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Insultar a la víctima para obligarla a entregar su celular: ¿robo o hurto?

Insultar a la víctima para obligarla a entregar su celular: ¿robo o hurto?

«Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular” ¿Este insulto constituye la «amenaza inminente» que se requiere para que se configure el delito de robo? Conoce este interesante caso que ha resuelto la Corte Suprema [Casación N° 496-2017-Lambayeque]

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de septiembre 2018

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imagen: blogspot.com

Para la configuración de la “amenaza inminente” (amenaza típica) en el delito de robo no constituye una condición necesaria que el agente delictivo, de modo expreso o taxativo, haga saber verbalmente a la víctima que va a ser agredida o que le dará muerte si opone resistencia. Es condición suficiente que se le haga saber de cualquier modo ese riesgo.

Por ello, el contexto situacional o secuencial de los hechos puede determinar que, desde la perspectiva de la víctima, existió un anuncio de peligro inminente para su vida o integridad física. Esto sucedería cuando la víctima sea una mujer que es interceptada por tres sujetos en horas de la noche, y en el que uno de ellos, con tono de voz enérgico, la insulte con palabras como “Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular”; y los otros dos se ubiquen en posiciones estratégicas muy cerca de la víctima para facilitar la sustracción del celular.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 496-2017-Lambayeque, en su fallo emitido el 1 de junio de 2018. En dicho fallo, el colegiado señaló que la interpretación del elemento objetivo “amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física” en el delito de robo (art. 188 del Código Penal) debe comprender o alcanzar a toda amenaza (verbal o no verbal con base en el contexto situacional) contra la vida o la integridad física de la víctima revestida de idoneidad para neutralizar cualquier reacción de ella o evitar que oponga resistencia, a efectos de la consumación del hecho.

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Resumamos los argumentos de la Suprema. Inicialmente, el colegiado refirió que los medios comisivos del delito de robo son la violencia y a la amenaza. Sobre este segundo medio comisivo, afirmó que «del propio tipo penal se desprende que su idoneidad para la respectiva consumación pasa por verificar que importe un peligro inminente para la vida o la integridad física. En otras palabras, no se trata de cualquier amenaza, sino de una amenaza inminente”.

Posteriomente, la Suprema aseveró que la “amenaza inminente” debe recaer sobre específicos bienes jurídicos personalísimos como sucede con la vida o la integridad corporal; y, asimismo, debe ser cierta, real o auténtica. «De ahí que el mal futuro anunciado (nota esencial de toda acción de amenaza o intimidación) debe ser grave, es decir, debe poner en claro riesgo próximo la vida o la integridad física«, acotó la Corte.

Además, la Corte precisó que para la configuración de la “amenaza inminente” (amenaza típica) en el delito de robo no constituye una condición necesaria que el agente delictivo, de modo expreso o taxativo, haga saber verbalmente al sujeto pasivo de la acción o víctima que va a ser agredido o que le dará muerte si opone resistencia. «Es condición suficiente que se le haga saber de cualquier modo ese riesgo. Para ello, el contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos puede aclarar que, desde la perspectiva de la víctima, se comunicó o existió un anuncio de peligro inminente para su vida o integridad física», precisó la Sala Suprema.

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El caso en concreto: el insulto grave como «inminente amenaza»

Ya ingresando al análisis del caso en concreto, la Suprema señaló que «en casos como el presente, en el cual la víctima fue una mujer interceptada por tres sujetos en horas de la noche: uno de los cuales, con tono de voz enérgico, profirió frases a ella con palabras soeces –“Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular”–; y los otros dos se ubicaron en posiciones estratégicas muy cerca de la víctima para facilitar la sustracción del celular, las máximas de la experiencia dictan que la víctima cae en cuenta o asume que su integridad física o su vida están en un grave peligro; por lo que, generalmente, sucede que no se opone resistencia».

Por ello, el colegiado llegó a la certeza que existió un anuncio tácito de un mal grave a nivel de percepción, en el que, como mínimo, estuvo en riesgo concreto o inminente la integridad física de la víctima, lo cual se refrendó al constar como hecho probado que la agraviada gritó y se sintió amenazada o intimidada ante el ataque. «La superioridad física que con su sola presencia proyectaban los agresores ante la agraviada y la intimidación grave que se generó en ella, por tal circunstancia, y por el modo en que fue tratada, resulta evidente y es remoto que una víctima de un hecho delictivo semejante lo perciba de otro modo», acotó.

Por estas razones, la Suprema concluyó que se configuraba la “amenaza inminente” y, consecuentemente, la conducta se subsumía en el delito de robo agravado, aunque en grado de tentativa en este caso, en atención a los hechos acreditados en sede natural de instancia. Igualmente reafirmó que no es exigible que las expresiones verbales tengan que referirse a un daño inminente contra la integridad física, pues los gestos, ciertos comportamientos, el número de personas, la condición personal de la víctima, el lugar y, en general, otras circunstancias que puedan advertirse en el contexto específico determinan, en cada caso, la “amenaza inminente” que se comunica a la víctima o en su percepción.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

496-2017-Lambayeque by on Scribd

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