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¿La cédula de notificación debe contar con sello y firma para que sea válida?

¿La cédula de notificación debe contar con sello y firma para que sea válida?

¿Pierde validez la notificación de una resolución si la cédula no cuenta con la firma pero sí con el sello de recepción de la central de notificaciones? ¿Se puede dar por no realizada la notificación pese a que exista ese sello? Esto ha resuelto el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 04344-2016-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de enero 2019

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No pierde validez la notificación de una resolución judicial si, pese a que la cédula no cuente con la firma, sí presenta el sello de recepción de la central de notificaciones. Asimismo, la notificación de una resolución judicial no obedece a un ritualismo estéril, puesto que esa diligencia define jurídicamente el momento preciso en que aquella es comunicada al destinatario de la misma.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. 04344-2016-PA/TC, publicada en su portal web el 13 de diciembre del 2018. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

Veamos los hechos. El Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima Sur declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso civil llevado ante dicho juzgado, incluida la resolución que declaró consentida el auto final del proceso. Esto, al estimar la nulidad deducida por el procurador público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) contra el acto de notificación de dicha resolución. La Sala Civil confirmó la decisión del juzgado, mientras que la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación que se interpuso contra la decisión de la Sala.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: Solo así el juez podrá declarar la falta de legitimidad para obrar en la sentencia

El argumento principal del juzgado y de la sala para declarar la nulidad del proceso es que no se pudo determinar si se llevó a cabo la notificación de la mencionada resolución, la cual declaró infundada la contradicción planteada poniendo fin a la instancia y, por consiguiente, dio inicio a la ejecución forzada, en otras palabras, a que se oficie a la Sunarp la inscripción registral correspondiente. Esto porque, entre otros, la cédula de notificación “si bien tiene el sello de recepción, no ha sido firmada (…)”. Es contra dichas decisiones que el demandante interpone un recurso de amparo ya que estimó que no están debidamente motivadas.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estimó que “contrariamente a lo indicado en las resoluciones judiciales precitadas, el hecho que la cédula de notificación únicamente cuente con el sello de recepción y no se encuentre firmada, definitivamente no merma su mérito. Si esa cédula nunca hubiese ingresado a las instalaciones de la Central de Notificaciones Privada “Pegaso Verde”, no se explicaría por qué tendría el sello”.

Además, el Colegiado precisó que “la notificación de una resolución judicial no obedece a un ritualismo estéril, puesto que esa diligencia define jurídicamente el momento preciso en que aquella es comunicada al destinatario de la misma, a fin de habilitársele –dentro del término preclusivo contemplado en la norma procesal de la materia– la posibilidad de hacer uso de los recursos y remedios que el ordenamiento jurídico ofrece para la protección de sus intereses.”

Por estas razones, el TC declaró nula la resolución emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima Sur, así como declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

04344-2016-AA by on Scribd

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