el Procurador Público encargado de la defensa del Ministerio de Agricultura y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la presunta afectación al derecho de propiedad.

Así, solicitaron que se declare nulo el acto de expropiación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, consistente en el Decreto Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se apropió inconstitucionalmente de 390.62 hectáreas de área cultivable correspondientes al Predio San Pedro y Anexos.

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Asimismo, se solicitó la nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual unilateralmente (sin acto formal) se apropió e inscribió a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas correspondientes.

En ambos casos, señalaron que no se han respetado las normas constitucionales que resguardan el derecho de propiedad, por lo que era necesario se repongan las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho de propiedad.

Además, refirieron que el procedimiento de expropiación de las 390.62 hectáreas se realizó sin considerar lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución, pues no se realizó por mandato de una ley del Congreso de la República como lo establecían las Constituciones de 1933, 1979 y 1993, sino a través del Decreto Supremo 032-72-AG.

Igualmente, respecto al justiprecio, sostuvieron que nunca se cobró suma alguna, generándose una ilusoria cancelación (por bonos que nunca fueron cobrados).

Finalmente, señalaron que los predios Esquen y Huabal siguen inscritos a nombre de la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, por lo que es posible que el Estado les pueda restituir la propiedad que aún mantiene.

Tanto en primera como en segunda instancia declararon infundada la demanda, por lo que se interpuso recurso de agravio constitucional.

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EL Tribunal Constitucional (TC) advirtió que, en relación con los predios denominados San Pedro, Esquen y Huabal, Tepe y La Huerta, con un área de 390.62 hectáreas, se siguió un proceso judicial de expropiación, el cual concluyó con la entrega de la posesión de dichos terrenos a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

No obstante, en este caso no se siguió el procedimiento previsto en la Constitución de 1933, entonces vigente, cuyo artículo 47 establecía: “El Estado favorecerá la conservación y difusión de la mediana y la pequeña propiedad rural; y podrá, mediante una ley, y previa indemnización, expropiar tierras de dominio privado (…)”.

Así, la expropiación cuestionada en autos no fue dispuesta mediante una ley del Congreso de la República, sino por el Decreto Supremo 032-72-AG, respecto de 390 hectáreas y 6200 m2, siendo inconstitucional el procedimiento de expropiación dentro del marco de la Constitución de 1933.

Asimismo, refirió que dicho procedimiento no se convalida porque se haya seguido el proceso judicial de expropiación y se haya pagado una indemnización tanto en dinero en efectivo como en bonos de deuda agraria.

Por ello, el Tribunal Constitucional señaló que corresponde declarar fundada en parte la demanda de autos y declarar nulo el Decreto Supremo 032-72-AG, así como los actos administrativos, registrales y judiciales que deriven del mismo.

Descargue el Exp. N° 04769-2017-PA/TC

 

 

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