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Solo así el juez podrá declarar la falta de legitimidad para obrar en la sentencia

Solo así el juez podrá declarar la falta de legitimidad para obrar en la sentencia

¿Qué debe tener el cuenta el juez para que pueda declarar, en la sentencia, la improcedencia de la demanda por falta de legitimidad para obrar? ¿En qué consiste su especial deber de motivación? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Casación N° 2732-2016-Cusco]

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de diciembre 2018

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Aunque la demandada no haya deducido excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, el juez sí puede examinar (incluso al momento de emitir la sentencia) la validez de la relación procesal, uno de cuyos componentes es la legitimidad para obrar de quienes intervienen en el proceso.

Pero dado que en estos casos actúa de manera excepcional, debe justificar si las actuaciones existentes son congruentes con su decisión, examinando de manera prolija las pruebas aportadas al proceso. Esto es, no puede declarar la falta de legitimidad para obrar de la demandante sin analizar la documentación existente en autos.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2732-2016-Cusco, publicada en la serparata de Casaciones del diario oficial El Peruano​ del martes 30 de octubre de 2018.

Así, la Corte refirió que «no existe certeza que la accionante no se encuentre legitimada para obrar, máxime si la codemandada no ha deducido excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, conforme lo prescrito en el artículo 446 del Código Procesal Civil, y si el numeral 454 del mismo código indica que los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones, lo que en esencia es lo que contiene el recurso de apelación de la parte demandada».

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Agregó la Suprema que lo anterior no supone que el juez no pueda examinar, incluso al momento de emitir la sentencia, la validez de la relación procesal, uno de cuyos componentes es la legitimidad para obrar de quienes intervienen en el proceso. Pero agregó que «dado que en estos casos actúa de manera excepcional y que se emitirá fallo inhibitorio sin resolver el conflicto de intereses, debe justificar si las actuaciones existentes son congruentes con su decisión, examinando de manera prolija las pruebas aportadas al proceso. Esta circunstancia aquí no ha sucedido, pues los hechos mencionados en el considerando tercero de esta sentencia no han sido evaluados en lo más mínimo».

Del mismo modo, la Sala Suprema señaló lo siguiente: «¿Puede la sentencia impugnada declarar la falta de legitimidad para obrar de la demandante en los términos en que lo ha hecho? Este Tribunal Supremo considera que no, porque ella no solo no fue puesta en entredicho por los mecanismos que la ley otorga a los justiciables, sino además por la existencia de documentación que no ha sido analizada al emitir el fallo que se recurre».

Por tales razones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, nula la sentencia de vista, ordenándose que la Sala Civil de la Corte Superior del Cusco expida nuevo fallo, conforme a los fundamentos desarrollados por la Corte Suprema.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.2732-2016-Cusco by on Scribd

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